Caso Relativo a la Aplicación del Convenio de 1902 sobre la Tutela de los Niños

Ficha resumen del Fallo Relativo a la Aplicación del Convenio de 1902 sobre la Tutela de los Niños

Hechos del Caso

El caso se centra en la validez de las medidas de educación protectora (skyddsuppfostran) adoptadas por las autoridades suecas respecto a una niña holandesa, Marie Elisabeth Boll, residente en Suecia. Los Países Bajos alegaron que dichas medidas eran incompatibles con el Convenio de La Haya de 1902, que estipula que la tutela de los niños debe regirse por su ley nacional.

Actores Principales

  • Demandante: Gobierno de los Países Bajos.
  • Demandado: Gobierno de Suecia.
  • Menor Involucrada: M. E. Boll.

Normativa Invocada

  • Convenio de La Haya de 1902 sobre la Tutela de los Niños: Establece que la tutela debe regirse por la ley nacional del niño.
  • Ley Sueca de Protección de Menores (1924): Proporciona el marco para la educación protectora en Suecia.

Argumentos de las Partes

Gobierno de los Países Bajos:

  • La educación protectora impide que la niña sea entregada a su tutor, violando el Convenio de 1902.
  • La medida sueca no es permitida por el artículo 7 del Convenio y no se satisfizo la condición de urgencia necesaria.

Gobierno de Suecia:

  • Reconoce que la educación protectora impide temporalmente la custodia, pero argumenta que no viola el Convenio de 1902.
  • La ley sueca de protección de menores se aplica a todos los niños residentes en Suecia y no constituye una infracción del Convenio.

Decisión de la Corte

La Corte Internacional de Justicia, por 12 votos contra 4, rechazó la petición de los Países Bajos. Determinó que la ley sueca de protección de menores, aunque afecta indirectamente la custodia, no contraviene el Convenio de 1902, ya que este regula conflictos de leyes sobre tutela y no sobre medidas de orden público como la educación protectora.

Opiniones Individuales y Disidentes

  • Declaraciones: Magistrados Kojevnikov y Spiropoulos.
  • Opiniones Separadas: Magistrados Badawi, Sir Hersch Lauterpach, Moreno Quintana, Wellington Koo y Sir Percy Spender.
  • Opiniones Disidentes: Magistrados Winiarski y Córdoba, y el Sr. Offerhaus (Magistrado ad hoc).

Importancia de la Decisión

Este fallo es crucial porque:

  • Establece que las medidas de protección de menores no están necesariamente reguladas por tratados internacionales que se centran en la tutela.
  • Afirma la capacidad de los estados de aplicar sus leyes de protección de menores a niños extranjeros residentes en su territorio, independientemente de las leyes nacionales del niño.
  • Subraya la importancia del orden público y la seguridad social en la interpretación y aplicación de tratados internacionales.

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