Resumen (síntesis) del fallo Arriola

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL

(Fallos: 332:1963)
fallo-arriola

Caso "Arriola S. y otros s/ Causa Nº 9080".

En esta sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero.

Hechos

En el marco de una investigación por tráfico y comercialización de estupefacientes se realizó un allanamiento durante el cual resultaron detenidas ocho personas con marihuana en su poder que, por su escasa cantidad, denotaba ser para uso personal.

La defensa de los detenidos sostuvo que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, es incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y señaló que la intervención punitiva cuando no media un conflicto jurídico, entendido como la afectación a un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo, no es legitima.

Decisión de la Corte 

Una norma similar había sido declarada inconstitucional por la Corte en 1986 en el caso “Bazterrica”. Allí el tribunal había destacado que la protección constitucional de los valores de la intimidad y la autonomía personal impedían castigar la mera tenencia de drogas para consumo. 

En 1989 el Congreso sancionó una nueva ley que contradecía el principio sentado en el fallo y mantenía la incriminación. Un año después, ya con otra composición, la Corte destacó la clara voluntad de los legisladores y declaró legítimo el enfoque punitivo. Indicó que incriminar al tenedor de drogas haría más fácil combatir el tráfico.

Ahora, en “Arriola” la Corte retomó y dijo “sostener” los principios sentados en “Bazterrica”. Indicó que el artículo 19 de la Constitución sienta el principio de que el Estado debe tratar a todas las personas (y sus preferencias) con igual consideración y respeto. 

La Corte agregó que “las razones pragmáticas o utilitaristas” en las que se basaba el enfoque punitivo fracasaron, pues el comercio de drogas aumentó notablemente pese a que por más de 18 años se castigó la tenencia. 

Añadió que la reforma constitucional de 1994 y los tratados de derechos humanos a ella incorporados refuerzan la protección de la privacidad y la autonomía personal y el principio de dignidad humana, que impide el trato utilitario de la persona. 

Explicó que la idea de penar al consumidor para poder combatir el comercio de drogas difícilmente se ajuste a dicho principio. Además, recordó que el consumidor es una víctima de los criminales que trafican drogas, y concluyó que castigarlo produce su revictimización.

Tanto en su fallo como al difundirlo, la Corte destacó que su decisión no implica “legalizar la droga”, y que todas las instituciones deben comprometerse a combatir el narcotráfico, y exhortó a todos los poderes públicos a asegurar una política contra el narcotráfico y a adoptar medidas preventivas para la salud, con información y educación que disuada el consumo.

Lamentablemente, como el fallo está compuesto por 6 votos distintos alentó muchas dudas prácticas acerca de los alcances de la protección constitucional.

¿Se extiende sólo a la tenencia para consumo de marihuana o también a la de otras drogas? ¿Hay alguna diferencia entre tener la droga en el bolsillo, llevarla en la mano o consumirla? ¿Acaso todo depende de la cantidad de drogas que se tienen, o también de su exposición?

Conceptualmente, ¿el acto privado es para la Corte el que se desarrolla en la intimidad o más ampliamente el que no daña a terceros? Del fallo se desprende que la cantidad de estupefacientes que tenían los imputados era muy escasa y que ésta no había sido exhibida públicamente. ¿Sólo en casos similares a éste la protección constitucional tendrá aplicación?


Fallos: Tenencia de estupefacientes para consumo personal








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Guía de preguntas del Fallo Arriola

Guía de preguntas del Fallo Arriola

El caso "Arriola abordó la constitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Haz clic en las preguntas para ver las respuestas o usa los botones para navegar:

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Jurisprudencia relacionada


El fallo "Arriola" menciona diversas sentencias o "jurisprudencia" para fundamentar su decisión de declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 en lo referente a la tenencia de estupefacientes para consumo personal bajo ciertas condiciones. La jurisprudencia se menciona principalmente para:

1. Mostrar la evolución histórica y la postura zigzagueante de la Corte Suprema Argentina sobre el tema.

2. Afianzar o descartar doctrinas previas relevantes para el caso.

3. Sustentar la decisión en principios constitucionales e internacionales.

4. Ilustrar ejemplos de aplicación de las doctrinas.


Aquí se detallan las jurisprudencias mencionadas y el motivo de su inclusión:

"Bazterrica" (Fallos: 308:1392): Este es uno de los precedentes centrales del fallo "Arriola". La Corte decide retomar y afianzar la doctrina de "Bazterrica", que había declarado la inconstitucionalidad de la norma anterior (ley 20.771, artículo 6°) que sancionaba la tenencia de estupefacientes para uso personal. Se menciona porque sus argumentos sobre el alcance de las "acciones privadas" del artículo 19 de la Constitución Nacional y la protección de la intimidad y autonomía personal son considerados correctos y en consonancia con los principios internacionales actuales. Además, se señala que la interpretación de los bienes colectivos en "Bazterrica" se ajusta mejor a las pautas de la Corte Interamericana y que el principio "pro homine" es más compatible con "Bazterrica" que con "Montalvo". Se destaca que "Bazterrica" ya había puesto límites al concepto de libertad, señalando que un consumidor involucrado en "tráfico hormiga" podría ser punible. Varios votos particulares se adhieren expresamente a la doctrina de "Bazterrica".

"Montalvo" (Fallos: 313:1333): Este fallo posterior a "Bazterrica" había considerado legítima la incriminación de la tenencia para consumo personal bajo la ley 23.737. La Corte en "Arriola" decide apartarse expresamente de la doctrina de "Montalvo". Se argumenta que las razones pragmáticas que sustentaron "Montalvo" (facilitar el combate al tráfico) han fracasado en la práctica. También se cuestiona su validez por haberse dictado antes de la reforma constitucional de 1994 que incorporó tratados internacionales. Se analiza críticamente la doctrina de "Montalvo" que consideraba la tenencia un delito de peligro abstracto con trascendencia implícita a terceros, argumentando que este fallo no proporcionó un estándar claro para evaluar casos individuales y que su interpretación como una prohibición absoluta del análisis caso por caso equivaldría a un control en abstracto, contrario a la doctrina de la Corte.

"Colavini" (Fallos: 300:254): Este fallo de 1978 es mencionado como el precedente en el que la Corte Suprema se pronunció a favor de la criminalización de la tenencia para uso personal bajo la ley anterior (ley 20.771). Se señala que en "Montalvo" se volvió a la doctrina de "Colavini".


Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):


Ximenes Lopes vs. Brasil: Citado para sustentar la idea de autonomía personal y rechazar intervenciones estatales paternalistas que se oculten bajo un supuesto afán de beneficiar al sujeto, principios que están en consonancia con "Bazterrica".

Fermín Ramírez vs. Guatemala: Citado para fundamentar la postura de la Corte contra la penalización basada en la "peligrosidad" de las personas. Se explica que la valoración de la peligrosidad futura es "absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos".

Opinión Consultiva 5/86: Citada para establecer pautas interpretativas claras sobre cómo deben entenderse las limitaciones a los derechos humanos basadas en el "bien común" o intereses colectivos, para evitar que sean utilizadas arbitrariamente por el Estado. Se señala que las consideraciones de "Bazterrica" se ajustan más a esta pauta que las de "Montalvo".

Esquivel Mojica v. Panamá (Sentencia del 2 de febrero de 2001): Citada para argumentar que la expresión "leyes" en la Convención Americana no puede interpretarse como sinónimo de cualquier norma jurídica, ya que eso permitiría restringir derechos fundamentales por la sola determinación del poder público, sin otras limitaciones formales, lo cual desconocería los límites del derecho constitucional.


