Opinión consultiva del 15 de diciembre de 1989 (CIJ)

APLICABILIDAD DE LA SECCIÓN 22 DEL ARTÍCULO VI DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS

Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 15 de diciembre de 1989

Ficha Resumen del Caso

Hechos

En 1984, la Comisión de Derechos Humanos eligió a Dumitru Mazilu como miembro de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. La Subcomisión le pidió que preparara un informe sobre los derechos humanos y la juventud. Sin embargo, en 1987 y 1988, Mazilu no pudo asistir a las sesiones de la Subcomisión debido a problemas de salud y restricciones impuestas por el gobierno rumano, que le impidió viajar.

Actores 

  • Actor: Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)
  • Demandado: Gobierno de Rumania

Normativa Invocada

  • Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (1946) Sección 22 del Artículo VI
  • Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas

Cuestión Jurídica

El ECOSOC preguntó a la Corte Internacional de Justicia si la sección 22 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas era aplicable al caso de Dumitru Mazilu en su calidad de Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

Opinión Consultiva

Resolución de la Corte:

La Corte concluyó por unanimidad que la sección 22 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas es aplicable al caso de Dumitru Mazilu en su calidad de Relator Especial de la Subcomisión.

Composición de la Corte:

  • Presidente: Ruda
  • Magistrados: Lachs, Elias, Oda, Ago, Schwebel, Jennings, Bedjaoui, Ni, Evensen, Tarassov, Guillaume, Shahabuddeen y Pathak.

Opiniones Separadas:

Los magistrados Oda, Evensen y Shahabuddeen adjuntaron opiniones separadas a la opinión consultiva.

Importancia de la Decisión

Fundamentos y Relevancia:

Protección de Funcionarios Internacionales: La decisión reafirma la importancia de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a los funcionarios de la ONU para asegurar que puedan desempeñar sus funciones sin interferencias.

Interpretación de Convenciones Internacionales: La opinión ofrece una interpretación autorizada de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, lo que establece un precedente importante para futuros casos.

Relaciones ONU-Estados Miembros: La decisión subraya las obligaciones de los Estados miembros de la ONU de respetar las inmunidades de los funcionarios internacionales, promoviendo así la cooperación internacional.

Comentarios

La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en este caso destaca la necesidad de que los Estados respeten las inmunidades de los funcionarios de la ONU para permitirles cumplir con sus tareas sin obstáculos. La resolución también refuerza la autoridad de las Naciones Unidas en asuntos relacionados con la protección de sus funcionarios y el cumplimiento de sus mandatos.

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APLICABILIDAD DE LA SECCION 22 DEL ARTICULO VI DE LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS

Opinión consultiva de 15 de diciembre de 1989

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

La Corte emitió por unanimidad una opinión consultiva sobre la cuestión relativa a la aplicabilidad de la sección 22 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. Esa opinión había sido solicitada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 1989/75, de 24 de mayo de 1989, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“El Consejo Económico y Social,

“Habiendo examinado la resolución 1988/37, de Io de septiembre de 1988, de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y la resolución 1989/37, de 6 de marzo de 1989, de la Comisión de Derechos Humanos,

“1. Llega a la conclusión de que ha surgido una diferencia entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Rumania en cuanto a la aplicabilidad de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, al Sr. Dumitru Mazilu en su calidad de Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías;

“2. Pide, como cuestión prioritaria, en cumplimiento del párrafo 2 del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones 89 (I), de 11 de diciembre de 1946, de la Asamblea General, una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la cuestión jurídica de la aplicabilidad de la sección 22 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, al caso del Sr. Dumitru Mazilu, en su calidad de Relator Especial de la Subcomisión.”

En respuesta a la pregunta que se le hacía, la Corte expresó la opinión de que la sección 22 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas es aplicable al caso del Sr. Dumitru Mazilu en su calidad de Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

La composición de la Corte fue la siguiente: Presidente, Ruda; Magistrados, Lachs, Elias, Oda, Ago, Schwebel, Jennings, Bedjaoui, Ni, Evensen, Tarassov, Guillaume, Shahabuddeen y Pathak.

