RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL DE LA LEY BASES
¿Cómo afecta a los trabajadores la Ley Bases?
El Título V de la ley Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos, en 6 Capítulos que comprenden los artículos 76 a 98, establece disposiciones relacionadas a la Modernización Laboral. Entre ellas:
Capítulo I: Modificaciones a la ley 24.013.
1) Facilitación del proceso de registración
El Artículo 82 sustituye el artículo 7 de la ley 24.0131. El que se resume en los siguientes puntos clave:
Registro Simplificado
La registración laboral debe ser simple, inmediata y realizarse electrónicamente.
Eficacia de la Registración
Será plenamente eficaz si se realiza conforme a la reglamentación.
Mecanismo ágil para los Recibos
Se asegurará un mecanismo simplificado para la confección de recibos de sueldo, especialmente para pequeñas empresas.
Importe Único para Obligaciones
Para empresas de hasta 12 trabajadores, se contemplará un importe único para todas las obligaciones laborales y de seguridad social.
En síntesis, mediante este artículo se busca facilitar y agilizar el proceso de registración laboral y la gestión de las obligaciones asociadas, promoviendo así el empleo registrado y la protección de los derechos laborales.
2) Registro eficaz del empleo
El Artículo 83 introduce el Artículo 7 bis a la ley 24.013, estableciendo que la registración del empleo será considerada como completamente válida y efectiva si es realizada por cualquiera de las partes involucradas en la relación laboral, ya sean personas físicas o entidades jurídicas. Esto implica que:
Validez de la Registración
La registración del empleo se considera legítima y produce todos sus efectos legales.
Partes Involucradas
Puede ser realizada tanto por el empleador como por el empleado, independientemente de su naturaleza legal.
Simplificación del Proceso
Facilita el proceso de registración al permitir que cualquiera de las partes pueda efectuarlo.
Seguridad Jurídica
Aporta certeza y protección legal a las partes, asegurando el reconocimiento de la relación laboral.
3) Denuncia de Falta de Registración Laboral
El artículo 84 introduce el Artículo 7 ter a la ley 24.013, estableciendo los siguientes puntos principales:
Derecho del Trabajador
El trabajador tiene el derecho de denunciar la falta de registración laboral.
Autoridades Competentes
La denuncia puede realizarse ante la autoridad de aplicación, AFIP, o autoridades administrativas del trabajo locales.
Medio Electrónico
Se debe ofrecer un medio electrónico para facilitar la denuncia.
Constancia de Denuncia
El sistema proporcionará una constancia pertinente tras la denuncia.
4) Notificación de Relaciones Laborales No Registradas
El artículo 85 introduce el Artículo 7 quater a la ley 24.013, detallando los siguiente:
Sentencia Judicial Firme
En caso de que una sentencia judicial firme establezca la existencia de una relación laboral no registrada, la autoridad judicial tiene la obligación de informar a la entidad recaudadora de seguridad social.
Plazo de Notificación
La notificación debe realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la sentencia sea firme y consentida.
Determinación de Deuda
La entidad recaudadora determinará si existe deuda por obligaciones de seguridad social y reconocerá los años de servicio trabajados.
Contrato Erróneo
Si la relación laboral fue erróneamente catalogada como contrato de obra o servicios, se deducirán los pagos ya realizados bajo ese régimen, se aplicará un sistema de intereses menos gravoso y se ofrecerán facilidades de pago.
5) Reforma del Registro Laboral
El artículo 86 Sustituyese el Registro del capítulo 2 del título II de la ley 24.013 por un sistema de registro único.
El artículo 87 Sustituyese el articulo 18 de la ley 24.013, detallando una reforma en el sistema de registro laboral, proponiendo concentrar los siguientes registros:
Inscripción y Afiliación
Se centraliza la inscripción de empleadores y la afiliación de trabajadores al Instituto Nacional de Previsión Social, cajas de subsidios familiares y al sistema nacional de salud elegido por el trabajador.
Registro de Beneficiarios
Se establece un registro unificado para los trabajadores que reciben prestaciones por desempleo.
Capitulo II: Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo
1) Intermediación y Responsabilidad Solidaria
El artículo 88 Sustituyese el artículo 29 de la ley 20.744 estableciendo normas relativas a la intermediación laboral y la responsabilidad solidaria en las relaciones de trabajo. Los temas claves de la reforma son:
Relación Laboral Directa
Los trabajadores serán considerados empleados directos de la empresa que registra la relación laboral, independientemente de si fueron contratados para trabajar directamente para ella o para ser proporcionados a terceras empresas.
Responsabilidad Solidaria
La empresa usuaria (es decir, la empresa a la cual el trabajador es proporcionado) será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social del trabajador. Esta responsabilidad se limita al período en que el trabajador presta servicios efectivamente para la empresa usuaria.
Protección al Trabajador
Este artículo busca proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que son contratados a través de intermediarios, asegurando que tengan un empleador claramente identificable y responsable por sus obligaciones laborales.
Subsidiariedad
Aunque no se menciona explícitamente en el fragmento proporcionado, el término subsidiariedad generalmente se refiere a la responsabilidad secundaria que recae en la empresa que contrata al intermediario, en caso de que este último no cumpla con sus obligaciones laborales.
2) Periodo de Prueba en Contratos de Trabajo
El artículo 89 Sustituyese el artículo 92 bus de la ley 20.744, modificando el período de prueba en los siguientes términos:
Duración del Periodo de Prueba
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado tiene un periodo de prueba de seis meses. Las convenciones colectivas pueden extender este periodo hasta ocho meses para empresas con 6 a 100 trabajadores, y hasta un año para empresas con hasta 5 trabajadores.
