Fallo: Bulacio vs. Argentina
Resumen Bulacio vs. Argentina
Hechos probados
En Argentina, se llevaban a cabo prácticas policiales de detención indiscriminada, las mismas que incluían las denominadas ´razzias´, que eran detenciones por averiguaciones de identidad y conforme a edictos contravencionales de la policía. Así, el Memorandum 40 facultaba a los policías para decidir si se notificaba o no al juez de menores respecto de los niños o adolescentes detenidos.
El 19 de abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una detención colectiva, la cual comprendió al joven Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien murió el 26 de abril de 1991.
Los procesos judiciales iniciados por los familiares fueron dilatados y obstaculizados de tal manera que a la fecha no existe un pronunciamiento firme por parte de las autoridades judiciales.
Los hechos sucedidos, así como la impunidad por la falta de resolución del caso han ocasionado a la familia de Walter David Bulacio daños materiales e inmateriales.
Derechos demandados
Artículo 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño), así como los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, todos en relación con el artículo 1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma.
Fundamentos
Artículo 4 (Derecho a la Vida)
La Corte considera que se habría violado el derecho a la vida en perjuicio del joven Walter Bulacio puesto que el Estado, a pesar de encontrarse en posición de garante, no observó un apropiado ejercicio del deber de custodia.
Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)Se considera que el joven Walter Bulacio fue objeto de golpes por parte de agentes de la policía, y que fuera sometido a malos tratos.
Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal)
Se considera que se violó el derecho a la libertad personal en perjuicio del joven Walter Bulacio toda vez que fue detenido de manera ilegal y arbitraria por la policía, dentro de un operativo de razzia, sin que mediara orden judicial; asimismo al no habérsele informado de los derechos que le correspondían como detenido ni haber dado aviso a sus padres y al juez de menores sobre la detención.
Artículo 19 (Derechos del Niño)
Que se considera por ´niño´ a toda persona que no ha cumplido los 18 años, por lo que Walter David Bulacio, al tener 17 años de edad, se encuentra comprendido en el campo de protección de dicho derecho. Así, cuando se trata de la protección de los derechos de los niños, rige el principio de interés superior del niño, que implica, entre otras cosas, que es indispensable separar a los niños de los detenidos adultos, que las personas encargadas de los centros de detención de niños infractores o procesados estén suficientemente capacitadas para su desempeño.
Asimismo, la Corte sostiene que el derecho de establecer comunicación con terceros, para la asistencia o defensa, cobra especial significado y se corresponde con la obligación del propio Estado de comunicar inmediatamente la detención de el menor, aún cuando este no lo haya solicitado.
Además, que en relación a los menores, el Estado se encuentra en condición de garante, lo que implica que se encuentra obligado a prevenir situaciones que puedan conducir por acción u omisión a la afectación del niño. Delimitado el derecho, la Corte considera que el Estado contravino los derechos del niño por cuanto el Memorando 40 facultaba a los policías para decidir si se notificaba o no al juez de menores respecto de los niños detenidos. Considera que siendo que el joven Walter Bulacios fue detenido en buen estado de salud y posteriormente murió, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de los sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad.
Artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial)La Corte consideró que existe una vulneración al derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales siempre que no se habría informado inmediatamente al juez de menores la detención del joven Walter Bulacio. Asimismo el Estado violó dichos derechos en perjuicio de la familia del joven Walter Bulacio, al no haberles provisto de un recurso judicial efectivo para esclarecer las causas de la detención y muerte del joven, sancionar a los responsables y reparar el daño. En efecto, al ser que la defensa del imputado en el juicio promovió una extensa gama de articulaciones y recursos los cuales habrían impedido que el proceso pudiera avanzar hasta su culminación natural, lo que dio lugar a que se opusiera la prescripción penal. Que en tanto aquella forma de ejercer los medios otorgados por la ley fuera tolerada por el órgano jurisdiccional, éste habría olvidado su función de asegurar, en tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los responsables.
De esta manera, la Corte establece que el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando la debida protección de los derechos humanos.
Puntos Resolutivos
Se decide admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y declara la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a los derechos del niño, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Reparaciones
1. El Estado debe proseguir y concluir la investigación de los hechos del presente caso, y sancionar a los responsables de los mismos. De igual modo, el Estado deberá divulgar los resultados de las investigaciones.
2. El Estado debe garantizar que no se repitan los hechos como los del presente caso, por lo que deberá adoptar las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento a las normas internacionales de derechos humanos.
3. El Estado debe publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, la parte referida al Reconocimiento de Responsabilidad Internacional y Solución Amistosa, así como la parte resolutiva de esta Sentencia.
4. El Estado deberá pagar un monto por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia.
-------------------------------------------------------------------------------------------------"Caso Bulacio": una crónica de la denegación del acceso a la Justicia.
Yo Sabia, Que a Walter, Lo Mato La Policia (Documental Sobre La Muerte De Bulacio)
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