Los Magistrados Oda, Evensen y Shahabuddeen adjuntaron a la opinión consultiva sus opiniones separadas.

I. Examen de las actuaciones y resumen de los hechos (Párrafos 1 a 26)

La Corte esboza las sucesivas etapas de las actuaciones (párrs. 1 a 8) y resume a continuación los hechos del caso (párrs. 9 a 26). Se presentará ahora un breve resumen de esos hechos.

El 13 de marzo de 1984, la Comisión de Derechos Humanos —un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social (denominado en adelante “el Consejo”), que la creó en 1946 de conformidad con el apartado c) del Artículo 55 y el Artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas— eligió al Sr. Dumitru Mazilu, ciudadano rumano propuesto por Rumania, como miembro de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías —un órgano subsidiario creado en 1947 por la Comisión de Derechos Humanos (denominada en adelante “la Comisión”)— con un mandato de tres años que expiraría el 31 de diciembre de 1986. Como la Comisión había pedido a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (denominada en adelante “la Subcomisión”) que prestara la debida atención al papel de la juventud en la esfera de los derechos humanos, la Subcomisión, en su 38° período de sesiones, aprobó el 29 de agosto de 1985 la resolución 1985/12, en la que pedía al Sr. Mazilu que “[preparase] un informe sobre los derechos humanos y la juventud en el que [analizase] los esfuerzos y medidas necesarios para asegurar que los jóvenes ejerzan y disfruten los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, a la educación y al trabajo” y pedía al Secretario General que le proporcionase toda la asistencia necesaria para la realización de su labor.

El 39° período de sesiones de la Subcomisión, en el que debía presentarse el informe del Sr. Mazilu, no se celebró en 1986, como estaba originalmente previsto, sino que fue aplazado hasta 1987. El mandato de tres años de los miembros de la Subcomisión —que debía normalmente expirar el 31 de diciembre de 1986— fue prorrogado por un año en virtud de la decisión 1987/102 del Consejo. En la fecha de la apertura del 39° período de sesiones de la Subcomisión en Ginebra, el 10 de agosto de 1987, no se había recibido ningún informe del Sr. Mazilu y éste no estaba presente. Por carta recibida en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra el 12 de agosto de 1987, la Misión Permanente de Rumanía ante dicha Oficina informó a ésta de que el Sr. Mazilu había sido víctima de una crisis cardíaca y de que estaba todavía hospitalizado. Según la exposición escrita del Secretario General, el 18 de agosto de 1987 se recibió en Ginebra un telegrama firmado “D. Mazilu” en el que se informaba a la Subcomisión de que el interesado, a causa de su enfermedad cardíaca, se encontraba en la imposibilidad de asistir al período de sesiones en curso. En esas circunstancias, la Subcomisión adoptó la decisión 1987/112, de 4 de septiembre de 1987, por la que aplazó hasta su 40° período de sesiones, previsto para 1988, el examen del tema 14 del programa, en relación con el cual había que examinar el informe sobre los derechos humanos y la juventud. Pese a que el mandato del Sr. Mazilu como miembro de la Subcomisión expiraba el 31 de diciembre de 1987, la Subcomisión mencionó, en el programa provisional de su 40° período de sesiones, un informe que el Sr. Mazilu, a quien se identificaba por su nombre, había de presentar en relación con el tema del programa “Prevención de la discriminación contra los niños y protección de éstos”, e incluyó ese informe, bajo el epígrafe “Los derechos humanos y la juventud”, en la “Lista de los estudios e informes que están preparando determinados miembros de la Subcomisión en cumplimiento de las disposiciones pertinentes”.

