IGUALDAD REAL -DERECHO A LA EDUCACIÓN
Caso "Lifschitz, G. B. c/ Estado Nacional" (Resuelto el 15/06/2004)
En el caso "Lifschitz" la Corte resolvió que los padres de un niño discapacitado que no cuentan con recursos económicos suficientes y ante la falta de vacantes en los servicios públicos de educación y transporte especiales, tienen derecho a exigir un subsidio estatal para pagar la educación y el transporte especial.Hechos:
La señora Lifschitz, madre de un niño discapacitado motor, presentó un amparo demandando al Estado Nacional para que le otorgara un subsidio económico que le permitiera solventar la educación especial privada y el transporte privado que su hijo necesitaba. La madre expuso que no había vacantes en los establecimientos públicos de educación especial y que el sistema de transporte público no satisfacía la necesidad de traslado porque dejaba a su hijo, incapaz de moverse por sí mismo, a nueve cuadras del colegio. Dado que ambos padres trabajaban, ellos no podían acompañarlo ni tampoco contaban con los recursos económicos para pagar a una persona que lo hiciera por ellos.
Además la demandante expresó que, si bien los padres del niño tenían trabajo, desde el 21 de diciembre de 2001 no podían seguir haciendo frente a estos gastos y que no era justo que, por falta de medios económicos, su hijo perdiera la posibilidad de educarse y rehabilitarse.
Según la señora Lifschitz, en igualdad de circunstancias con otros potenciales compañeros su hijo recibía un trato desigual. En este sentido, los hijos pertenecientes a una familia carente de recursos o un discapacitado afiliado al PAMI se encontraban en condiciones de recibir una prestación de parte del Estado, lo que no ocurría en su caso, en tanto la obra social a la que estaban afiliados no estaba obligaba a cubrir esas erogaciones.
Según la señora Lifschitz, en igualdad de circunstancias con otros potenciales compañeros su hijo recibía un trato desigual. En este sentido, los hijos pertenecientes a una familia carente de recursos o un discapacitado afiliado al PAMI se encontraban en condiciones de recibir una prestación de parte del Estado, lo que no ocurría en su caso, en tanto la obra social a la que estaban afiliados no estaba obligaba a cubrir esas erogaciones.
El amparo prosperó en primera instancia pero fue rechazado en segunda instancia con el argumento de que los padres del niño no habían probado que no hubiera vacantes en las escuelas públicas, ni que el transporte público no sirviera a sus necesidades ni que no contaran con los medios económicos para soportar estos gastos.
Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema.
Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema.
Decisión de la Corte:
La mayoría estuvo integrada por los Dres. Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Vázquez y Zaffaroni quienes revocaron la sentencia e hicieron lugar al reclamo de la Sra. Lifschitz.Los jueces consideraron que tanto las normas de los pactos internacionales de derechos humanos como las leyes nacionales en materia de discapacidad, obligaban al Estado a satisfacer todas las necesidades básicas de los discapacitados cuando sus padres no cuentan con los recursos para hacerse cargo.
Así, la Corte sostuvo que en la causa estaba probado que los padres no tenían una buena situación económica, que era evidente que el sistema de transporte público no podía ser utilizado por quien no puede valerse por sí mismo y que era el Estado quien debía probar que había vacantes en los sistemas de educación pública.
En consecuencia, resolvió que el Estado debía otorgar el subsidio hasta tanto demostrara que los padres del niño contara con los medios económicos para sufragar estos gastos.
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