xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Caso de la Anglo-Iranian Oil Company

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Caso de la Anglo-Iranian Oil Company

Ficha resumen del Caso de la Anglo-Iranian Oil Company

Excepción Preliminar (Fallo de 22 de julio de 1952)

Hechos del Caso

  • En 1933, se firmó un acuerdo entre el Gobierno de Irán y la Anglo-Iranian Oil Company. 
  • En 1951, Irán promulgó leyes para nacionalizar su industria petrolera, lo que llevó a una controversia con la compañía. 
  • El Reino Unido, invocando su derecho de protección diplomática, inició un procedimiento ante la CIJ.
  • El Gobierno del Reino Unido llevó el caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 26 de mayo de 1951, en representación de la Anglo-Iranian Oil Company. 
  • El Gobierno de Irán presentó una excepción preliminar basada en la falta de competencia de la CIJ.

Actores

  • Demandante: Gobierno del Reino Unido, representando a la Anglo-Iranian Oil Company.
  • Demandado: Gobierno de Irán.

Normativa Invocada

  • Declaraciones de Aceptación de la Jurisdicción Obligatoria de la CIJ (Artículo 36, párrafo 2):
  • Reino Unido e Irán tienen declaraciones de aceptación de la jurisdicción obligatoria, aunque con condiciones de reciprocidad.

Tratados Invocados

  • Tratado con Dinamarca y Suiza (1934).
  • Tratado con Turquía (1937).
  • Tratado de 1857 y Convención Comercial de 1903 entre Reino Unido e Irán.

Fundamentos de las Partes

  • Reino Unido: Argumentó que la CIJ tenía competencia basada en los tratados de 1934 y 1937, invocando la cláusula de la nación más favorecida de los tratados de 1857 y 1903.
  • Irán: Sostuvo que la CIJ no tenía competencia porque su declaración de jurisdicción obligatoria sólo se aplicaba a tratados ratificados después de la declaración, excluyendo los tratados anteriores.

Resolución de la Corte

  • La CIJ, por 9 votos contra 5, se declaró incompetente para conocer el caso. 
  • La Corte concluyó que, según la declaración de Irán, sólo se podían considerar los tratados ratificados después de su declaración de aceptación de la jurisdicción de la CIJ. Los tratados invocados por el Reino Unido no cumplían con esta condición.

Opiniones Disidentes y Separadas

  • Opinión Separada: Sir Arnold McNair, Presidente de la Corte, quien aunque votó a favor de la conclusión, presentó razones adicionales.
  • Opiniones Disidentes: Magistrados Alvarez, Hackworth, Read y Levi Carneiro.

Importancia de la Decisión

Este fallo subraya la importancia del consentimiento de los Estados para la jurisdicción de la CIJ, reafirmando que la competencia de la Corte se basa en la voluntad expresa de las partes. La decisión también destaca la interpretación de las declaraciones de aceptación de jurisdicción obligatoria, especialmente en cuanto a la reciprocidad y la limitación temporal de los tratados invocados.

Medidas Cautelares

El 5 de julio de 1951, la CIJ indicó medidas cautelares en espera de su decisión definitiva, especificando que no prejuzgaban la cuestión de la competencia sobre el fondo. En el fallo de 22 de julio de 1952, la Corte declaró que estas medidas dejaban de tener vigencia y cesaban al mismo tiempo.

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