Con posterioridad al 39° periodo de sesiones de la Subcomisión, el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría de las Naciones Unidas en Ginebra intentó varias veces entrar en contacto con el Sr. Mazilu y ayudarle a preparar su informe, particularmente organizándole un viaje a Ginebra. En diciembre de 1987, el Sr. Mazilu informó al Secretario General Adjunto de Derechos Humanos de que no había recibido las comunicaciones precedentes del Centro. En enero de 1988, el Sr. Mazilu le informó de que había sido hospitalizado dos veces en 1987 y de que había sido obligado a retirarse del servicio activo a partir del Io de diciembre de 1987 y a abandonar sus diversas funciones oficiales. Declaraba también que estaba dispuesto a trasladarse a Ginebra para celebrar consultas, pero que las autoridades rumanas se negaban a darle una autorización de viaje. En abril y mayo de 1988, el Sr. Mazilu, en varias cartas, dio más detalles sobre su situación personal; en particular, afirmó que había rechazado la petición que le había hecho el 22 de febrero de 1988 una comisión especial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rumania de que renunciase voluntariamente a presentar su informe a la Subcomisión y, además, se quejó constantemente de haber sido sometido, al igual que su familia, a fuertes presiones.

El 31 de diciembre de 1987, como ya se ha indicado, expiraron los mandatos de todos los miembros de la Subcomisión, incluido el del Sr. Mazilu. El 29 de febrero de 1988, la Comisión eligió, a propuesta de sus gobiernos respectivos, los nuevos miembros de la Subcomisión, entre los que figuraba el Sr. Ion Diaconu, ciudadano rumano.

Todos los relatores y relatores especiales de la Subcomisión fueron invitados a asistir a su 40° período de sesiones (8 de agosto a 2 de septiembre de 1988), pero el Sr. Mazilu tampoco compareció. Se le envió por telégrafo una invitación especial para que se trasladase a Ginebra a fin de presentar su informe, pero los telegramas no le fueron entregados y el Centro de Información de las Naciones Unidas en Bucarest no pudo localizar al Sr. Mazilu. El 15 de agosto de 1988, la Subcomisión adoptó la decisión 1988/102, en la que pedía al Secretario General

“que se [pusiese] en contacto con el Gobierno de Rumania, que [señalase] a la atención del Gobierno la urgente necesidad que tiene la Subcomisión de establecer contacto personal con su Relator Especial, el Sr. Dumitru Mazilu, que [transmitiese] la solicitud de que el Gobierno [ayudase] a localizar al Sr. Mazilu y que [facilitase] que un miembro de la Subcomisión y de la Secretaría le [hiciesen] una visita para ayudarlo a concluir su estudio sobre los derechos humanos y la juventud, si así lo [deseaba].”

El Secretario General Adjunto de Derechos Humanos informó a la Subcomisión, el 17 de agosto de 1988, de que, en el curso de las conversaciones habidas entre la Oficina del Secretario General y el Encargado de Negocios de la Misión Permanente de Rumania ante las Naciones Unidas en Nueva York, se le había comunicado que la posición del Gobierno de Rumania era que toda intervención de la Secretaría de las Naciones Unidas y toda forma de investigación en Bucarest serían consideradas como una injerencia en los asuntos internos de Rumania. El Io de septiembre de 1988, la Subcomisión aprobó la resolución 1988/37, en la que, entre otras cosas, pidió al Secretario General que se dirigiera una vez más al Gobierno de Rumania e invocara la aplicabilidad de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas (denominada en adelante “la Convención General”) y se le pidió también que, en caso de que el Gobierno de Rumania no estuviera de acuerdo con la aplicabilidad de las disposiciones de esa Convención en el presente caso, señalase inmediatamente a la atención de la Comisión en 1989 las divergencias entre las Naciones Unidas y Rumania. También pidió a la Comisión que, en ese caso, instase al Consejo

“a que, de conformidad con la resolución 89 (I) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1946, solicite a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la aplicabilidad de las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas al presente caso y en el marco de la presente resolución.”

