fallo Blanco

Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios

Introducción

El fallo "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios" de la Corte Suprema de Justicia aborda la disputa sobre el método de actualización de remuneraciones para el cálculo de las jubilaciones. La cuestión principal es la actualización de las remuneraciones para el cálculo de las jubilaciones bajo el régimen de la ley 24.241 en Argentina. Lucio Orlando Blanco obtuvo su jubilación en 2003 y reclamó que su haber inicial fue calculado con remuneraciones congeladas desde 1991, conforme a la resolución 140/1995 de ANSeS. Este congelamiento perjudicó el valor de su jubilación, por lo que inició un juicio de reajuste de haberes.

Fechas y Actores:

  • Actor: Lucio Orlando Blanco.
  • Demandado: ANSeS.
  • Decisión de Primera Instancia: Se ordenó recalcular el haber inicial usando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) hasta 2003.
  • Decisión de la Cámara Federal: Confirmó la actualización con ISBIC hasta la ley 26.417 y luego con el art. 32 de la ley 24.241.
  • ANSeS apeló, argumentando que la sentencia ignoraba el precedente "Elliff" y la legislación vigente, incluyendo el decreto 807/2016 y la ley 27.260 que introducían el uso del índice RIPTE para actualizaciones.
  • Recurso Extraordinario de ANSeS: Argumentó que debía usarse el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Normativa invocada

Por el Actor: Ley 24.241 (régimen jubilatorio) y la necesidad de actualizar las remuneraciones.
Por la Demandada (ANSeS): Decreto 807/2016, Ley 27.260, y uso del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Opinión de Procurador:

El Procurador General opinó que las normas del decreto 807/2016 y la ley 27.260 no eran aplicables al caso de Blanco, ya que su beneficio jubilatorio fue adquirido antes de estas normativas.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema decidió que las normas invocadas por ANSeS no aplican retroactivamente al caso de Blanco, quien obtuvo su jubilación antes de su vigencia. La Corte reiteró que la actualización de remuneraciones es una competencia exclusiva del Congreso Nacional, no de ANSeS. Por ello, declaró inconstitucionales las resoluciones N°56/2018 de ANSeS y N°1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social.

Resolución de la Corte:

Declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas mencionadas.
Solicitó al Congreso Nacional que legisle sobre el índice de actualización de salarios para futuros cálculos de haberes iniciales.

Voto concurrente de la Doctora Highton de Nolasco

La elección de un índice destinado a incorporar los ingresos de los trabajadores en términos justos no puede entenderse comprendido dentro de la genérica atribución para establecer «procedimientos de cálculo» – art. 24, inc. a, de la ley 24.241, según ley 26.417-, menos aún cuando la misma ley que autorizó a la Secretaría de Seguridad Social a dictar reglamentos también fijó, para las remuneraciones devengadas a partir de su vigencia, una fórmula de actualización que contempló el índice RIPTE únicamente para el supuesto en que su aplicación arrojase variaciones más favorables para el jubilado (ley 26.417, arts. 2 y 6 y anexo).

Disidencia del Doctor Rosenkrantz


 De acuerdo con la Constitución Nacional, la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema, la elección del índice de actualización de las remuneraciones (e incluso la determinación del índice de movilidad) no constituye una facultad privativa o exclusiva del congreso, pues no se trata de materia reservada por la Constitución al Congreso de la Nación. En este sentido, la fijación de índices de actualización para la determinación del haber inicial difiere de otras materias regidas por el principio de legalidad tal como sucede en buena parte de las cuestiones que involucran materia penal o tributaria.

Con relación a las remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2009, el legislador mantuvo la obligación legal contenida en el artículo 24 inciso a) de la ley 24.241 de calcular el haber inicial sobre la base de remuneraciones actualizadas de los solicitantes pero no hizo uso de la facultad no privativa de fijar el índice que debía ser utilizado para dicha actualización. En virtud de ello, cabe concluir que el Congreso de la Nación optó por dejar en poder de la Administración – que se encuentra constitucionalmente habilitada para hacerlo dado su competencia reglamentaria- la determinación del índice aplicable a las actualizaciones de dichas remuneraciones.

Jurisprudencia Similar:

El fallo "Elliff," que estableció la necesidad de actualizar las remuneraciones para mantener una proporción razonable entre los ingresos de trabajadores activos y pasivos, es crucial en este contexto.

Importancia de la Decisión:

Este fallo refuerza la protección de derechos previsionales y la necesidad de que el Congreso regule aspectos fundamentales de la seguridad social, asegurando una justa actualización de haberes jubilatorios.

Pregunta sobre el Fallo:

¿Por qué la Corte decidió que el Congreso Nacional debe legislar sobre el índice de actualización de salarios, en lugar de permitir que ANSeS lo determine?


La razón es que la actualización de las remuneraciones para el cálculo de jubilaciones es una cuestión de gran relevancia que afecta directamente los derechos económicos de los jubilados. Según el fallo, esta función es una potestad del Poder Legislativo, ya que incide en el contenido económico de las prestaciones y puede afectar derechos constitucionales como el derecho de propiedad.

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