RESUMEN DEL FALLO RIVADEMAR.
En 1978, A. Rivademar es contratada por la Municipalidad de Rosario como pianista profesional.En 1983, A. Rivademar es incorporada a la planta permanente de empleados, por decreto Nº 1709 dictado conforme a lo dispuesto en el art. 133 del anexo 1 de la ley provincial de facto Nº 9286 (Estatuto del Personal de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe) por el cual se le imponía al Municipio admitir en forma permanente al personal contratado por mas de tres (3) meses.
En 1984, el intendente en base al decreto Nº 1737 (que anula el decreto Nº 1709, y por ende el art. 133 de la ley provincial Nº 9286) y autoriza a revisar todas las incorporaciones; deja sin efecto el nombramiento de A. Rivademar.
Rivademar, impugna el decreto Nº 1737 por considerarlo contrario al decreto Nº 1709 y a la ley provincial Nº 9286.
Por su parte, la Municipalidad de Rosario afirma que la ley provincial Nº 9286, es inconstitucional por violar los arts. 106 y 107 de la constitución provincial, al impedir a la Municipalidad organizar a su personal; y que también viola el art. 5 de la CN; al asumir la Provincia funciones que corresponden a los intereses de cada localidad, por lo que se “desnaturaliza el régimen Municipal”, puesto que todo lo referido al estatuto y escalafón del personal del Municipio, es facultad que pertenece a la Municipalidad y no a la Provincia.
La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, dispone reincorporar a A. Rivademar, y anula la decisión Municipal sosteniendo que la ley Nº 9286 era constitucional, toda vez, que la Provincia podía regular el empleo público Municipal creando un régimen uniforme.
La Municipalidad de Rosario interpone recurso extraordinario.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoca la sentencia recurrida, dando razón y respaldo al planteo de la Municipalidad de Rosario, dejando sin efectos la sentencia anterior, por entender que UNA LEY PROVINCIAL NO PUEDE PRIVAR AL MUNICIPIO DE LAS ATRIBUCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, entre los que se encuentra la facultad de designar y remover su personal.
Afirma, que LOS MUNICIPIOS SON ÓRGANOS DE GOBIERNO, CON LÍMITES TERRITORIALES Y FUNCIONALES, Y NO MERAS DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS que desnaturalizarían su razón de ser, poniendo en riesgo su existencia.
Agrega, que son varios los CARACTERES DE LOS MUNICIPIOS QUE NO ESTÁN PRESENTES EN LAS ENTIDADES AUTÁRQUICAS, entre ellos;
1. Su origen constitucional, en contraste con el origen meramente legal de las entidades autárquicas.
2. La existencia de una base sociológica, constituida por la población de la comuna, algo ausente en las entidades autárquicas.
3. La imposibilidad de su supresión o desaparición, ya que la Constitución asegura su existencia, lo que no ocurre con los entes autárquicos.
4. El carácter de legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las entidades autárquicas.
5. Su carácter de personas jurídicas de derecho público y necesarias, en contraposición al carácter posible o contingente de los entes autárquicos.
6. El alcance de sus resoluciones, que comprende a todos los habitantes de su circunscripción territorial, y no solo a las personas vinculadas, como en las entidades autárquicas.
7. La posibilidad de crear entidades autárquicas dentro de sí mismos, lo cual no parece posible para una entidad autárquica que cree otra dependiente de ella.
8. La elección popular de sus autoridades, algo considerado "inconcebible" en las entidades autárquicas.
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Guía de preguntas del Fallo Rivademar
El caso Rivademar (1989) abordó la constitucionalidad de una ley provincial que afectaba la autonomía municipal en la gestión de personal. Haz clic en las preguntas para ver las respuestas o usa los botones para navegar:
excelente!!
ResponderEliminarmuy bueno!!
ResponderEliminarBUENISIMOO.. como guía!!!
ResponderEliminarme parece atractivo
ResponderEliminarMuy bien explicado ! Gracias.
ResponderEliminarPIOLA!
ResponderEliminarExelente Me sirvio de Mucho Gracias Por El Aporte!!
ResponderEliminarMuy bien resumido!!! Excelente!
ResponderEliminarGENIOOOO el que hizo el resumen, esta hasta lo del considerando 8 que es re importantee!! =)
ResponderEliminarHay que tener cierta capacidad para interpretar la doctrina y resumirla. felicitaciones!!!!..
ResponderEliminarExcelente! y Gracias !
ResponderEliminarGraciasss!
ResponderEliminargracias a esto aprobe un final de la carrera de derecho, GRACIAS!!
ResponderEliminarMuchas Gracias. que conciso.
ResponderEliminarexcelente resumen!!!
ResponderEliminar¡Gracias! Tengo que dar un examen de Derecho Municipal y no tengo tiempo de leer todo el fallo completo. Has sido de mucha ayuda.
ResponderEliminarGracias!! muy bueno
ResponderEliminarMuy bueno, muchas gracias!!
ResponderEliminarclarisimo !! gracias
ResponderEliminarclarisimo !! gracias
ResponderEliminarclarisimo !! gracias
ResponderEliminarclarisimo !! gracias
ResponderEliminarExcelente sólo quiero hacer una correccion, cuando nos referimos a la provincia es Suprema corte de justicia cuando mencionamos a la Nación es Corte Suprema de justicia lo han puesto como sinónimo y no es asi ....
ResponderEliminarLo mismo pensé yo cuando lo leí.
EliminarGenial! Me salvaste de leer 20 páginas en clase!
ResponderEliminarMuchas gracias!!!!!
ResponderEliminarmuchas gracias!!!!!
ResponderEliminarMuy buen resumen! Graciasssss
ResponderEliminarMuy util
ResponderEliminarExcelente! Muchisimas gracias.
ResponderEliminarExcelente! Muchas gracias.
ResponderEliminarMuchísimas gracias! Me re sirvió, bendiciones.
ResponderEliminarmuy bueno, sos un re capo
ResponderEliminarGraciassss
ResponderEliminarGRACIAS A TRAVES DE LOS AÑOS
ResponderEliminarMuy claro excelente!
ResponderEliminarGracias.-
ResponderEliminarGenial me vino de 10 para el tp de municipal
ResponderEliminarEstoy por rendir un final de Estructura y Funcionamiento Y nos tocó este fallo.
ResponderEliminarMuchísimas pero muchísimas gracias..
Espero tener suerte.