CONTROL JUDICIAL DE LA PENA

Resumen del fallo Romero Cacharane.

En el caso "Romero Cacharane" la Corte afirmó por primera vez que los presos tienen el derecho constitucional a exigir que los jueces controlen toda la etapa de ejecución de la pena y a apelar las decisiones que implican una alteración en su modo de ejecución.

Caso “Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal”(Resuelto el 9/03/2004)

Hechos:

Hugo Alberto Cacharane se encontraba detenido en una cárcel mendocina. Tal como señaláramos anteriormente, las cárceles de esta provincia ofrecen condiciones de detención infrahumanas que son, en parte, consecuencia de los abusos y negligencias del servicio penitenciario, lo que motivó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

Mientras Romero Cacharane se encontraba cumpliendo su pena, fue sancionado por el servicio penitenciario a cumplir quince días de aislamiento en el pabellón de máxima seguridad. 

La defensa oficial de Cacharane apeló esa sanción ante el juez de ejecución penal alegando que se había violado la garantía de defensa en juicio porque fue impuesta en ausencia de un proceso en el que pudiera defenderse del cargo por el que fuera castigado.

El juez de ejecución rechazó ese recurso con el argumento de que como la autoridad penitenciaria provincial no había implementado la ley de ejecución penal, no era aplicable el procedimiento de revisión judicial que allí se establecía. 

La defensa de Cacharane recurrió esa decisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso con el fundamento de que estas cuestiones eran ajenas al recurso de casación por no ser jurídicas sino meramente reglamentarias.

En consecuencia, la defensa llevó el caso ante la Corte Suprema argumentando que la sentencia de Casación era arbitraria, en tanto dicho órgano no asumió la intervención que le asigna la normativa vigente, violando con ello el derecho constitucional a la protección judicial y a la doble instancia que entendió aplicable a la etapa de ejecución de la pena.

Decisión de la Corte:

La Corte Suprema hizo lugar al planteo (Voto de los jueces Zaffaroni, Maqueda, Petracchi, Fayt, Boggiano y Vázquez). Según el Máximo Tribunal, las decisiones del Servicio Penitenciario que afectan la modalidad de la ejecución de una pena están sometidas al control del juez de ejecución y de la Cámara Nacional de Casación Penal -y eventualmente, de la propia Corte-. 

El fundamento es que los reclusos tienen el derecho constitucional a exigir que los jueces controlen toda la etapa de ejecución de la pena y a apelar las decisiones que implican una alteración en su modo de ejecución. 

Este derecho a la protección judicial es necesario para asegurar que se respeten durante la detención todos los demás derechos fundamentales.

De este modo, la Corte resolvió que el derecho a la revisión judicial no comprende solamente la condena sino también todas aquellas resoluciones que sean importantes. 

La Corte considera que una alteración en el modo ejecución de la pena -como es el cumplimiento de parte de la condena en una celda de aislamiento- constituye una modificación cuantitativa o cualitativa de la pena que se le impuso al condenado que justifica la revisión judicial para controlar su legalidad y proporcionalidad. 

De esta manera, se evita que la pena impuesta al condenado en un proceso rodeado de todas las garantías pueda ser alterada por decisión de las autoridades penitenciarias. 

La Corte sostiene que esto es inadmisible porque el derecho de defensa en juicio -de la que se deriva el derecho a la revisión judicial- asiste al condenado hasta que se agote su pena.

1 comentario:

  1. En el interior todavía se mantienen cárceles del año 1930, lamentablemente la resociabilización del reo es una utopía. Espero que los gobiernos futuros puedan reveer esto.

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