Caso “Rinaldi, F. A. y otro c/ Guzmán T., R. Constante y otra s/ ejecución hipotecaria”
(Resuelto el 15/03/07)
La Corte resolvió que era válido el Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por ley para proteger los derechos de quienes tomaron préstamos de hasta 100.000 dólares ofreciendo en garantía su vivienda única y familiar. Entendió que, ante una grave crisis económica, era razonable proteger preferentemente el derecho a la vivienda sobre la propiedad de los acreedores.Hechos:
A partir de la celebración de un mutuo hipotecario entre particulares, los deudores percibieron U$S13.000 destinados a adquirir una vivienda única y familiar, y gravaron dicho inmueble a favor de sus acreedores con derecho real de hipoteca. Ante la mora en el pago de las cuotas correspondientes al mutuo, los acreedores iniciaron una ejecución hipotecaria por cobro del capital, intereses y costas. El juez de primera instancia dispuso, por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, que el capital adeudado debía calcularse a razón de un peso por cada dólar, con más el 50% de la brecha entre $1 y el valor del dólar según la cotización vigente a la fecha del pago, con más un interés del 12% anual. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo apelado. Contra dicho pronunciamiento, los ejecutados interpusieron recurso extraordinario federal, que fue denegado y dio lugar a un recurso de queja.
Decisión de la Corte:
La Corte consideró que la aplicación de las pautas establecidas por el régimen de refinanciación hipotecaria revelaba que el legislador optó por proteger en mayor medida a los deudores hipotecarios cuyos hogares estuviesen en riesgo de ser ejecutados como consecuencia de la crisis económica, de conformidad con el art. 14 bis de la Constitución Nacional que contempla la protección de la familia y el acceso a una vivienda digna. Sostuvo que el conflicto de intereses planteado entre particulares que celebraron mutuos hipotecarios en divisa extranjera, no podía estarse a la literalidad de lo pactado cuando la prestación, se había tornado excesivamente onerosa para uno de los contratantes en virtud de la grave crisis económica imperante. Por eso, dispuso que en las ejecuciones de mutuos hipotecarios celebrados entre particulares en divisa extranjera y por un monto inferior a los $100.000, en los que el deudor tuviera comprometida su vivienda única y familiar, el reajuste equitativo de las prestaciones, de conformidad con el régimen de refinanciación hipotecaria, no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar a un peso más el 30 % de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar a la fecha en que se practique la liquidación, debiendo adicionarse un interés que no sea superior al 2,5% anual por todo concepto, desde la mora hasta su efectivo pago. Finalmente, afirmó que el sistema de refinanciación hipotecaria resultaba aplicable también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes del 6 de enero de 2002, porque en el marco de grave perturbación por la que atravesaba el país, no era razonable pensar que el legislador hubiere pretendido excluir de ese sistema a los deudores morosos.
De este modo, la Corte revocó la sentencia en lo que respecta al modo en que debía calcularse el monto por el que progresa la ejecución y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (voto de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti, Zaffaroni y Argibay — éstos tres últimos hicieron su propio voto. Los Dres. Petracchi y Fayt no votaron).
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