Reglas del Periodo de Prueba
Única Oportunidad
Un empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez bajo periodo de prueba. Si lo hace, se entiende que renuncia a este periodo.
Prohibición de Abuso
Utilizar el periodo de prueba para evitar la efectivización de trabajadores es sancionable. Es abusivo contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un puesto permanente.
Derechos y Obligaciones
Durante el periodo de prueba, se mantienen los derechos y obligaciones laborales, incluyendo derechos sindicales y obligaciones de Seguridad Social, con excepciones específicas en este artículo.
Prestaciones por Accidente o Enfermedad
El trabajador tiene derecho a prestaciones por accidente o enfermedad laboral, y por enfermedad inculpable hasta el fin del periodo de prueba si el empleador rescinde el contrato.
Tiempo de Servicio
El periodo de prueba cuenta como tiempo de servicio para todos los efectos laborales y de seguridad social. El empleador debe registrar al trabajador desde el inicio; de lo contrario, se considera que renuncia al periodo de prueba.
3) Derechos de los Trabajadores Contratados por Contratistas e Intermediarios
El artículo 90 Sustituyese el artículo 136 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, estableciendo que los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tienen el derecho de solicitar a la empresa principal para la cual prestan servicios, que retenga y pague directamente los montos que les adeuden sus empleadores, ya sean remuneraciones, indemnizaciones u otros conceptos monetarios derivados de la relación laboral. En consecuencia:
Retención de Pagos
La empresa principal puede retener, sin necesidad de preaviso, los pagos a contratistas o intermediarios para cubrir deudas con la seguridad social de los trabajadores.
Depósito de Sumas
Las sumas retenidas deben depositarse en los organismos de seguridad social según lo establecido por la reglamentación.
Mecanismo Simplificado
La Administración Federal de Ingresos Públicos creará un mecanismo simplificado dentro de los 90 días posteriores a la sanción de la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos, para facilitar la retención de las contribuciones a la seguridad social.
4) Protección y Derechos de la Persona Gestante en el Empleo
El Artículo 91 modifica el artículo 177 de la ley 20.744, estableciendo derechos y protecciones para el personal femenino o persona gestante en relación con el trabajo durante y después del embarazo, el cual se resume en lo siguiente:
Prohibición de Trabajo Pre y Postparto
Se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y 45 días posteriores al parto.
Flexibilidad en la Licencia
La persona gestante puede optar por reducir la licencia preparto a un mínimo de 10 días, acumulando el tiempo restante al periodo postparto.
Notificación de Embarazo
Debe notificarse al empleador sobre el embarazo con un certificado médico que indique la fecha presunta del parto.
Conservación del Empleo
Se garantiza la conservación del empleo y el goce de asignaciones de seguridad social equivalentes a la retribución del periodo de licencia.
Estabilidad Laboral
Se asegura la estabilidad en el empleo desde el momento de la notificación del embarazo.
Beneficios Extendidos por Enfermedad
En caso de enfermedad relacionada con el embarazo o parto que impida el retorno al trabajo, se aplicarán los beneficios del artículo 208 de la ley.
5) Agravamiento Indemnizatorio por Despido Discriminatorio
El Artículo 92 incorpora el artículo 245 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias estableciendo un agravamiento indemnizatorio especial en casos de despido por discriminación. Este despido se considera discriminatorio si se origina por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. Se regulan los siguientes puntos:
Prueba de Discriminación
La responsabilidad de probar la discriminación recae en quien alega la causal.
Indemnización Agravada
Si una sentencia judicial confirma el origen discriminatorio del despido, se debe pagar una indemnización especial adicional del 50% sobre la indemnización estándar del artículo 245 o la correspondiente al régimen especial aplicable.
Incremento Judicial
Los jueces pueden aumentar esta indemnización hasta el 100%, basándose en la gravedad de los hechos.
Exclusividad de la Indemnización
La indemnización agravada no es acumulable con otros regímenes que establezcan indemnizaciones incrementadas.
Efecto del Despido
El despido produce la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos.
Capitulo III: Fondo de cese
Sustitución de Indemnización por Fondo de Cese Laboral
El Artículo 93 establece que, a través de un convenio colectivo de trabajo, empleadores y empleados pueden acordar reemplazar la indemnización tradicional, que se rige por el artículo 245 de la Ley 20.744, por un fondo o sistema de cese laboral. Este cambio debe alinearse con los criterios que determine el Poder Ejecutivo nacional. En otras palabras:
Opción de Sistema Privado
Los empleadores tienen la libertad de elegir un sistema privado, financiado por ellos mismos, para cubrir la indemnización del artículo y/o cualquier monto acordado por mutuo acuerdo según el artículo 241 de la Ley 20.744.
Autoaseguramiento
Las empresas pueden optar por autoasegurarse dentro del sistema que se establezca para este propósito.
Capitulo IV: De los trabajadores independientes con colaboradores
Creación del Régimen Especial para Trabajadores Independientes y Colaboradores
El Artículo 94 establece un marco para los trabajadores independientes que colaboraren con hasta 5 otros trabajadores independientes en un proyecto productivo. Esta figura se resume en los puntos clave:
Autonomía de Relación
La relación entre los trabajadores independientes es autónoma, sin vínculo de dependencia entre ellos ni con los contratantes.
Régimen Especial Unificado
Se prevé un régimen especial unificado que será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.
Aportes Mensuales
Incluye para el trabajador independiente y sus colaboradores el pago de una cuota mensual que cubre las contribuciones al sistema previsional, obras sociales, seguro de salud y riesgos del trabajo.
Prohibición de Fraude
Se prohíbe la división de establecimientos con el fin de obtener beneficios de manera fraudulenta.
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