PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. CUADERNILLO Nº 9 DE LA CIDH.
Es la versión actualizada al año 2020 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales respecto de diversos temas de relevancia e interés regional.
Para abordar este tema de las personas privadas de la libertad, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos, opiniones consultivas y medidas provisionales en los que la Corte IDH ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones del Estado y las restricciones a los derechos.
En una primera parte de este, se exponen las resoluciones donde la CIDH ha abordado aspectos generales relacionados con las condiciones de detención que deben ser observadas en los centros de detención y/o centros penitenciarios, con énfasis en el rol de garante del Estado con respecto a las personas privadas de libertad. En este sentido se analizarán las instalaciones, particularmente los establecimientos de detención, las condiciones de hacinamiento, la separación de las personas privadas de libertad, las condiciones de sanitarias y la asistencia médica que deben recibir.
Luego, se analizan particularidades respecto de ciertos grupos de privados de libertad, tales como mujeres y niños, niñas y adolescentes.
Posteriormente, se da cuenta del trato que deben recibir las personas privadas de libertad, las limitaciones al uso de la fuerza y el derecho a la integridad personal, tanto de los privados de libertad como de sus familiares.
Luego, se analizarán garantías judiciales en relación con las personas privadas de libertad, así como la presunción de inocencia y el derecho al hábeas corpus.
Finalmente, se incluyen algunas medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en estos casos.
ÍNDICE.
1. Obligaciones del Estado respecto de las Personas Privadas de Libertad.
Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad.
Particular vulnerabilidad en que se encuentran las personas privadas ilegalmente de su libertad.
Personas bajo custodia del Estado en servicio militar.
2. Personas Privadas de Libertad Pertenecientes a Grupos en Situación de Vulneración de sus Derechos.
Mujeres privadas de libertad: violencia sexual.
Niños, niñas y adolescentes privados de libertad.
Prisión perpetua y adolescentes privados de libertad.
Migrantes: condiciones de detención.
3. Condiciones en Lugares de Detención y/o Centros Carcelarios.
Condiciones generales, deben ser compatibles con la dignidad personal.
Instalaciones destinadas a las personas privadas de libertad.
Establecimientos de detención.
Separación de personas privadas de libertad.
Hacinamiento.
Condiciones sanitarias, higiene, ropas y camas.
Condiciones de Salud física y mental.
Pena de Muerte y “Corredor de la Muerte”.
Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 390.
4. Trato a las Personas Privadas de Libertad y Medidas de Seguridad.
Identificación y registro de personas privadas de libertad.
Incomunicación y medidas de aislamiento que afectan a personas privadas de libertad.
Uso de fuerza contra personas privadas de libertad.
Derecho a la vida e integridad personal de personas privadas de libertad.
Violaciones al derecho a la vida e integridad personal.
Amenazas y otras agresiones de tipo psicológico que afectan a personas privadas de libertad.
Deber de investigar actos constitutivos de tortura y muertes de privados de libertad.
Violencia sexual contra personas privadas de libertad.
Sanciones disciplinarias/castigos aplicados a personas privadas de libertad (incluidos traslados).
5. Penas Corporales Que Afectan A Personas Privadas De Libertad.
6. Integridad Personal de los Familiares de las Personas Privadas de Libertad.
7. El Ejercicio del Hábeas Corpus por Parte de las Personas Privadas de Libertad.
8. Reparaciones.
Reparaciones pecuniarias.
Daño material.
Daño inmaterial.
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
Medidas legislativas, políticas, administrativas y económicas.
Garantizar separación de las personas detenidas por razones migratorias de aquellas detenidas por delitos penales.
Proyecto de vida.
Acto público de reconocimiento y declaración de política de Estado en materia de niños privados de libertad.
Tratamiento médico y psicológico.
Programa de educación y asistencia vocacional para todos los ex internos.
Obligación de investigar y sancionar.
Implementación programas de educación en derechos humanos.
Medidas respecto de traslados y separación familiar.
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