Caso "Garipe, O. O. s/ p.s.a administración fraudulenta"
(Resuelto el 23/03/20004)
En el caso "Garipe" la Corte Suprema tuvo que analizar si la persecución penal estatal excluye la participación de la víctima en el proceso penal y si se violó el debido proceso de la querella al desconocerle el derecho que la ley procesal le reconocía de apelar la sentencia absolutoria.
En el caso "Garipe" la Corte Suprema tuvo que analizar si la persecución penal estatal excluye la participación de la víctima en el proceso penal y si se violó el debido proceso de la querella al desconocerle el derecho que la ley procesal le reconocía de apelar la sentencia absolutoria.
Hechos:
La víctima del delito de administración fraudulenta intervino en el proceso penal seguido contra el presunto responsable asumiendo el rol de querellante. Como tal, recurrió el sobreseimiento del imputado por el delito, posibilidad que estaba expresamente prevista por la ley procesal chubutense.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut le negó el derecho a recurrir porque consideró que a fin de respetar el sistema penal de persecución pública establecido en el Código Penal de la Nación que establece el deber del Estado de perseguir todos los delitos, debía interpretarse que la norma procesal no le otorgaba al querellante la facultad de ejercer su pretensión punitiva en forma autónoma al fiscal.
Además, el Superior Tribunal sostuvo que la Constitución asegura la defensa de los derechos de la víctima mediante la representación de sus intereses por el fiscal quien está sujeto a los principios de legalidad e imparcialidad. En consecuencia, valorando que lo contrario sería expandir la reacción al delito fuera de toda legalidad y razón, concluyó que el consentimiento del fiscal de la sentencia absolutoria supera el interés privado.
La querella llevó el caso ante la Corte sosteniendo que el fallo lo había privado de su derecho a la protección judicial y del ejercicio de los derechos que legítimamente la ley procesal le otorgaba al facultarlo a interponer un recurso de casación contra la sentencia absolutoria.
La querella llevó el caso ante la Corte sosteniendo que el fallo lo había privado de su derecho a la protección judicial y del ejercicio de los derechos que legítimamente la ley procesal le otorgaba al facultarlo a interponer un recurso de casación contra la sentencia absolutoria.
Decisión de la Corte:
La Corte Suprema por unanimidad revocó la sentencia recurrida. Los jueces Petracchi, Zaffaroni, Fayt, Belluscio, Boggiano, Maqueda y Vázquez adhirieron al dictamen del Procurador General de la Nación por lo que resolvieron que el Superior Tribunal de Justicia había desconocido el derecho a recurrir la sentencia absolutoria que la ley procesal le aseguraba al querellante, y en consecuencia, había violado su derecho al debido proceso. Además, sostuvieron que el principio de legalidad de la persecución penal establecido en el art. 71 del Código Penal no excluye la participación de la víctima y que las provincias son libres en reconocerla y en establecer las condiciones de participación de la misma en el proceso penal.
Comentarios:
Este fallo constituye la segunda oportunidad en la que la Corte analiza la restricción por vía de interpretación judicial de la intervención de la víctima en el proceso penal.
La primera vez fue el caso "Santillán" del año 1998 en el que la Corte sostuvo que la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que no le había reconocido efecto autónomo a la acusación del querellante había violado la garantía del debido proceso del mismo.
Por ese motivo es que este caso "Garipe" es importante al admitir dos lecturas que inciden en la interpretación que corresponda hacer de la doctrina sentada por la Corte en el caso "Santillán".
La primera lectura consiste en concluir que en "Garipe" la Corte Suprema no sostuvo que la Constitución Nacional le otorga al querellante el derecho a acusar y peticionar la condena del querellante sino algo sustantivamente diferente: que si la ley procesal le reconoce un derecho este no puede ser desconocido y que es en el desconocimiento que radica la violación a la garantía del debido proceso.
En este sentido, el argumento dado por la Corte en el sentido que las provincias son libres en reconocer la participación de la víctima y en establecer las condiciones de participación de la misma en el proceso penal, contribuye a interpretar "Santillán" con ese alcance limitado.
La segunda lectura posible sería sostener que si en "Santillán" la Corte fue ambigua en su fundamentación, sembrando la duda acerca de si había reconocido a la víctima un derecho constitucional a acusar penalmente, con este caso "Garipe" se clarificó la cuestión con el resultado ya señalado: a la fecha la Corte no estableció que la Constitución Nacional le asegure a la víctima este derecho.
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