Resumen fallo Codapri

Codapri S.A. c/ Banco Macro S.A. s/ daños y perjuicios - recurso de inconstitucionalidad

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aborda la cuestión de la responsabilidad de una entidad bancaria, Banco Macro S.A., por los perjuicios sufridos por una empresa, Codapri S.A., a raíz de la inhabilitación impuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a su presidente, Ramón Alfredo Garro Moreno. La inhabilitación de Garro Moreno, originada por su rol en otra sociedad (Mec SRL) y no directamente por su vínculo con Codapri S.A., generó el rechazo de cheques de esta última. El punto central del litigio es determinar si el banco tenía la obligación legal de informar al BCRA sobre cambios societarios o de notificar a Codapri S.A. sobre la inhabilitación de su presidente, y si el incumplimiento de tales supuestas obligaciones generó responsabilidad civil. La Corte revisa una sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial por considerarla arbitraria.

Fecha: 10 de junio de 2025.


Actores y Demandados

Actora (y recurrente local en inconstitucionalidad): Codapri S.A..

Demandada (y recurrente extraordinaria federal): Banco Macro S.A..


Hechos

Codapri S.A. demandó a Banco Macro S.A. por daños y perjuicios derivados de la inhabilitación de Ramón Alfredo Garro Moreno, socio de Codapri S.A. y representante orgánico de Mec SRL.

La inhabilitación de Garro Moreno no fue dispuesta por el Banco Macro S.A., sino por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con fundamento en la Ley 25.730. Esta inhabilitación se originó en el libramiento de cheques sin fondos por parte de Mec SRL.


La sanción personal impuesta a Garro Moreno por su actuación en Mec SRL afectó a Codapri S.A., ya que, al ser inhabilitado, los cheques firmados por él como presidente de Codapri S.A. fueron rechazados por "defecto formal".

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis revocó una sentencia de cámara y confirmó la de primera instancia, condenando a Banco Macro S.A. por daños y perjuicios.

Según la sentencia provincial, Banco Macro S.A. debió haber informado al BCRA la desvinculación societaria de Garro Moreno de Mec SRL, dato que le fue comunicado el 2 de octubre de 2009 (aunque la cesión de participación fue en abril de ese año). El tribunal provincial consideró que esta notificación habría evitado el rechazo de los cheques de Codapri S.A..

Además, el tribunal provincial entendió que el banco debió informar a Codapri S.A. acerca de la inhabilitación de su presidente, basándose en el deber de buena fe y las normas de consumo.

Banco Macro S.A. interpuso un recurso extraordinario federal, alegando arbitrariedad en la decisión provincial por un inadecuado tratamiento de los hechos y el derecho, afectando sus derechos de propiedad y debido proceso.


Normativa Invocada y Fundamentos de las Partes

A. Posición del Superior Tribunal de Justicia Provincial (a favor de Codapri S.A.):


Fundamento Principal: Se apoyó en un peritaje contable para analizar y extraer conclusiones sobre aspectos que la Corte Suprema consideró privativos del órgano jurisdiccional.

Normativa/Principios invocados:

Reglamentación del Contrato de Cuenta Corriente del BCRA: interpretó que imponía al banco la obligación de notificar al BCRA las modificaciones societarias de sus clientes.

Deber de buena fe que deben prestar las partes en un negocio jurídico.
Deber de información receptado en las normas de consumo.

Artículos 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Artículo 42 de la Constitución Nacional.

Adicionalmente, el fallo provincial hizo referencias a "razones morales", la "equidad" y los "principios éticos" para justificar su apartamiento de las normas aplicables, lo cual fue severamente criticado por la Corte Suprema.


B. Posición de Banco Macro S.A. (recurrente en vía extraordinaria):


Fundamento Principal: Arbitrariedad manifiesta de la sentencia provincial por afectar los derechos de propiedad, debido proceso y el principio de razonabilidad (artículos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional).

Argumentos:

Cumplimiento Normativo: Afirmó haber cumplido con la normativa vigente al momento de los hechos, incluyendo la ley 25.730 (régimen sancionatorio de cheques), decreto 1085/2003 y Comunicación “A” 3075 del BCRA.

Ausencia de Obligación de Informar al BCRA: Sostuvo que no existía ninguna obligación legal de su parte de informar al BCRA sobre novedades societarias de Mec SRL. Criticó que la decisión provincial se basara en la opinión del perito contable sobre una cuestión jurídica.

Incompetencia en la Inhabilitación: Adujo que la inhabilitación fue dispuesta por el BCRA sobre Garro Moreno, siendo una sanción de carácter personal en la que el banco no tenía incumbencia y que no podía ser evadida por la desvinculación de la persona jurídica.

Ausencia de Deber de Informar a Codapri S.A.: Desconoció tener un deber de informar a Codapri S.A. sobre la inhabilitación de Garro Moreno, ya que Codapri S.A. no era cliente de Banco Macro S.A., lo que impedía la aplicación de la ley 24.240. Además, argumentó que el principio de buena fe no puede crear derechos no consagrados en la norma positiva.

Incongruencia en la Condena: Cuestionó la desproporción entre el monto demandado por la actora y el monto de la condena, atribuida a un análisis equivocado del perito contable.

Agravios Subsidiarios: También impugnó la imposición de costas y la fecha de inicio del cómputo de intereses.


