PESIFICACION DE LOS DEPOSITOS JUDICIALES

Caso “Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra a I. Olivares y Timbo S.A.C” (Resuelto el 2/12/2004)

En el caso "Yacuiba S.A." se discutía acerca de si correspondía pesificar los depósitos judiciales realizados en la quiebra de la empresa Yacuiba S.A. La Corte todavía no resolvió sobre el fondo de la cuestión y dijo que los jueces inferiores deben emitir una sentencia en la que consideren los argumentos del banco que no habían sido debidamente tenidos en cuenta.

Hechos:
El caso también presenta una diferencia en relación con otros reclamos de afectados por la pesificación, debido a que los depósitos judiciales no pertenecen a un ahorrista en particular, sino que se trata de dinero que se mantiene en el banco para cumplir con la sentencia que se dicte en ese proceso. En definitiva, le será entregado a quienes resulten ganadores en el juicio y a los profesionales que intervinieron en él. La importancia de que la Corte resuelva esta cuestión reside, justamente, en que existen depósitos judiciales por millones de pesos y miles de personas con la expectativa de que los créditos por los que se iniciaron los juicios no pierdan su valor. Los depósitos correspondientes a procesos judiciales en el fuero comercial deben hacerse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y están sujetos a un régimen especial por el que pueden ser retirados en cualquier momento del juicio. En ese sentido, operan como un depósito a la vista. A su vez, son los jueces de la causa quienes tienen facultades para disponer el destino de esos fondos.

En “Yacuiba S.A.”, el juez de primera instancia a cargo de la quiebra ordenó al Banco Ciudad que no aplicara las normas de pesificación sobre los depósitos de ese proceso judicial. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión.

Decisión de la Corte:
La Corte revocó aquella sentencia por arbitraria y dispuso que la Cámara dictara una nueva, en la que se consideraran los argumentos del Banco sobre la necesidad de aplicar el régimen de pesificación a los depósitos judiciales. (Voto de los jueces: Belluscio, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco) En su sentencia, la Corte adhirió al extenso dictamen del Procurador General, que entre sus argumentos sostuvo que los jueces de las instancias inferiores no habían considerado varias cuestiones relevantes alegadas por el Banco Ciudad, entre ellas:

• Los depósitos judiciales están sujetos a las normas que regulan la actividad financiera. El procurador entendió que, a pesar de las particularidades que tienen los depósitos judiciales, están sujetos a la normativa que rige la actividad financiera y, en consecuencia, no pueden ser exceptuados de la pesificación. Así afirmó que “si bien los depósitos de los que se trata no son una más de los propios del circuito financiero, no dejan de estar sujetos a sus leyes, características de la actividad bancaria”.

• Alcance de las facultades de los jueces para disponer de los depósitos bancarios. El dictamen aclaró también que la ley que regula las facultades de los jueces sobre los depósitos judiciales “sólo se refiere a las facultades de los jueces para disponer el destino de los fondos por ellos depositados, a los fines de su extracción, embargo, transferencia, pero nada dice acerca de la forma de imposición de los fondos, la moneda en que podrá ser efectuada, el tipo de inversión a realizar o qué tasas de interés se habrán de aplicar”.

• Presupuesto del Poder Judicial. Por último, se puso de manifiesto que el presupuesto del Poder Judicial está integrado, en parte, por un porcentaje de las diferencias entre las tasas pasivas y activas otorgadas por el Banco. En consecuencia, los depósitos judiciales forman parte de la capacidad “prestable” de las entidades, ya que de lo contrario no se generarían estos fondos. Por ello, los depósitos judiciales no pueden recibir un tratamiento distinto al de cualquier otro depósito que ingresa en el circuito bancario.

Los jueces de la mayoría en este caso son los mismos que firmaron el fallo “Bustos”, en virtud del cual se declaró la constitucionalidad de la “pesificación” de los depósitos bancarios. La consecuencia estricta de “Yacuiba S.A.” es que los tribunales inferiores deben dictar un nuevo fallo en el que consideren los argumentos señalados por el banco. Ello no significa que la decisión deba ser necesariamente a favor de la pesificación. Sin embargo, es posible presumir que la resolución definitiva será aplicar a los depósitos judiciales las mismas reglas que al resto de los depósitos bancarios, vale decir, pesificarlos.

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