Caso “Sánchez, E. B. c/Mº J y DD HH - art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01)” (Resolución del 22/05/07).
La Corte reconoció que a la madre de una persona asesinada por las fuerzas de seguridad no sólo le correspondía una indemnización por la muerte de su hija, sino también por la de su nieta aún no nacida porque se trataba de un embarazo avanzado y el feto no había logrado tener una existencia independiente debido a la ejecución de la mujer.
Hechos
Una persona hizo una presentación ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación solicitando que se le otorgue la indemnización prevista por la ley 24.411 (Ausencia por Desaparición Forzada) con motivo de la muerte de su nieta. Argumentó que su nieta estaba a punto de nacer cuando su madre fue víctima de homicidio por parte de las fuerzas de seguridad.
El Ministerio denegó el beneficio por entender que quien podría haber resultado beneficiario no había tenido existencia visible y que al no haber nacido con vida, no podía adquirir derechos.
La actora interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, haciendo alusión a la misma interpretación efectuada en sede administrativa. Contra dicho pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido.
El Ministerio denegó el beneficio por entender que quien podría haber resultado beneficiario no había tenido existencia visible y que al no haber nacido con vida, no podía adquirir derechos.
La actora interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, haciendo alusión a la misma interpretación efectuada en sede administrativa. Contra dicho pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido.
Decisión de la Corte
La Corte consideró que la actora, en su carácter de abuela de la bebé fallecida que estaba a punto de nacer, tenía derecho a percibir el beneficio establecido en la ley 24.411 porque era "causahabiente" de la niña al margen de su hija fallecida.
Asimismo, sostuvo que no existía motivo para denegar su pretensión indemnizatoria porque se trataba del fallecimiento de una persona “por nacer”, considerada persona según el código civil (voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay, Highton de Nolasco y Zaffaroni — éstos dos últimos hicieron su propio voto).
Asimismo, sostuvo que no existía motivo para denegar su pretensión indemnizatoria porque se trataba del fallecimiento de una persona “por nacer”, considerada persona según el código civil (voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay, Highton de Nolasco y Zaffaroni — éstos dos últimos hicieron su propio voto).
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