Dictamen del Señor Procurador Fiscal:


El Procurador sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal provincial resultaba descalificable por arbitrariedad, al no ser una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa.

Análisis sobre la obligación de informar al BCRA: Explicó que la normativa del BCRA establece la comunicación de rechazos de cheques, pero no de modificaciones societarias. Enfatizó que el dictamen pericial contable no era idóneo para fundar una obligación legal de notificar cambios societarios.

Análisis sobre la inhabilitación de Garro Moreno: Señaló que la inhabilitación de Garro Moreno, como representante legal de Mec SRL (art. 157, Ley 19.550), es una sanción personal e independiente de su vínculo societario. Por lo tanto, su desvinculación de Mec SRL no implicaría automáticamente su rehabilitación. Concluyó que el razonamiento del tribunal provincial sobre la conducta antijurídica del banco carecía de razonabilidad.

Análisis sobre el deber de informar a Codapri S.A.: Remarcó que Codapri S.A. no mantenía una relación o negocio jurídico directo con Banco Macro S.A., sino que solo compartían un representante legal (Garro Moreno con Mec SRL, cliente del banco). Subrayó que la aplicación de los principios de defensa del consumidor requiere la existencia de una relación jurídica de consumo, la cual no se configuraba en este caso.

Conclusión: Opinó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo fallo ajustado a derecho.


Opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

La Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal en razón de brevedad.

Argumentos Adicionales de la Corte sobre Arbitrariedad:

Si bien las cuestiones fácticas y de derecho común/procesal son ajenas al recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48), la vía es admisible cuando el acto jurisdiccional carece de requisitos mínimos por arbitrariedad manifiesta.

La arbitrariedad se configura por el apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales o normativa conducente, o fundamentación aparente basada en conclusiones dogmáticas.

La Corte enfatizó que la inhabilitación de Garro Moreno fue dispuesta por el BCRA, no por el banco demandado, con fundamento en la ley 25.730, por lo que no se advertía responsabilidad del banco. La sanción es personal y sus efectos se proyectan sobre las entidades vinculadas al inhabilitado.

Cuestionó el fallo provincial por basarse en un peritaje contable que excedió su incumbencia al analizar y extraer conclusiones sobre aspectos privativos del órgano jurisdiccional.

Criticó severamente la justificación del fallo provincial mediante "razones morales", "equidad" y "principios éticos". La Corte afirmó que estas nociones no pueden justificar la lisa y llana prescindencia de normas positivas aplicables, cuyo rol se limita a integrar "lagunas jurídicas" o cuando la norma jurídica expresamente las refiere. Estas invocaciones constituyen un "fundamento aparente" que pretende sustentar una decisión basada en la sola voluntad de los jueces.


Detalles de la Resolución de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió:

1. Hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por Banco Macro S.A..

2. Dejar sin efecto la sentencia apelada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

3. Imponer las costas a la parte vencida (Codapri S.A.) de conformidad con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

4. Devolver los autos al tribunal de origen (Superior Tribunal de Justicia de San Luis) para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente decisión.

------

Texto del fallo

-----


Guía de preguntas del Caso Codapri S.A. c/ Banco Macro S.A.

Guía de preguntas del Caso Codapri S.A. c/ Banco Macro S.A.

Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

-----


Importancia de la Decisión

La importancia de esta decisión radica en varios aspectos:

1. Reafirmación de la Doctrina de la Arbitrariedad: Consolida el rol de la Corte Suprema como garante de la razonabilidad de las decisiones judiciales, incluso cuando las cuestiones parecen de índole fáctica o de derecho común/procesal, al permitir la vía extraordinaria ante la "arbitrariedad manifiesta". Esto fortalece la seguridad jurídica y el debido proceso.


2. Clarificación de Obligaciones Bancarias: Establece de manera clara que las entidades bancarias no tienen una obligación legal de informar al BCRA sobre modificaciones societarias de sus clientes, a diferencia de la obligación de comunicar los rechazos de cheques. Esto delimita las responsabilidades de los bancos en el marco de la normativa sancionatoria de cheques.


3. Límites a la Prueba Pericial: Subraya que los peritajes (en este caso, contables) no pueden invadir la esfera propia de la interpretación jurídica, la cual es privativa del órgano jurisdiccional.


4. Contención del Activismo Judicial Basado en la Equidad: La Corte pone un freno al uso indiscriminado de "razones morales", "equidad" o "principios éticos" para justificar el apartamiento de las normas positivas aplicables. Reafirma que la equidad tiene un rol subsidiario (para integrar lagunas o cuando la norma lo permite), pero no puede suplantar la aplicación de la ley, protegiendo el principio de legalidad.


5. Delimitación de la Relación de Consumo: Reitera que la aplicación de la normativa de defensa del consumidor requiere la existencia de una relación de consumo efectiva entre las partes, evitando la extensión injustificada de sus principios a vínculos jurídicos donde no corresponde.

En suma, el fallo proporciona pautas claras para la actuación de los tribunales inferiores, los bancos y los peritos, contribuyendo a una mayor coherencia y predictibilidad en la aplicación del derecho en el sistema jurídico argentino.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

Resumen fallo Perro Poli

F. C/ SIELI RICCI, MAURICIO RAFAEL P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL" Este caso trata sobre la imputación a Mauricio Rafael Sieli Ricci por...