Resumen de fallo “Cai Wenhuang Y. G. y Yang Aiqiong s/ habeas corpus”
En el caso "Cai Wenhuang" la Corte debió resolver si, ante la falta de previsión en la ley de un recurso judicial, el arresto ordenado por la Dirección Nacional de Migraciones bajo este régimen podía ser cuestionado por medio del habeas corpus y si esta detención era en sí misma inválida.Hechos
Se trataba de nueve ciudadanos chinos que habían sido detenidos durante veintidós días por la Dirección General de Migraciones e interpusieron un habeas corpus para recuperar su libertad. Esta acción fue concedida en primera instancia.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó esta resolución con el fundamento de que la detención era inconstitucional porque al haberse prolongado por un lapso de tiempo superior a la pena fijada por el Código Penal para algunos delitos, el Poder Ejecutivo había impuesto una pena, lo que está prohibido por la Constitución Nacional.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó esta resolución con el fundamento de que la detención era inconstitucional porque al haberse prolongado por un lapso de tiempo superior a la pena fijada por el Código Penal para algunos delitos, el Poder Ejecutivo había impuesto una pena, lo que está prohibido por la Constitución Nacional.
La Dirección General de Migraciones llevó el caso ante la Corte Suprema. Argumentó que esa resolución implicaba desconocer sus facultades legales, que el plazo de detención de los inmigrantes no era irrazonable y que la detención no podía ser revisada por medio del habeas corpus sino a través de los recursos administrativos previstos en la ley que luego fue derogada.
Decisión de la Corte
La Corte revocó la sentencia de Cámara pero no respondió a las preguntas de fondo que el caso presentaba: si la detención podía ser revisada por medio del habeas corpus y si esta era inválida por constituir una pena.
El fundamento de la mayoría fue que en la decisión impugnada, la Cámara no había analizado si eran irrazonables los plazos resultantes del sistema de recursos administrativos previstos por esa ley contra la detención de los extranjeros sino que solamente había resuelto que era irrazonable el plazo detención efectivamente sufrido por los extranjeros. De este modo, y porque la Cámara no había declarado formalmente la inconstitucionalidad de esta ley, la Corte consideró que se había soslayado incorrectamente su aplicación y ordenó a los jueces dictar un nuevo fallo que subsane estas deficiencias de fundamentación (Voto de los jueces Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda y Vázquez. En disidencia Petracchi y Zaffaroni).
Los jueces Petracchi y Zaffaroni, que votaron en disidencia, consideraron que correspondía confirmar la sentencia de la Cámara porque la Dirección Nacional de Migraciones no había ofrecido argumentos favorables a la constitucionalidad de la norma impugnada ni que demostraran que, en las circunstancias fácticas del caso, el plazo de detención de los extranjeros había sido irrazonable por inexistencia de otro medio para asegurar la efectividad de la expulsión.
Comentario
La decisión de la Corte puede ser criticada por ser extremadamente formalista en un caso en el que estaba en juego la libertad de nueve personas. Decimos esto porque si bien es cierto que la sentencia de la Cámara Nacional del Crimen no declaró expresamente la inconstitucionalidad de la ley en su parte dispositiva, lo relevante es que en el fallo sí se fundamenta y sostiene claramente que esa ley es inconstitucional por violar la división de poderes, el derecho a la protección judicial y por permitirle al Poder Ejecutivo imponer penas.
También es cierto que en esa sentencia, los jueces de la Cámara tuvieron en cuenta que restaba un largo trámite de sustanciación de los recursos administrativos, por lo que también puede ser criticada la afirmación de la Corte de que la razonabilidad del sistema recursivo de la ley no había sido analizada.Por último, esta sentencia también puede ser criticada por otra razón. En este caso se presentaba la cuestión de la constitucionalidad de la ley de migraciones nro. 22.439 en cuanto otorgaba competencia exclusiva a la autoridad migratoria para detener a extranjeros en situación aparentemente irregular hasta tanto se resolviera su expulsión. Sin embargo, los jueces de la Corte no valoraron que mientras el caso estaba a la espera de ser resuelto, la ley impugnada fue derogada por la ley nro. 25.871 que entró en vigencia en enero del 2004 y que sí asegura la intervención judicial para resolver y revisar la orden de detención y que, como debía ser aplicada a los casos pendientes, también debía ser aplicada a favor de los nueve ciudadanos chinos.
La Cámara Nacional del Crimen, cumpliendo con lo ordenado por la Corte, revocó el fallo anulado pese a haber sostenido que “las cuestiones vinculadas en la presente acción de habeas corpus han quedado fuera de discusión en virtud de lo dispuesto por la ley 25.871 en sus artículos 61 y siguientes”. De este modo, también revocó el habeas corpus concedido por el juez de primera instancia que había ordenado la libertad de los ciudadanos chinos detenidos por la autoridad de migraciones, para que respecto de estos se aplique el régimen que establece la nueva ley, esto es, para que pudieran apelar judicialmente la orden de detención.
(Resuelto el 15/04/04).
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