Conforme a esa resolución, el Secretario General dirigió al Representante Permanente de Rumania ante las Naciones Unidas en Nueva York, el 26 de octubre de 1988, una nota verbal en la que invocaba la Convención General en lo que se refería al Sr. Mazilu y pedía al Gobierno rumano que diese a éste las facilidades necesarias para que pudiera concluir la labor que se le había confiado. Como esa nota verbal había quedado sin respuesta, el Secretario General Adjunto de Derechos Humanos dirigió, el 19 de diciembre de 1988, una carta recordatorio al Representante Permanente de Rumania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en la que pedía al Gobierno rumano que prestase su asistencia para que el Sr. Mazilu se trasladase a Ginebra a fin de poder discutir con el Centro de Derechos Humanos la ayuda que éste podría prestarle para la preparación de su informe. El 6 de enero de 1989, el Representante Permanente de Rumania entregó al Asesor Jurídico de las Naciones Unidas un aide-mémoire en el que se exponía la posición del Gobierno rumano en relación con el Sr. Mazilu. En lo que se refería a los hechos del asunto, Rumania declaraba: que el Sr. Mazilu, que no había preparado ni producido nada sobre la cuestión que se le había confiado, había caído gravemente enfermo en 1987, y había tenido que ser hospitalizado repetidas veces; que, a petición propia, se le había incluido en la lista de jubilados por causa de enfermedad, por una duración inicial de un año, de conformidad con la ley rumana; y que esa jubilación se había prorrogado después de un nuevo examen practicado por una comisión similar de médicos. Respecto a las cuestiones de derecho, Rumania expresó la opinión de que “el problema de la aplicación de la Convención General no se [planteaba] en este caso”. Pasaba a explicar, entre otras cosas, que la Convención “no asimila a los relatores, cuyas actividades son solamente ocasionales, a los expertos que cumplen una misión para las Naciones Unidas”; que “incluso si se concede parcialmente a los relatores la condición de expertos …, éstos no pueden gozar sino de inmunidades y privilegios funcionales”; que “los privilegios y las inmunidades previstos por la Convención no entran en vigor sino en el momento en que el experto emprende un viaje vinculado con el desempeño de su misión”, y que “en el país del que es ciudadano … un experto no goza de privilegios e inmunidades sino por todo aquello que se relaciona con el contenido de la actividad desplegada en el marco de la misión’’. Además, Rumania declaró expresamente que se oponía a que se presentase a la Corte cualquier solicitud de opinión consultiva sobre este caso. Se defendió una posición similar en la exposición escrita que Rumania sometió a la Corte.

El 6 de marzo de 1989, la Comisión aprobó su resolución 1989/37, en la que se recomendaba al Consejo que solicitase una opinión consultiva de la Corte. El 24 de mayo de 1989, el Consejo aprobó su resolución 1989/75, en la que pidió a la Corte que emitiese una opinión consultiva.

El Secretario General ha informado también a la Corte acerca de los hechos siguientes, ocurridos con posterioridad a la presentación de la solicitud de opinión consultiva. Un informe sobre los derechos humanos y la juventud, preparado por el Sr. Mazilu, fue distribuido como documento de la Subcomisión fechado el 10 de julio de 1989; el Sr. Mazilu había transmitido por diversos conductos el texto de ese informe al Centro de Derechos Humanos. El 8 de agosto de 1989, la Subcomisión decidió, conforme a su práctica, invitar al Sr. Mazilu a participar en las sesiones en las que había de estudiarse su informe, pero no se recibió ninguna respuesta a la invitación que se le había cursado. En una nota verbal de 15 de agosto de 1989 dirigida a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, la Misión Permanente de Rumania ante esa Oficina se refirió al “supuesto informe” del Sr. Mazilu, manifestó su sorpresa por el hecho de “que se haya hecho caso omiso de los certificados médicos puestos a disposición del Centro de Derechos Humanos” e indicó, entre otras cosas, que, como consecuencia de su enfermedad, desde 1987 el Sr. Mazilu “no dispone de la capacidad intelectual necesaria para hacer un análisis objetivo, responsable y sin prejuicios que pueda servir de base a un informe que esté conforme con las exigencias de las Naciones Unidas”. El Io de septiembre de 1989, la Subcomisión aprobó su resolución 1989/45, titulada “Informe sobre los derechos humanos y la juventud preparado por el Sr. Dumitru Mazilu”, en la que tomó nota de las difíciles circunstancias en que se había preparado el informe del Sr. Mazilu y de que, al parecer, la información reunida por el Secretario General en relación con este tema no le había sido entregada, le invitó a que presentase el informe en persona a la Subcomisión en su período de sesiones siguiente, y también pidió al Secretario General que siguiese proporcionando al Sr. Mazilu toda la asistencia que pudiera necesitar para actualizar su informe, incluso mediante la celebración de consultas con el Centro de Derechos Humanos.

