Resumen del fallo Candy

Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo. 

"Candy" es uno de los precedentes centrales de la Corte en materia tributaria: resolvió si una empresa podía aplicar el ajuste por inflación en su liquidación del impuesto a las ganancias del ejercicio 2002 pese a que varias normas lo prohibían expresamente. La Corte sostuvo que esas normas eran, en principio, válidas — el Congreso tiene la potestad de fijarlas — pero que su aplicación al caso concreto resultaba confiscatoria, porque la carga efectiva del tributo terminaba absorbiendo una porción irrazonable de la renta real de la empresa. El fallo fija así un criterio que sigue citándose cada vez que la inflación distorsiona la base imponible de un impuesto.


Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación·  

Fecha: 3 de julio de 2009 (Fallos: 332:1571)


Los hechos y el recorrido procesal

Candy S.A. promovió una acción de amparo contra la AFIP para poder aplicar, en su declaración del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002, el mecanismo de “ajuste por inflación impositivo” previsto en el título VI de la ley 20.628 (arts. 94 y concordantes) — mecanismo que estaba suspendido por el art. 39 de la ley 24.073, el art. 4° de la ley 25.561 y el decreto 214/02.

El juez federal subrogante de Catamarca hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de esas normas para el caso, ordenando a la AFIP-DGI recibir la liquidación con el ajuste aplicado. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia (fs. 341/346). La AFIP interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto a la interpretación de normas federales.


La postura de las partes y la normativa invocada

Candy S.A. (actora)

Sostuvo que, sin el ajuste, terminaba pagando el impuesto no sobre su ganancia real sino sobre una renta ficticia generada por la inflación, lo que violaba el derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) y el Pacto de San José de Costa Rica, además de los principios de no confiscatoriedad, reserva de ley, igualdad, capacidad contributiva y razonabilidad. Invocó también el art. 43 CN para justificar la vía del amparo. En términos numéricos, argumentó que sin el ajuste la alícuota efectiva treparía del 35% nominal a un 62% del resultado impositivo ajustado, o a un 55% del resultado contable ajustado.


AFIP (demandada)

Cuestionó primero la vía elegida: entendía que la actora debía haber discutido la corrección por el procedimiento del art. 76 de la ley de procedimiento tributario, y que al no estar bajo fiscalización no había daño inminente que habilitara el amparo. En cuanto al fondo, defendió la validez del art. 39 de la ley 24.073 y el art. 4° de la ley 25.561, sosteniendo que dejarlos de lado implicaba una violación a la legalidad vigente y un atentado contra el principio de división de poderes, y que admitir el ajuste violaría el principio de igualdad tributaria frente a otros contribuyentes que pagaron sin él. Sostuvo además que la confiscatoriedad alegada era una cuestión de hecho y prueba no acreditada.


El dictamen del Procurador General

El Procurador (dictamen de marzo de 2007) remitió a lo que el propio Ministerio Público había sostenido en “Santiago Dugan Trocello S.R.L.” (Fallos: 328:2567): las normas que suspendieron el ajuste por inflación son, en su origen, constitucionalmente válidas, porque representan una decisión del Congreso en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 75, inc. 11, de la Constitución Nacional para fijar el valor de la moneda, y porque cumplieron con el mecanismo de sanción de toda ley tributaria exigido por el art. 52 CN — de modo que esa validez de origen queda fuera del control de mérito del Poder Judicial. Recordó que la declaración de inconstitucionalidad es la ultima ratio del orden jurídico y que quien la invoca debe probar de modo concluyente la afectación alegada. Sobre esa base, dictaminó que correspondía revocar la sentencia y, en caso de que no se hubiera demostrado adecuadamente el efecto confiscatorio, rechazar la demanda — dejando ese examen probatorio en manos de la Corte.


La decisión de la Corte

La mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda) compartió la doctrina de “Dugan Trocello”: las normas cuestionadas son válidas en abstracto porque fueron dictadas por el órgano constitucionalmente competente. Pero, seguidamente, entró a examinar la prueba pericial rendida en el expediente — el informe contable de la actora y la pericia de oficio, no impugnados por la demandada — y allí encontró el elemento decisivo: sin el ajuste, la alícuota efectiva del tributo pasaba del 35% nominal a absorber el 62% del resultado impositivo ajustado o el 55% de las utilidades ajustadas del ejercicio 2002 (considerandos 8° y 9°).

Con ese dato, la Corte concluyó que se configuraba un supuesto de confiscatoriedad — dado que la jurisprudencia exige que no se absorba una “porción sustancial” de la renta o el capital — y que, en consecuencia, la prohibición del ajuste resultaba inaplicable a este caso concreto. Formalmente revocó la sentencia apelada, pero hizo lugar a la acción de amparo en los términos de su propio considerando 15°, declarando aplicable el ajuste por inflación para el período 2002. Impuso las costas por su orden, en atención a la complejidad del tema.


El voto en disidencia

El Dr. Petracchi acompañó a la mayoría en los considerandos 1° a 6° — es decir, coincidió en que las normas son constitucionalmente válidas en su origen. Sin embargo, al analizar la misma prueba pericial llegó a una conclusión distinta: observó que el perito de oficio había omitido “ratificar o rectificar” varios de los puntos del informe contable de la actora que sustentaban sus porcentajes de confiscatoriedad (en particular, lo relativo al Anexo I y al Anexo IV del informe). Para Petracchi, esa omisión dejaba al expediente con una insuficiencia probatoria que impedía tener por acreditada la confiscatoriedad con el rigor exigido. Por eso, a diferencia de la mayoría, votó por revocar la sentencia y rechazar la acción de amparo.


Jurisprudencia relacionada

El fallo se apoya centralmente en “Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía” (Fallos: 328:2567), donde la Corte ya había convalidado la constitucionalidad en abstracto del art. 39 de la ley 24.073 y el art. 4° de la ley 25.561, y había fijado el criterio de que el mero cotejo entre pagar con o sin ajuste no alcanza, por sí solo, para probar una afectación al derecho de propiedad. “Candy” retoma ese estándar pero da el paso adicional de aplicarlo a la prueba concreta del caso.

También cita, para la competencia del Congreso en materia monetaria, los precedentes de Fallos: 315:158 y 992 (validez de la ley de convertibilidad), y para el estándar de confiscatoriedad tributaria, una larga línea que incluye Fallos: 314:1293, 322:3255, 239:157 y 318:676 — este último, el que fijó históricamente el 33% como techo orientativo (no rígido) de presión fiscal en otros tributos.


Por qué importa esta decisión

“Candy” es el leading case en materia de ajuste por inflación impositivo porque muestra que una norma tributaria puede ser válida en general y, aun así, inaplicable a un contribuyente puntual si la prueba demuestra que en su caso el tributo se vuelve confiscatorio. Es un fallo que combina dogmática constitucional con un análisis muy concreto de peritajes contables, y por eso es citado tanto por quienes destacan la protección al derecho de propiedad frente a la inflación como por quienes advierten que la Corte terminó revisando, en los hechos, el mérito de una política tributaria del Congreso — el propio Petracchi, aun compartiendo la premisa constitucional, mostró que el resultado depende en gran medida de cuán exigente se sea con la prueba pericial. La discusión recobró actualidad con los períodos de alta inflación posteriores (2018 en adelante), cuando volvió a plantearse judicialmente la vigencia del criterio de “Candy” para habilitar el ajuste por inflación en otros ejercicios fiscales.

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