DERECHO DE LA VÍCTIMAS DE UN DELITO

Resumen del fallo "Carro Evangelista, Delia y otros s/ falso testimonio." 

(Resuelto el 9/03/04)

En el caso "Carro Evangelista" la Corte tuvo que resolver si es inconstitucional la norma procesal que prohibe al querellante recurrir en ciertos casos la absolución del imputado.

Hechos:

La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella contra la absolución de una imputada por el delito de falso testimonio cuestionando la interpretación de la norma penal que efectuara el tribunal oral.

El fundamento fue que como esta parte sólo había solicitado que se impusiera a la imputada la pena de cuatro años de inhabilitación, no se había cubierto el requisito establecido en el art. 458 del código procesal penal de la Nación que habilita este recurso cuando se solicitó la imposición de una pena de cinco años inhabilitación. Los jueces además consideraron que la actual jurisprudencia de la Corte Suprema no exige que la cuestión federal sea resuelta por la Cámara Nacional de Casación Penal cuando quien recurre es el querellante o el fiscal. De este modo concluyeron que ante la limitación legal al recurso de casación, la querella debió recurrir directamente ante la Corte Suprema.

Decisión de la Corte:

La mayoría de la Corte sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible porque la cuestión federal no estaba fundamentada en forma suficiente. De este modo, no resolvieron si la norma procesal era inconstitucional o no.

El juez Adolfo Vázquez, en disidencia, sostuvo que correspondía hacer lugar al reclamo constitucional del querellante.

En primer lugar, este juez sostuvo que la deficiente fundamentación de la cuestión federal no podía servir de justificación para que la Corte no la resolviera. EL Juez Vázquez recordó que el caso "Mill de Pereyra" del año 2001, los jueces Fayt, Belluscio, Boggiano y Vázquez habían resuelto que como los jueces son custodios de las garantías constitucionales, podían declarar, aún sin que haya pedido de parte, la inconstitucionalidad de las leyes que son manifiesta e inconciliablemente contrarias a la Constitución Nacional.

En segundo lugar, este juez consideró que era inconstitucional el art. 458 del Código Procesal que establece que la querella sólo puede recurrir la sentencia absolutoria cuando hubiera pedido la condena del imputado a más de tres (3) años de pena privativa de la libertad, o la inhabilitación por cinco (5) años o más.

El juez basó su decisión en que el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional, le asegura a toda persona en el proceso a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, no distinguiendo entre el inculpado y las otras partes como sí lo hace al tratar otros derechos. También le dio importancia decisiva al art. 25 de la misma Convención que obliga al Estado Argentino a asegurarle a todas las personas el acceso a un recurso judicial.

El juez recordó que en el caso "Giroldi" la Corte Suprema había resuelto que el recurso extraordinario no garantizaba adecuadamente la posibilidad de la revisión de la sentencia ya que en él no podía cuestionarse la interpretación o aplicación de las normas penales, por lo que esta norma procesal le había impedido al querellante obtener una revisión adecuada de la sentencia absolutoria.

Además, el juez distinguió este caso del caso "Arce" en el que la Corte analizó el planteo formulado por el Ministerio Público Fiscal relativo a la inconstitucionalidad de esta misma norma y resolvió que el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos sólo garantizaba la doble instancia al acusado de un delito. Para el juez Vázquez, lo decisivo era que en ese precedente la Corte había interpretado que la garantía de la doble instancia no alcanza al Estado, mientras que en este caso se trataba de una persona física que sí es titular de esta garantía.

Comentario:

El juez Vázquez en su fundamentación no hizo mención al fallo "Santillán" del año 1998 en el que la Corte sostuvo que la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que no le había reconocido efecto autónomo a la acusación del querellante había violado la garantía del debido proceso del mismo.

Esto permite afirmar que para este juez en ese caso la Corte Suprema no sostuvo que la Constitución Nacional le otorga al querellante el derecho a acusar y peticionar la condena del querellante sino algo sustantivamente diferente: que si la ley procesal le reconoce un derecho este no puede ser desconocido y que es en el desconocimiento que radica la violación a la garantía del debido proceso.
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