Caballero Delgado y Santana - Colombia - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Caballero Delgado y Santana vs. Colombia

Fallo:  Caballero Delgado y Santana vs. Colombia.

Resumen Caballero Delgado y Santana vs. Colombia

Hechos probados.
Los hechos ocurrieron en el Municipio de San Alberto (Cesar) en una época de intensa actividad del Ejército, paramilitares y guerrilleros. En este escenario tuvo lugar la detención y desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, en manos de personas que pertenecían al Ejército colombiano y por varios civiles que colaboraban con ellos. Hasta la fecha se desconoce el paradero de ambas personas por lo que se presume su muerte. Esta presunción se refuerza con los datos que constan en el proceso penal que se siguió ante el Juez Segundo de Orden Público de Valledupar por el secuestro de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, juicio en el cual se dictaron medidas de detención preventiva contra Gonzalo Pinzón Fontecha, el Capitán Héctor Alirio Forero Quintero y Gonzalo Arias Alturo, pues el juez consideró que había elementos que hacían presumible su responsabilidad en ese delito. Posteriormente fueron absueltos por no existir pruebas suficientes, pero con motivo de las declaraciones de Gonzalo Arias Alturo, se ordenó la reapertura de ese juicio criminal.

Derechos demandados.
La Comisión sometió este caso a la Corte alegando la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la Convención, que establece la obligación de respetar y garantizar esos derechos, en perjuicio de los señores Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana.

Excepciones preliminares / Competencia.
Falta de iniciativa de la Comisión para una solución amistosa

La Corte rechazó esta excepción preliminar por considerar que no encuentra aceptable que el Gobierno arguya que la Comisión no ejecutó el procedimiento de solución amistosa, cuando frente a las disposiciones del Reglamento el Gobierno tenía esa misma facultad. Así, la Corte concluye que no se puede exigir de otro un comportamiento que uno mismo pudo cumplir en igualdad de condiciones pero no lo hizo.

Incorrecta aplicación de los artículos 50 y 51 de la Convención.
La Corte desestima esta excepción puesto que no comparte el argumento del Gobierno en el sentido de que el plazo establecido por el artículo 51.1 de la Convención tiene carácter perentorio. Asimismo, consideró pertinente precisar que cuando una parte solicita algo, así la solicitud se funde en una disposición inaplicable, no puede luego de que se lo concedan impugnar la fundamentación. Finalmente, el plazo de 90 días a que se refiere el artículo 51.1 de la Convención, se prorrogó a solicitud y beneficio del Gobierno por medio de un recurso de reconsideración, de ahí que la demanda haya sido oportunamente presentada.

Falta de agotamiento de los recursos internos.
La Corte consideró que los denunciantes cumplieron con lo dispuesto por el artículo 46.1.a) de la Convención, pues agotaron los recursos internos adecuados y efectivos para asuntos de desaparición forzada de personas. Adicionalmente, expresó que todas las demás instancias internas son materia del fondo del asunto, ya que están relacionadas con la conducta que ha observado Colombia para cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos consagrados por la Convención.

Fundamentos.
La Corte precisó que para garantizar plenamente los derechos reconocidos por la Convención, no bastaba con que el Gobierno emprendiera una investigación y tratara de sancionar a los culpables, sino que era necesario, además, que toda esta actividad del Gobierno culmine con la reparación a la parte lesionada, lo que en este caso no ha ocurrido. Por tanto, ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el artículo 1.1 de la Convención.

Asimismo, la Corte señaló que había quedado acreditada la responsabilidad de Colombia por la captura de carácter ilegal y la presunta muerte de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, con lo cual se ha violado el derecho a la libertad personal y del derecho a la vida de las personas mencionadas, garantizados por los artículos 7 y 4 de la Convención.

De otro lado, y dado el corto tiempo transcurrido entre la captura de las personas a que se refiere este caso y su presunta muerte, la Corte consideró que no ha habido lugar a la aplicación de las garantías judiciales contenidas en el artículo 8 de la Convención y que, en consecuencia, no existió violación a ese artículo. Del mismo modo, la Corte desestimó el pedido de la Comisión respecto de la alegada violación del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención), ya que a su juicio no había prueba suficiente de que los detenidos hubieran sido torturados o sometidos a malos tratos. Finalmente, en cuanto al artículo 25 de la Convención, relativo a la protección judicial, la Corte estima que no ha sido violado ya que el recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de Isidro Caballero Delgado por María Nodelia Parra Rodríguez fue tramitado por el Juez Primero Superior de Bucaramanga.

Puntos Resolutivos.
La Corte declaró que la República de Colombia violó, en perjuicio de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, los derechos a la libertad personal y a la vida contenidos en los artículos 7 y 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De otro lado, declaró que la República de Colombia no violó los artículos 5, 2, 8, 25, 51.2 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, decidió que la República de Colombia quedaba obligada a continuar los procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las personas mencionadas y su sanción conforme a su derecho interno; asimismo, quedaba obligada a pagar una justa indemnización a los familiares de las víctimas y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en sus gestiones ante las autoridades colombianas con ocasión de este proceso.

Reparaciones.
La Corte decidió fijar en US$ 89.500,00 (ochenta y nueve mil quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional el monto que el Estado de Colombia debía pagar antes del 31 de julio de 1997, en carácter de reparación, a los familiares de Isidro Caballero Delgado y de María del Carmen Santana. Asimismo, fijó en US$ 2.000,00 (dos mil dólares estadounidenses) la suma que el Estado debía pagar directamente a la señora María Nodelia Parra Rodríguez como resarcimiento de los gastos incurridos en sus gestiones ante las autoridades colombianas.

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