Caso "Galli, H. G. y otro c/ PEN - Ley 25.561 - dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre Ley 25.561" (Resuelto el 5/05/05)
En el caso "Galli", la Corte resolvió que ante una situación de grave crisis económica, no se lo puede obligar al Estado a cumplir con sus obligaciones más allá de su capacidad financiera.
En consecuencia, decidió que los tenedores de bonos calificados de "elegibles" a los fines del "canje de deuda" que optaron por no adherir a la oferta estatal deberán aguardar hasta tanto el Gobierno regule su situación.
En consecuencia, decidió que los tenedores de bonos calificados de "elegibles" a los fines del "canje de deuda" que optaron por no adherir a la oferta estatal deberán aguardar hasta tanto el Gobierno regule su situación.
Hechos:
H. G. Galli y otro invirtieron en diversos bonos emitidos por el Estado nacional que fueron afectados por la normativa de emergencia sancionada luego de la crisis desatada a fines diciembre de 2001.
En un primer momento, por el decreto presidencial 471/02 que dispuso, en lo que interesa, que los bonos de la deuda pública nacional en dólares vigentes al 3 de febrero de 2002 se convertirán a pesos 1,40 por cada dólar más el C.E.R.(Coeficiente de Estabilización de Referencia) . A su vez, estableció una importante modificación en la tasa de interés: Siendo que estaba pactada entre un 8.75% y un 11.75%, la fijó en el 2%. En otras palabras, por medio de un decreto del Poder Ejecutivo se “pesificaron” los bonos en poder de los ahorristas y se redujo sustancialmente la tasa de interés pactada.
En un primer momento, por el decreto presidencial 471/02 que dispuso, en lo que interesa, que los bonos de la deuda pública nacional en dólares vigentes al 3 de febrero de 2002 se convertirán a pesos 1,40 por cada dólar más el C.E.R.(Coeficiente de Estabilización de Referencia) . A su vez, estableció una importante modificación en la tasa de interés: Siendo que estaba pactada entre un 8.75% y un 11.75%, la fijó en el 2%. En otras palabras, por medio de un decreto del Poder Ejecutivo se “pesificaron” los bonos en poder de los ahorristas y se redujo sustancialmente la tasa de interés pactada.
Luego, aquellos títulos fueron incluidos como “elegibles” a los fines del canje de deuda efectivizado durante 2005 (Ley 25.827 y decreto 1735/04). A su vez, el Congreso autorizó a diferir el pago de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional hasta que el Poder Ejecutivo finalice su reestructuración.
Por último, se dictó la ley 26.017 que estableció que los bonos que no fueron presentados al canje, tal el caso de Galli, no podrían ser negociados después. Galli manifestó su voluntad de no adherir a esta oferta con el argumento de que la propuesta efectuada por el Estado Nacional implicaba una merma sustancial de su derecho de propiedad.
Por último, se dictó la ley 26.017 que estableció que los bonos que no fueron presentados al canje, tal el caso de Galli, no podrían ser negociados después. Galli manifestó su voluntad de no adherir a esta oferta con el argumento de que la propuesta efectuada por el Estado Nacional implicaba una merma sustancial de su derecho de propiedad.
En razón de ello, los tenedores afectados iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional exigiéndole que respetara la moneda original y la tasa de interés que se había pactado en la operación. Durante el transcurso del juicio manifestaron que no aceptarían las condiciones en las cuales el Gobierno proponía devolverles sus inversiones. Adujeron que las normas impugnadas restringían su derecho de propiedad dada la quita propuesta. A su vez, la disminución de la tasa de interés impactaba directamente en el monto total que percibirían en cada vencimiento.
Decisión de la Corte:
La Corte Suprema resolvió que era constitucionalmente válido que el Estado Nacional modificara los términos originales en los que había pactado con Galli la operación financiera.
Esta alteración estaba justificada en la grave situación de crisis económica por la que atravesó el país que tornó imposible responder lo convenido.
Entendieron que ningún Estado puede ser obligado al cumplimiento de acuerdos que superen su capacidad de pago.
Entendieron justificado que ante la situación crítica, el Gobierno priorizara el cumplimiento de sus funciones básicas y la atención de los servicios esenciales.
Esta alteración estaba justificada en la grave situación de crisis económica por la que atravesó el país que tornó imposible responder lo convenido.
Entendieron que ningún Estado puede ser obligado al cumplimiento de acuerdos que superen su capacidad de pago.
Entendieron justificado que ante la situación crítica, el Gobierno priorizara el cumplimiento de sus funciones básicas y la atención de los servicios esenciales.
También consideró que Galli se mantuvo voluntariamente fuera del canje de deuda y que los eventuales daños a su patrimonio no se conocerán hasta tanto sea regulada la situación de aquellos que no adhirieron al canje.
También afirmaron que las consecuencias que deriven de ello serán imputables a quienes optaron por no aceptar oportunamente el ofrecimiento estatal.
También afirmaron que las consecuencias que deriven de ello serán imputables a quienes optaron por no aceptar oportunamente el ofrecimiento estatal.
Comentario:
La relevancia de este caso reside en que es el primero en que la Corte decide sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia que afectaron a los tenedores de Bonos de la deuda pública.
Si bien trata un supuesto diferente, esta sentencia puede insertarse dentro de la línea de decisiones en las que la Corte se pronunció a favor de la constitucionalidad de las normas sancionadas a partir de la crisis económica desatada a fines de 2001 que impusieron la pesificación de la economía y la restricción al retiro de depósitos bancarios.
En este sentido, aquel tribunal ya se expidió a favor de la constitucionalidad de la pesificación de los depósitos bancarios (“Bustos”), y la improcedencia de los llamados amparos de segunda generación (“Cabrera” y “Campbell”), esto es, los reclamos de los ahorristas para recuperar la diferencia entre la cotización del dólar en el mercado libre (aproximadamente 3 pesos) y la oferta estatal a 1.40 pesos por cada unidad de la divisa norteamericana. También, esta decisión el criterio que la Corte en su actual integración podría utilizar para resolver los casos sobre el corralito y la pesificación aún pendientes de decisión.
Si bien trata un supuesto diferente, esta sentencia puede insertarse dentro de la línea de decisiones en las que la Corte se pronunció a favor de la constitucionalidad de las normas sancionadas a partir de la crisis económica desatada a fines de 2001 que impusieron la pesificación de la economía y la restricción al retiro de depósitos bancarios.
En este sentido, aquel tribunal ya se expidió a favor de la constitucionalidad de la pesificación de los depósitos bancarios (“Bustos”), y la improcedencia de los llamados amparos de segunda generación (“Cabrera” y “Campbell”), esto es, los reclamos de los ahorristas para recuperar la diferencia entre la cotización del dólar en el mercado libre (aproximadamente 3 pesos) y la oferta estatal a 1.40 pesos por cada unidad de la divisa norteamericana. También, esta decisión el criterio que la Corte en su actual integración podría utilizar para resolver los casos sobre el corralito y la pesificación aún pendientes de decisión.
muchas gracias por su trabajo esmuy util ..
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