Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia)
El caso "Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia)" fue resuelto por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 11 de diciembre de 2020. La controversia giraba en torno a la inmunidad de jurisdicción penal del Vicepresidente Segundo de Guinea Ecuatorial, Teodoro Nguema Obiang Mangue, y la condición jurídica del edificio utilizado como embajada de Guinea Ecuatorial en París.
Ficha resumen
Hechos del Caso
Denuncia y Apertura de Investigación
El 2 de diciembre de 2008, la asociación Transparency International Francia presentó una denuncia contra ciertos jefes de Estado africanos y sus familiares por presunta malversación de fondos públicos, cuyos beneficios se habrían invertido en Francia. Se abrió una investigación judicial en 2010, enfocándose en cómo Teodoro Nguema Obiang Mangue adquirió bienes de lujo y un edificio en 42 avenue Foch, París.
Registros e Incautaciones
En 2011, se realizaron registros en el edificio y se incautaron vehículos de lujo. Guinea Ecuatorial afirmó que el edificio era parte de su misión diplomática, lo cual Francia rechazó.
Embargo del Edificio
En 2012, tras descubrir que el edificio había sido financiado con fondos presuntamente ilícitos, un juez de instrucción ordenó su embargo. Francia no reconoció el edificio como parte de la misión diplomática.
Juicio y Fallo en Francia
En 2017, el Tribunal Correccional de París declaró a Teodoro Nguema Obiang Mangue culpable de lavado de dinero y ordenó la confiscación del edificio y otros bienes. Teodoro Nguema Obiang Mangue apeló la decisión, y la Corte de Apelación de París confirmó la confiscación en 2020.
Normativa Invocada
- Convención de Palermo (2000): Guinea Ecuatorial intentó fundamentar la competencia de la Corte en el artículo 35 de esta convención, pero la CIJ rechazó esta base.
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961): Guinea Ecuatorial también invocó el Protocolo Facultativo de esta convención, que la CIJ aceptó como base para su competencia respecto a la condición jurídica del edificio.
Resolución de la Corte
- Inmunidad Personal: La CIJ concluyó que la inmunidad de Teodoro Nguema Obiang Mangue, en su calidad de Vicepresidente Segundo, no era absoluta y que Francia no había violado el derecho internacional en su procesamiento penal.
- Edificio en 42 avenue Foch: La CIJ determinó que el edificio no gozaba de inmunidad diplomática, dado que no había sido reconocido como parte de la misión diplomática oficialmente por Francia.
Importancia de la Decisión
Este fallo es significativo porque:
- Clarifica los límites de la inmunidad diplomática y de los altos funcionarios del Estado: Establece que la inmunidad de los funcionarios no es absoluta y puede ser limitada en casos de delitos graves.
- Reafirma la soberanía de los Estados en el reconocimiento de locales diplomáticos: Subraya que el reconocimiento de locales diplomáticos depende de la aceptación del Estado receptor, en este caso, Francia.
- Impulsa la lucha contra la corrupción transnacional: Refuerza la capacidad de los Estados para investigar y enjuiciar actos de corrupción y lavado de dinero, incluso cuando involucran a altos funcionarios extranjeros.
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