JUICIOS POR APROPIACIÓN DE NIÑOS DURANTE LA DICTADURA III

Caso “Jofré” 

(Resuelto el 24/08/04).

En el caso "Jofré" la Corte resolvió que el delito de apropiación de menores es de carácter permanente. Sin embargo, no se alcanzó a una mayoría para determinar qué ley se aplica a estos hechos sin violar el principio de ley penal más benigna.

Pregunta que resolvió la Corte:

¿la apropiación de niños es un delito permanente?

Respuesta: Sí

Decisión de la Corte: en este caso se juzgaba la retención y apropiación indebida de hijos de desaparecidos. La Corte Suprema debió resolver si éste era un delito de carácter permanente. Es decir, si se continúa cometiendo hasta que el niño no recupera su identidad y estado civil. esta cuestión tiene mucha importancia porque repercute directamente en la posibilidad de enjuiciar y castigar estos hechos cometidos durante la última dictadura militar.

También debía decidir si violaba o no el principio de ley penal más benigna la aplicación de la ley 24.410 - sancionada con posterioridad a la comisión del delito y que agravaba la pena- al hecho que había continuado cometiéndose sin ser castigado luego de esta sanción.

Sin embargo, el máximo tribunal sólo logró mayorías para resolver definitivamente la primera cuestión y no la segunda.

Los jueces Petracchi y Maqueda mantuvieron su posición relativa al carácter de delito permanente, a la que se sumaron Fayt, Boggiano, Zaffaroni, Belluscio y Vázquez. La jueza Highton no se expidió sobre este punto porque consideró que el recurso era inadmisible por cuestiones formales.

En cuanto a la aplicación de la ley 24.410, Petracchi, Maqueda, Fayt y Boggiano estimaron que no violaba el principio constitucional de ley penal más benigna, porque estos delitos se continúan ejecutando hasta que la identidad de los niños es recuperada y como durante ese tiempo comenzó a regir la nueva ley y los apropiadores decidieron mantenerse en estado de ilicitud, correspondía aplicar la sanción penal más gravosa. Estos jueces afirmaron que esta solución era además la única respetuosa del principio de culpabilidad y de igualdad, ya que no se podría aplicar a estas personas la misma pena menor que les corresponde a quienes cesaron de cometer el delito.

Los jueces Zaffaroni, Belluscio y Vázquez votaron en disidencia al respecto. Sostuvieron que estos delitos permanentes estaban castigados por dos leyes sucesivas en el tiempo: el primer tramo estaba regido por la ley 11.179 (la que establecía una pena menor) y el segundo por la ley 24.410, que la agravó. Así, argumentaron que como se trataba de una sola conducta, si se aplicara la segunda ley se estaría sancionando retroactivamente la primera etapa de ejecución y, en consecuencia, se violaría el principio constitucional de prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal. Como la jueza Highton tampoco se pronunció, porque había rechazado el recurso, no existe hasta el momento mayoría en la Corte Suprema sobre este punto.
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1 comentario:

  1. que feo creer que sos hijo/a de esas persona cuando realmente no lo sos. es triste

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