DEDER DE REPARAR IV

Caso “Siboldi, U. N. c/ M.J y DD HH art. 3 Ley 24.043 (resolución 826/00)"

(Resuelto el 16/3/04)

En el caso "Siboldi" la Corte resolvió que la detención sufrida por un conscripto, sufrida durante la última dictadura militar, no debía ser indemnizada por la ley 24.043 que prevé una reparación para los civiles que hubieran estado detenidos a disposición de tribunales militares durante ese período.

Hechos:

El señor Siboldi solicitó el beneficio que la ley 24.043 otorga a favor de las personas que, antes de diciembre de 1983, hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo de la Nación durante la vigencia del estado de sitio, o a los civiles que hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. Mientras realizaba el servicio militar, que en ese entonces era obligatorio, Siboldi fue detenido y condenado por un tribunal militar. Este beneficio le fue otorgado en 1998, pero en 2000 el Ministerio se lo revocó, sosteniendo que al momento de su detención -y posterior condena- el señor Siboldi tenía el carácter de militar, lo que lo excluía del ámbito de aplicación de esa ley. 

La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, por lo que Siboldi recurrió ante la Corte. Para Siboldi, los menores de edad que ingresaban obligatoriamente a realizar el servicio militar no perdían su carácter de civiles.

Decisión de la Corte:

Los jueces Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vazquez, Fayt y Maqueda adhirieron al dictamen del procurador, que se inclinó por ratificar la sentencia de la Cámara confirmando la revocación del beneficio del que gozaba Siboldi.

Para la Corte, al momento de su detención y posterior condena Siboldi no era un civil, condición necesaria, según una interpretación textual de la ley, para percibir el beneficio. La ley vigente en ese momento sobre servicio militar obligatorio determinaba que los convocados para realizarlo adquirían estado militar desde su presentación a la autoridad militar. Según el Máximo Tribunal, entonces, Siboldi era militar y había sido condenado por un tribunal militar competente, lo que rechazaba la aplicación de la ley que contempla el beneficio.

El Tribunal ratificó el criterio expuesto en un fallo anterior (“Arcuri”, de 2000), en cuanto a que cuando el texto de la ley es claro no corresponde analizar circunstancias ajenas al caso para arribar a la decisión, y que para adquirir el “estado militar” no es necesario que exista consentimiento. En ese fallo, un Testigo de Jehová reclamaba el otorgamiento del mismo beneficio, sosteniendo que nunca había adquirido la condición de militar pues, a pesar de haberse presentado voluntariamente, se había negado a vestir el uniforme militar y a cumplir con el servicio, por lo que había sido detenido y condenado. La Corte rechazó su petición.

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