FALLO TARIFEÑO (29/12/89)
Nota
Este fallo es anterior a la incorporación en el CPPN de la figura del “Querellante conjunto”.
El caso
En la INSTRUCCIÓN el juez ordena el procesamiento de Tarifeño.
Al correrle vista al fiscal este solicita una serie de medidas probatorias, que fueron concedidas por el juez, y luego formalizar la requisitoria de elevación a juicio.
EN SÍNTESIS
La falta de acusación del fiscal invalida un pronunciamiento jurisdiccional condenatorio por afectación del derecho de defensa del imputado. Se pone de manifiesto la necesidad de rango constitucional, que para hablar de juicio previo, debido proceso y de la plena garantía de la defensa en juicio, es menester asegurar el contradictorio, maxime aún en la etapa culminante del proceso (el plenario).
CONCLUSIÓN
Si el fiscal NO acusa en el plenario --------- NO se puede sentenciar
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Guía de preguntas del Caso Francisco Tarifeño (CSJN)
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amo este blog
ResponderEliminarmuy buno lokoooo
ResponderEliminarMás blogs cómo éste!
ResponderEliminar¡Ojo! Ver fallo Marcilese (2002) que contradice a este pero que duró un solo un par de años. Se dice que fue para contrarrestar una situación solamente.
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