Resumen de la Opinión Consultiva 32/25

Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La historia de la Opinión Consultiva número 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la emergencia climática y los derechos humanos, comienza un 9 de enero de 2023. Ese día, en un acto de consciente liderazgo frente a una emergencia climática global sin precedentes, la República de Chile y la República de Colombia unieron fuerzas y decidieron presentar una solicitud histórica: una Opinión Consultiva sobre la relación entre la emergencia climática y los derechos humanos. Querían saber cómo los Estados debían actuar para proteger a sus ciudadanos frente a un fenómeno global que estaba transformando vidas, economías y entornos naturales. La pregunta buscaba claridad en un mundo lleno de incertidumbre.

La Corte asume inmediatamente el desafío. No se trataba solo de responder preguntas legales, sino de redefinir cómo el derecho internacional podía enfrentar una amenaza existencial. 

Inicio un proceso consultivo que se convirtió en la mayor participación en la historia del tribunal. Recibió la asombrosa cantidad de 263 observaciones escritas, presentadas por 613 actores sociales diferentes, incluyendo voces directas de niños y niñas. 

Para escuchar de cerca las preocupaciones y propuestas, la Corte llevó a cabo tres audiencias públicas. en lugares emblemáticos y directamente afectados por la crisis climática: la primera en Bridgetown, Barbados, del 23 al 25 de abril de 2024, representando a los estados insulares del Caribe; y la segunda y tercera en Brasil, específicamente en Brasilia el 24 de mayo y en Manaos del 27 al 29 de mayo de 2024, en el corazón de la Amazonía. En Brasilia, la niñez habló con determinación sobre la "ecoansiedad" e instó a abrigarse con "ecoesperanza". 

En Manaos, los pueblos indígenas y tribales compartieron la profunda relación entre sus vidas y la crisis ambiental. La diversidad de voces fue inmensa, abarcando desde Alaska hasta la Patagonia, e incluso de Europa, Asia y África. La Corte, compuesta por un distinguido panel de jueces, deliberó de manera virtual durante sus sesiones de febrero, marzo, abril y mayo de 2025. La Opinión Consultiva fue finalmente adoptada el 29 de mayo de 20254.


En su opinión, la Corte declaró su competencia para pronunciarse sobre la solicitud y basándose en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático como la mejor fuente de orientación científica disponible, concluyó de manera enfática que la situación actual constituye efectivamente una emergencia climática. Esta emergencia se caracteriza por la urgencia de acciones eficaces, la gravedad de los impactos y la complejidad de las respuestas requeridas. 

Para un ejercicio eficaz de su función consultiva, la Corte decidió reformular las preguntas originales en un conjunto de cuestiones más amplias, abordando obligaciones derivadas de derechos sustantivos, derechos de procedimiento y medidas para grupos en situación de vulnerabilidad. De ésta manera, la Corte delineó un marco integral para enfrentar la crisis climática, que en una apretada síntesis podemos resumir como:


1. Derechos sustantivos: Los Estados deben respetar y garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la salud, la propiedad y el acceso al agua, que son particularmente vulnerables a los impactos del cambio climático. La Corte enfatizó que los Estados deben evitar retrocesos en políticas climáticas, los cuales solo son admisibles si son excepcionales, justificados y proporcionales. Además, deben actuar con diligencia, identificando riesgos, adoptando medidas preventivas basadas en la mejor ciencia disponible y monitoreando su cumplimiento. Un punto clave es el reconocimiento del derecho humano a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano, que protege tanto a las personas como a la naturaleza, considerada un sujeto de derechos. La Corte también subrayó la necesidad de coherencia normativa y la asignación del máximo de recursos disponibles para garantizar estos derechos a las generaciones presentes y futuras.


2. Derechos de procedimiento: Distintos de los sustantivos, los derechos de procedimiento son esenciales para empoderar a las personas en la lucha contra la crisis climática. Estos incluyen el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones, el acceso a la justicia y el derecho a la ciencia, que permite a las personas contribuir al conocimiento científico y beneficiarse de él. La Corte destacó la importancia de proteger a los defensores ambientales contra la violencia, la criminalización y las demandas estratégicas (SLAPP), asegurando que puedan defender el medio ambiente sin temor. Estos derechos garantizan que las comunidades puedan exigir rendición de cuentas y participar activamente en las políticas climáticas.


3. Medidas para grupos en situación de vulnerabilidad: La Corte reconoció que ciertos grupos, como pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, niños y personas en situación de pobreza multidimensional, sufren impactos desproporcionados del cambio climático. Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas diferenciales para protegerlos, garantizando la igualdad y abordando vulnerabilidades estructurales. Esto incluye asegurar el acceso equitativo a recursos, como el agua y la tierra, y proteger los derechos culturales y territoriales de estos grupos. 


La Corte también instó a los Estados a cooperar internacionalmente, no solo en mitigación y adaptación, sino también en asistencia humanitaria ante desastres climáticos que afectan especialmente a estas poblaciones.

Finalmente, la notificación oficial de la opinión consultiva fue el 3 de julio de 2025. Esta decisión, con algunos votos parcialmente disidentes y concurrentes, representa una contribución sustantiva al desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos frente a los desafíos del cambio climático. A partir de esta fecha, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuentan con una poderosa herramienta para confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. Para las autoridades estatales, la Opinión consultiva 32 representa una guía muy completa para elaborar políticas públicas y regulaciones nacionales mucho más acordes con la situación de emergencia climática. La Corte, al finalizar, dejó claro que si bien el derecho por sí solo no basta, esta opinión consultiva establece el marco jurídico necesario para responder a la emergencia climática, y que el éxito depende de lo que cada uno de nosotros pueda hacer. Para fomentar la transparencia, la Corte puso a disposición un micrositio con la opinión consultiva, todas las observaciones escritas y los videos de las audiencias.


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