Otros precedentes de la Corte Suprema Argentina citados por abordar principios relevantes:


Verbitsky (Fallos: 328:1146), Casal (Fallos: 328:3399), Maldonado (Fallos: 328:4343 y 328:4343), Tufano (Fallos: 328:4832), Quiroga (Fallos: 327:5863), Llerena (Fallos: 328:1491), Dieser (Fallos: 329:3034), Benitez (Fallos: 329:5556), Noriega (Fallos: 330:3526), Barra (Fallos: 327:327), Gramajo (Fallos: 329:3680 y 329:3680), Santillán (Fallos: 321:2021 y 321:2021), Arancibia Clavel (Fallos: 327:3312), Simón (Fallos: 328:2056), Mazzeo (Fallos: 330:3248 y 330:3248): Estos casos se mencionan conjuntamente para ilustrar que la Corte ya ha aplicado los estándares de los tratados internacionales de derechos humanos en diversos temas penales y constitucionales tras la reforma de 1994. Específicamente, Gramajo y Maldonado son citados para reforzar el rechazo a basar el poder punitivo en la mera peligrosidad, y Santillán respecto del reconocimiento de los derechos de las víctimas y la evitación de la revictimización.

Fallos varios (315:923; 316:188 y 321:441): Citados para reiterar la doctrina inveterada de la Corte de que la declaración de inconstitucionalidad es la "más delicada de las funciones" y debe ser considerada como "ultima ratio" del orden jurídico.

Plenarios de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal ("González, Antonio", 1930; "Terán de Ibarra, Asunción", 1966): Se mencionan en el contexto histórico de la legislación argentina para mostrar que, ya desde principios del siglo XX, la tenencia para uso personal había sido considerada delito por los tribunales de alzada, rechazando el uso personal como excusa legítima.

Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. Elortondo (Fallos: 33:162): Citado para establecer la doctrina sobre cómo deben interpretarse las sentencias de la Corte. Específicamente, se usa para argumentar que las expresiones generales ("obiter dicta") empleadas en las decisiones judiciales deben entenderse en conexión con las circunstancias del caso específico y no tienen carácter obligatorio absoluto para casos sucesivos. Esto se utiliza para desacreditar la interpretación de "Montalvo" como una barrera total para analizar la constitucionalidad en casos individuales de tenencia.

Di Capua, Sergio Héctor (Fallos: 312:1892): Citado como un ejemplo de fallo posterior a "Bazterrica" donde la Corte aplicó la doctrina de "Bazterrica" a un caso concreto de tenencia de una pequeña cantidad, declarando la inconstitucionalidad.

Noguera: Citado como un precedente con circunstancias similares a las de algunos de los imputados en el caso "Arriola" (Fares, Acedo, Villarreal) respecto al contexto en que se descubrió la droga (al percatarse de la presencia policial).


En resumen, la jurisprudencia se menciona para trazar la historia del debate legal sobre la tenencia para consumo personal en Argentina, argumentar que la doctrina favorable a la criminalización ("Colavini", "Montalvo") debe ser abandonada, y sustentar la decisión actual ("Arriola") en la línea protectora de la autonomía personal ("Bazterrica") y en el marco ampliado de derechos y principios derivados de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

15 comentarios:

  1. gracias por la informacion

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  2. Medio cualquiera el informe de canal 13, si te agarran con un cigarrillo de marihuana tranquilamente te pueden llevar preso. La ley sigue estando vigente. Todo queda en suerte del juez que te toque...

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  3. La sentencia de los jueces es contra mayoritaria, significa que solo vale para las partes interesadas en el fallo.Eso significa que ley sigue estando vigente para toda la población, a excepción de las partes en el proceso.

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    1. si pero los tribunales inferiores tienen la obligación moral de seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema por lo que en un caso análogo deberian tomar la misma decision que la corte tomo en este caso

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  4. La inconstitucionalidad es entre partes, la ley sigue vigente

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    1. Estas equivocado... declarar la constitucionalidad de una norma... hace que en cualquier caso similar se pueda aplicar. Pero básicamente hace referencia a la esfera íntima y con escasa cantidad...siempre que no afecte a terceros, el fallo se podrá aplicar a futuras controversias.

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  5. Me sirve mucho para un trabajo de la universidad, le agradezco por el resumen.

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  6. Muy bueno el resumen. Me surgen muchas incógnitas en esye fallo. Osea que si consumo en mi casa,puedo hacerlo sin problemas, sin embargo alguien me la vendió.

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  7. Gracias por la explicación excelente!!!!

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  8. como nos facilitas la vida a los estudiantes de derecho. mil gracias sos un genio\a

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