Resumen Fallo “Dubre D. D. y otro s/ causa n° 348”
En el caso "Dubre" la Corte resolvió que es inconstitucional que un imputado pierda su derecho a apelar su condena porque su abogado defensor decidió no apelar sin consultarlo. Y que a fin de garantizar el ejercicio de este derecho, el plazo para apelar debe contarse a partir de la notificación personal al imputado de la sentencia condenatoria.
Hechos
Dubre fue condenado a trece años de prisión.
Apeló esta decisión pero su pedido fue rechazado.
El imputado tomó conocimiento de estas circunstancias cuando ya había vencido el plazo para presentar el último recurso posible: el de queja por extraordinario denegado que se presenta directamente ante la Corte para que analice el recurso extraordinario.
Apeló esta decisión pero su pedido fue rechazado.
El imputado tomó conocimiento de estas circunstancias cuando ya había vencido el plazo para presentar el último recurso posible: el de queja por extraordinario denegado que se presenta directamente ante la Corte para que analice el recurso extraordinario.
La defensa oficial del imputado presentó esta apelación a pedido del imputado y solicitó que se computara el plazo para su presentación a partir de la fecha en que éste se había notificado personalmente del rechazo del anterior recurso. Esto para asegurar el ejercicio de su derecho a obtener una revisión de la severa pena que se le impusiera.
Decisión de la Corte
La Corte Suprema resolvió que un imputado no puede perder su derecho a apelar su condena porque su abogado defensor decidió no apelar sin consultarlo. También sostuvo que el plazo para apelar debe contarse a partir del momento en que el imputado se notificó personalmente de la decisión desfavorable y no desde la fecha en que se notificó a su abogado defensor (Voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Fayt y Boggiano). Belluscio consideró que el recurso fue interpuesto fuera de plazo).
Comentario
Este había sido el criterio de la Corte Suprema en forma reiterada hasta que en el año 1999 la Corte Suprema, en el caso “Albarenque” , restringió el derecho del condenado a apelar su condena en tanto estableciera que el plazo para apelar la sentencia condenatoria debía contarse a partir de la notificación al abogado del acusado (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Belluscio, López, Vázquez. Fayt y López se abstuvieron. En disidencia Petracchi y Boggiano).
De este modo, en “Dubre” triunfa la postura que habían mantenido en “Albarenque”, en su voto en disidencia, Petracchi y Boggiano quienes resolvieron que para no violar el derecho de defensa del acusado, la notificación de la sentencia condenatoria debía ser personal porque el derecho a apelar la condena es del acusado y que es a partir de esta notificación que debe computarse el plazo para recurrir.
Este cambio de criterio de la Corte garantiza en forma efectiva que el acusado pueda ejercer su derecho constitucional de apelar la sentencia condenatoria. Sin desconocer el valor de esta sentencia para promover este derecho, tal como hemos señalado en otros casos, es criticable que la modificación del criterio no esté fundada en otra circunstancia que el cambio de composición del Tribunal. Es decir, que la Corte debió haber hecho expresamente referencia a que estaba variando su posición y explicar las razones que motivaban que lo hiciera.
(17/02/2004)
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