INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL - COMPETENCIA ORDINARIA DE LA CORTE
Resumen "Itzcovich, M. c/ ANSES s/ reajustes varios"(Resuelto el 29/03/2005)
En el caso "Itzcovich" la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional en tanto preveía la competencia ordinaria de la Corte para entender en ese tipo de casos.Hechos
¿Cuál era el problema que presentaba esta ley? la ley de Solidaridad Previsional (24.463) dictada en el año 1995 estableció la competencia ordinaria de la Corte en casos previsionales.
Esto lo transformó en un tribunal de tercera instancia, desdibujando su rol de Tribunal Constitucional. También produjo el aumento de su volumen de trabajo que pasó a ser de aproximadamente diez mil recursos ordinarios cada año, frente a los casi dos mil recursos extraordinarios en el mismo período y que constituyen específicamente la jurisdicción constitucional.
Como resultado, se incrementaron los tiempos de resolución y se produjeron sustantivas demoras en la decisión de los expedientes.
Al momento de su sanción, el objetivo declarado fue agilizar los tiempos de decisión de los casos y garantizar un correcto tratamiento de ese tipo de cuestiones sensibles para la protección de los derechos de la clase pasiva.
Esto lo transformó en un tribunal de tercera instancia, desdibujando su rol de Tribunal Constitucional. También produjo el aumento de su volumen de trabajo que pasó a ser de aproximadamente diez mil recursos ordinarios cada año, frente a los casi dos mil recursos extraordinarios en el mismo período y que constituyen específicamente la jurisdicción constitucional.
Como resultado, se incrementaron los tiempos de resolución y se produjeron sustantivas demoras en la decisión de los expedientes.
Al momento de su sanción, el objetivo declarado fue agilizar los tiempos de decisión de los casos y garantizar un correcto tratamiento de ese tipo de cuestiones sensibles para la protección de los derechos de la clase pasiva.
Decisión de la Corte
En el fallo “Itzcovich”, los jueces Petracchi, Fayt, Highton de Nolasco, Argibay, Maqueda y Zaffaroni sostuvieron que desde la sanción de aquella norma, la Corte tuvo que resolver tal enorme número de apelaciones, que estaba demostrado que su aplicación en vez de evitar el dispendio jurisdiccional que era el fin que buscaba la norma, lo causaba y profundizaba.
Además, resolvieron que esta norma era inconstitucional porque violaba, sin fundamento alguno, el derecho de los jubilados a obtener una decisión judicial en un tiempo razonable y recibir así las prestaciones previsionales que la Constitución Nacional les asegura.
En consecuencia, concluyeron que esta norma implicaba un trato desigualitario para los jubilados en comparación de los demás litigantes, ya que estos debían soportar un proceso más largo justamente cuando, en razón de su edad y del carácter de alimentario de los haberes previsionales, es especialmente necesario que los juicios se resuelvan en un tiempo útil.
Además, resolvieron que esta norma era inconstitucional porque violaba, sin fundamento alguno, el derecho de los jubilados a obtener una decisión judicial en un tiempo razonable y recibir así las prestaciones previsionales que la Constitución Nacional les asegura.
En consecuencia, concluyeron que esta norma implicaba un trato desigualitario para los jubilados en comparación de los demás litigantes, ya que estos debían soportar un proceso más largo justamente cuando, en razón de su edad y del carácter de alimentario de los haberes previsionales, es especialmente necesario que los juicios se resuelvan en un tiempo útil.
Agregaron que el altísimo número de expedientes previsionales que tramitan en la Corte no le permite ocuparse de los casos constitucionales trascendentes.
Además, tal como lo señalaron los jueces Zaffaroni y Maqueda, impide a los jueces discutir adecuadamente en los acuerdos de qué modo debe resolver las cuestiones jurídicas que tienen interés nacional.
Además, tal como lo señalaron los jueces Zaffaroni y Maqueda, impide a los jueces discutir adecuadamente en los acuerdos de qué modo debe resolver las cuestiones jurídicas que tienen interés nacional.
Algunos de los integrantes del Máximo Tribunal ya habían señalado, con distintos alcances, su posición acerca de esta norma. El Dr. Zaffaroni en la Audiencia Pública en el Senado que precedió a su designación expresó: “creo que la competencia de la Corte ha sido establecida constitucionalmente y no puede ser arbitrariamente aumentada por ley. De modo que no sé si en materia previsional es del todo constitucional la legislación vigente. En principio, no lo afirmo. Pero es una duda que me planteo. Evidentemente que la reforma de esa legislación reduciría considerablemente el volumen de la Corte”.
Por su parte, la Dra. Highton de Nolasco cambió el criterio expresado en esa misma instancia ya que al sentenciar el caso “Itzcovich” entendió que el problema que presentaba la apelación ordinaria en materia previsional podía ser resuelto por la propia Corte, declaración de inconstitucionalidad mediante. En cambio, cuando en la Audiencia fue preguntada acerca de qué mejoras jurisprudenciales o reglamentarias podían hacerse desde dentro de la Corte Suprema para atenuar el ingreso de causas y/o para facilitar su resolución, respondió que “Acá hay dos aspectos: algunos que se pueden hacer desde la Corte y otros que requieren legislación.
La mitad de los expedientes que están en la Corte son recursos previsionales que vienen por apelación ordinaria.
De los más o menos 15 mil expedientes que hay en la Corte 8 mil son apelación ordinaria de recursos previsionales.
Para que esta apelación sea suprimida se necesita una ley del Congreso, que suprima este recurso de la ley llamada de Solidaridad Previsional”.
La mitad de los expedientes que están en la Corte son recursos previsionales que vienen por apelación ordinaria.
De los más o menos 15 mil expedientes que hay en la Corte 8 mil son apelación ordinaria de recursos previsionales.
Para que esta apelación sea suprimida se necesita una ley del Congreso, que suprima este recurso de la ley llamada de Solidaridad Previsional”.
Respuesta del Poder Legislativo
A menos de un mes de la sentencia, el Congreso dictó la ley 26.025 que derogó el artículo 19 de la ley de “Solidaridad Previsional” y con ello eliminó para el futuro la competencia ordinaria de la Corte para resolver ese tipo de casos.
Seguramente, esta reforma descomprimirá significativamente el caudal de trabajo de la Corte y le permitirá concentrarse en los casos constitucionales trascendentes.
Seguramente, esta reforma descomprimirá significativamente el caudal de trabajo de la Corte y le permitirá concentrarse en los casos constitucionales trascendentes.
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