xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Guyana c. Venezuela

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Guyana c. Venezuela

Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela)

Fallo del 18 de diciembre de 2020 de la Corte Internacional de Justicia en el caso "Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela)". A continuación, te proporcionaré un resumen claro y detallado del contenido proporcionado:

Ficha resumen

Hechos

  • Fecha de la Demanda: 29 de marzo de 2018.
  • Demandante: República Cooperativa de Guyana.
  • Demandado: República Bolivariana de Venezuela.
  • Objeto de la Demanda: Controversia sobre la validez jurídica y el efecto vinculante del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899 que delimitaba la frontera entre la colonia de Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela.

Actores

  • Guyana: Argumenta que el laudo de 1899 es válido y vinculante.
  • Venezuela: Rechaza la validez del laudo de 1899, alegando que fue el resultado de una transacción política que sacrificó los derechos legítimos de Venezuela.

Normativa Invocada

Guyana:

  • Artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la CIJ.
  • Artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra de 1966.

Venezuela:

  • Argumenta la falta de competencia de la CIJ y decide no participar en el procedimiento.

Fundamentos

  • Guyana: Sostiene que, conforme al artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra, el Secretario General de las Naciones Unidas tenía la facultad de elegir el medio de solución de la controversia. El 30 de enero de 2018, el Secretario General eligió el arreglo judicial ante la CIJ.
  • Venezuela: Afirma que la CIJ no tiene competencia para conocer del caso y opta por no participar en el procedimiento.

Resolución de la Corte

  • La CIJ determinó que tiene competencia para pronunciarse sobre la demanda presentada por Guyana en relación con la validez del laudo arbitral de 1899 y la cuestión conexa de la solución definitiva de la controversia sobre la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela.

Importancia de la Decisión

Implica: La Corte puede continuar con el procedimiento y emitir un fallo sobre el fondo del asunto, aunque Venezuela no participe en el procedimiento.

Impacto: Refuerza la validez y autoridad de los mecanismos de arbitraje y los acuerdos internacionales para la resolución de disputas territoriales. Además, subraya la importancia de la participación de todas las partes en los procedimientos judiciales internacionales para una administración adecuada de la justicia.

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