Caso "Mastronicola, T. s/ retención y ocultamiento de un menor de 10 años de edad sustraido del poder de sus padres Causa N° 284"
(Resuelto el 16/03/2004)
En el caso "Mastronicola" la Corte confirmó la condena de una mujer por haber retenido y ocultado a un menor hijo de una pareja que desapareció en La Plata en el año 1977, a quien inscribió como propio. Así, se rechazó el planteo de que el delito se encontraba prescripto y que esa sentencia debía ser revocada porque arbitrariamente no había analizado esa circunstancia.[¨¨
En el caso "Mastronicola" la Corte confirmó la condena de una mujer por haber retenido y ocultado a un menor hijo de una pareja que desapareció en La Plata en el año 1977, a quien inscribió como propio. Así, se rechazó el planteo de que el delito se encontraba prescripto y que esa sentencia debía ser revocada porque arbitrariamente no había analizado esa circunstancia.[¨¨
Hechos:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el recurso extraordinario interpuesto por una mujer que fue condenada por haber retenido y ocultado a un menor hijo de una pareja que desapareció en La Plata en el año 1977, a quien inscribió como propio. La condenada sostuvo que el delito se encontraba prescripto y que esa sentencia debía ser revocada porque arbitrariamente no había analizado esa circunstancia.
Decisión de la Corte:
La Corte no hizo lugar al recurso. Los jueces Beluscio, Fayt, Boggiano, Zaffaroni consideraron que el mismo era improcedente. El juez Vázquez consideró que la sentencia no era arbitraria.
Los jueces Petracchi y Maqueda consideraron que la recurrente no había demostrado por qué era incorrecto que se le aplicara al delito de sustracción y retención de menores las reglas del delito permanente que caracterizan a los delitos contra la libertad según las cuales el delito no cesa de cometerse hasta que no finaliza la situación antijurídica.
Además, estos jueces consideraron que era irrelevante que el menor hubiera consentido esa apropiación. El fundamento fue que este consentimiento estaba viciado por la situación en la que el niño había sido colocado y en que el niño, por sí sólo, no puede excluir a sus padres o familiares del derecho a ejercer sobre él la patria potestad a la que legalmente tienen derecho.
Como en este caso la Corte debía resolver sólo si la sentencia era arbitraria, no le correspondía pronunciarse sobre la cuestión de si acorde al derecho penal internacional estos delitos eran imprescriptibles.
Cabe recordar que los jueces Petracchi y Maqueda en el caso "Videla" (resuelto el 21 de agosto de 2003), que también versaba sobre retención y apropiación de menores durante el último gobierno militar sostuvieron que este tipo de hechos constituyen delitos contra la humanidad e hicieron mención a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos. En esta sentencia, el tribunal internacional había expresado que debía interpretarse de modo restrictivo todo precepto que pudiera favorecer la falta de juzgamiento de estos delitos. Así, en el caso "Videla" dichos jueces recordaron que esta jurisprudencia es obligatoria para nuestro país y afirmaron que en virtud de ella debía interpretarse en forma restrictiva toda disposición que favoreciera su impunidad.
Cabe recordar que los jueces Petracchi y Maqueda en el caso "Videla" (resuelto el 21 de agosto de 2003), que también versaba sobre retención y apropiación de menores durante el último gobierno militar sostuvieron que este tipo de hechos constituyen delitos contra la humanidad e hicieron mención a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos. En esta sentencia, el tribunal internacional había expresado que debía interpretarse de modo restrictivo todo precepto que pudiera favorecer la falta de juzgamiento de estos delitos. Así, en el caso "Videla" dichos jueces recordaron que esta jurisprudencia es obligatoria para nuestro país y afirmaron que en virtud de ella debía interpretarse en forma restrictiva toda disposición que favoreciera su impunidad.
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