Resumen de fallo: Martin & Cía. Ltda. c/ Administración General de Puertos
Sentenciado por la CSJN el 6 de noviembre de 1963
Antecedentes
del caso:
La actora (demandante), Yerbatera Martin, importa en el
año 1955 productos provenientes de Brasil.
Al arribar estos
productos al puerto de Rosario se encuentra con que tiene que pagar una
“sobretasa” impositiva, por la introducción de los mismos, en concepto de
eslingaje, guincho y almacenaje, en virtud establecido por el estado argentino en
el decreto ley 6575/58.
Este decreto- ley 6575/58 modificaba un tratado de
Comercio y Navegación entre Argentina y Brasil firmado en el año 1940, que
eximía del pago de estas sobretasas impositivas.
La Yerbatera Martin paga la sobretasa, e inicia una
demanda solicitando a la Administración General de Puertos, que le
“devuelva” lo que a criterio de la empresa Martin había pagado de más.
En el fallo de primera instancia y luego en la
Cámara de Apelaciones le dan la razón a la empresa Martin,
sosteniendo que según el Artículo 31 de la Constitución Nacional,
los tratados son ley suprema de la
Nación y que la voluntad de las partes en el tratado debe ser
respetada sobre las disposiciones contenidas en un decreto posterior.
Decisión
de la Corte.
Rechaza el planteo de la empresa Martin, en amparo de los
siguientes fundamentos. Dice nuestro máximo Tribunal que:
- “ni
el Artículo 31 ni el Artículo 100 de la Constitución Nacional (ahora Artículo 116) atribuyen prelación o superioridad a los
tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente
dictadas por el Congreso de la
Nación. Ambos -leyes y tratados- son igualmente calificados
como "ley suprema de la
Nación ", y no existe fundamento normativo para acordar
prioridad de rango a ninguno”.
Que siendo leyes y tratados iguales en el
ordenamiento jurídico, rige el principio de que los posteriores derogan a los
anteriores. También así lo sientan la doctrina y la jurisprudencia
norteamericanas.
-
Que
resultando el decreto-ley 6575/58 posterior al tratado internacional, cuyos
contenidos modifica, corresponde su aplicación.
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