Opinión Consultiva OC-31/25. Derecho al cuidado
Contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-31/25, del 12 de junio de 2025, declaró que el derecho al cuidado es un derecho autónomo, derivado de la Convención Americana, la Declaración Americana y la Carta de la OEA. Este derecho fundamental se articula en tres dimensiones:
1. El derecho a ser cuidado,
2. El derecho a cuidar
3. El derecho al autocuidado.
Se fundamenta en los principios de corresponsabilidad social y familiar, solidaridad, e igualdad y no discriminación.
La Corte enfatizó que los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar este derecho, adoptando medidas legislativas y políticas públicas para su plena efectividad, incluyendo la creación de Sistemas Nacionales de Cuidado (SNC) como un instrumento estructural idóneo para regular y supervisar los servicios.
Además, se estableció que las labores de cuidado son una forma de trabajo protegida, independientemente de si son remuneradas o no, con especial atención a la necesidad de revertir los estereotipos negativos de género que históricamente han sobrecargado a las mujeres con estas responsabilidades.
El fallo subraya la interrelación e interdependencia del derecho al cuidado con otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), como el trabajo, la seguridad social, la salud y la educación, resaltando la importancia de una protección reforzada para grupos en situación de vulnerabilidad como la niñez, personas mayores y personas con discapacidad.
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