Compendio sobre femicidio y legítima defensa en casos de violencia de género. (ver E-Book)
el presente compendio trata de jurisprudencia que incluye casos de femicidios y legítima defensa de mujeres víctimas de violencia.
En la primera parte del E-Book se incluyen decisiones -en su mayoría de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional pero también de Tribunales orales- sobre casos de femicidio. Entre otras, la confirmación de la sentencia dictada en el caso “Mangeri”. Otra de las novedades de esta compilación es que se incluyen dos sentencias en las que se condenaron a dos hombres por la muerte de dos mujeres trans (“Marino” y “Casiva”). Una de las víctimas es la referente del movimiento LGTB, Diana Sacayán. En relación a ello, es interesante ver los diferentes modos en los que se resolvieron estos casos que permiten iniciar reflexiones sobre la manera de investigar y sancionar los llamados “travesticidios”. Mientras que en uno de los casos (“Marino) se aplicó el inciso 4 referido a los crímenes de odio – entre ellos el odio a la identidad de género – y el 11, referido estrictamente al femicidio, en el otro (“Casiva”) sólo se aplicó el inciso 11. Esta circunstancia no implica diferencias en la sanción impuesta a los perpetradores de esos delitos – ambos tuvieron condena a prisión perpetua-; sino en los fundamentos por los que en un caso se aplicaron ambas figuras y en el otro sólo una de ellas.
La segunda parte del E-Book reúne una selección de sentencias de tribunales de diversas provincias, en casos de legítima defensa en los que las mujeres víctimas de violencia produjeron la muerte o lesiones de sus parejas o ex parejas. También se incluye una muy reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que recepta los argumentos del Procurador General de la Nación en el caso y da por reproducido su dictamen, también incluido en la compilación.
La particularidad de estas decisiones radica en que las circunstancias en las que ocurren los hechos, no necesariamente coinciden con los estándares tradicionales fijados para los casos de legítima defensa. En este sentido, el esfuerzo por acreditar la violencia previa que sufren las mujeres víctimas tiene como consecuencia el desarrollo de un concepto de legítima defensa acorde a ese contexto.
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