II. La cuestión sometida a la Corte (Párrafo 27)

La Corte recuerda los términos de la cuestión sometida por el Consejo. Señala que, en su exposición escrita, el Secretario General destacó que la solicitud del Consejo se refería a la aplicabilidad de la sección 22 de la Convención al caso del Sr. Mazilu, pero no “a las consecuencias de esa aplicabilidad, es decir … [la cuestión de] los privilegios e inmunidades de que podría gozar el Sr. Mazilu en virtud de su estatuto ni a la cuestión de si se habían vulnerado esos privilegios e inmunidades”. La Corte toma nota además de que, en la fase oral del procedimiento, el Representante del Secretario General señaló que revelaba la intención del Consejo, el que, después de haberse referido a una “diferencia”, no trató “al someter la cuestión a la Corte, de hacer que se resolviese esa diferencia en su conjunto”, sino “simplemente planteó a la Corte una cuestión jurídica preliminar”.

III. Competencia de la Corte para emitir una opinión consultiva (Párrafos 28 a 36)

La Corte comienza por señalar que la presente solicitud de opinión consultiva es la primera que formula el Consejo, con arreglo al párrafo 2 del Artículo 96 de la Carta. Pasa a indicar que, de conformidad con esa disposición, la Asamblea General en su resolución 89 (I), de 19 de diciembre de 1946, autorizó al Consejo a solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surgieran dentro de la esfera de sus actividades. Después, habiendo examinado la cuestión que constituye el objeto de la solicitud, la Corte opina, en primer lugar, que es una cuestión jurídica, por cuanto implica la interpretación de una convención internacional a fin de determinar su aplicabilidad, y, además, que se trata de una cuestión que se plantea en el marco de las actividades del Consejo, ya que la labor confiada al Sr. Mazilu guardaba relación con una función y un programa del Consejo y la Subcomisión, de la que fue nombrado Relator Especial, es un órgano subsidiario de la Comisión, que, a su vez, es un órgano subsidiario del Consejo.

Como Rumanía ha alegado, sin embargo, que la Corte “no puede declararse competente para emitir una opinión consultiva” en este caso, la Corte examina seguidamente sus argumentos. Rumanía alega que, debido a la reserva que ha formulado a la sección 30 de la Convención General, las Naciones Unidas no pueden presentar, sin el consentimiento de Rumanía, una solicitud de opinión consultiva respecto a su controversia con Rumanía. La reserva, sostiene Rumanía, subordina la competencia de la Corte para “examinar toda diferencia surgida entre las Naciones Unidas y Rumanía, incluso en el marco del procedimiento consultivo”, al consentimiento de las partes en la controversia. Rumanía señala que no ha consentido en que se solicite una opinión a la Corte en este caso.

En la sección 30 de la Convención General se establece:

“Todas las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación de la presente Convención serán referidas a la Corte Internacional de Justicia, a menos que, en un caso determinado, las partes convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre las Naciones Unidas, por una parte, y un Miembro, por la otra, se solicitará una opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el Artículo 96 de la Carta y el Artículo 65 del Estatuto de la Corte. La opinión que dé la Corte será aceptada por las partes como decisiva.”

El instrumento de adhesión de Rumanía a esa Convención contenía la siguiente reserva:

“La República Popular Rumana no se considera vinculada a las estipulaciones de la sección 30 de la Convención, en virtud de las cuales la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia es obligatoria en caso de diferencias sobre la interpretación o la aplicación de la Convención; en lo que se refiere a la competencia de la Corte Internacional de Justicia en tales controversias, la posición de la República Popular Rumana es que, para someter a la Corte absolutamente cualquier controversia, es necesario obtener, cada vez, el consentimiento de todas las partes en la controversia. Esta reserva se aplica igualmente a las estipulaciones de la misma sección en el sentido de que la opinión consultiva de la Corte Internacional debe ser aceptada como decisiva.” La Corte comienza por referirse a su jurisprudencia anterior, recordando que el consentimiento de los Estados no condiciona su competencia, en virtud del Artículo 96 de la Carta y el Artículo 65 del Estatuto, para emitir opiniones consultivas, aunque esas opiniones consultivas no son obligatorias. Ese razonamiento es igualmente válido cuando la solicitud de opinión se refiere a una cuestión jurídica pendiente entre las Naciones Unidas y un Estado Miembro. La Corte señala a continuación que la sección 30 de la Convención General opera en un plano y en un contexto diferentes de los del Artículo 96 de la Carta, ya que la lectura global de las disposiciones de esa sección muestra claramente que su objeto es establecer un mecanismo para la solución de controversias. Si se hubiera presentado a la Corte una solicitud de opinión consultiva con arreglo a la sección 30, la Corte tendría naturalmente que considerar las reservas que una de las partes en la diferencia hubiera formulado a esa sección. Sin embargo, la Corte recuerda que, en el presente caso, la resolución del Consejo no contiene referencia alguna a la sección 30, y considera que del expediente se desprende claramente que, habida cuenta de la reserva de Rumanía, no entraba en las intenciones del Consejo invocar esa sección. La Corte resuelve que la solicitud no ha sido presentada en virtud de la sección 30, por lo que no tiene que pronunciarse sobre el efecto de la reserva rumana a esa disposición.

Sin embargo, Rumanía ha alegado, entre otras cosas, que:

“Si se aceptase que un Estado parte en la Convención o las Naciones Unidas pudieran pedir que las diferencias concernientes a la aplicación o la interpretación de la Convención fuesen sometidas a la Corte sobre una base distinta de las disposiciones de la sección 30 de la Convención, se rompería la unidad de la Convención, al separar las disposiciones sustantivas de las disposiciones relativas a la solución de diferencias, lo que equivaldría a modificar el contenido y el alcance de las obligaciones asumidas por los Estados cuando consintieron en vincularse por la Convención.”

La Corte recuerda que la naturaleza y el objeto de las presentes actuaciones corresponden a una solicitud de opinión sobré la aplicabilidad de una parte de la Convención General, y no a la sumisión de una controversia a la Corte para su solución. Añade que “el contenido y el alcance de las obligaciones asumidas por los Estados” —y en particular por Rumanía— “cuando consintieron en vincularse a la Convención” no son modificadas por la solicitud de’ opinión ni por la presente opinión consultiva.

La Corte decide, por tanto, que la reserva formulada por Rumanía con respecto a la sección 30 de la Convención General no afecta a la competencia de la Corte para conocer de la presente solicitud.

IV. Procedencia de que la Corte emita una opinión (Párrafos 37 a 39)

Aunque la falta de consentimiento de Rumanía a las actuaciones ante la Corte no puede surtir efecto alguno sobre su competencia, la Corte decide que se trata de una cuestión que debe examinarse para determinar si es procedente que la Corte emita una opinión. La Corte ha reconocido en su jurisprudencia, entre otras cosas, que “la falta de consentimiento de un Estado interesado puede, en ciertas circunstancias, hacer que la emisión de una opinión consultiva sea incompatible con el carácter judicial de la Corte” y ha señalado que “tal sería el caso si los hechos demostrasen que el dar una opinión tendría por efecto soslayar el principio de que un Estado no está obligado a someter mía diferencia a solución judicial sin su consentimiento”. La Corte considera que, en el presente caso, dar una opinión no surtiría tal efecto. Cierto es que, en su resolución 1989/75, el Consejo llegó a la conclusión de que había surgido una divergencia de opiniones entre las Naciones Unidas y el Gobierno rumano en cuanto a la aplicabilidad de la Convención al caso del Sr. Dumitru Mazilu. Sin embargo, a juicio de la Corte, no hay que confundir esa divergencia de opiniones, ni la cuestión planteada a la Corte habida cuenta de ella, con la controversia entre las Naciones Unidas y Rumanía sobre la aplicación de la Convención General en el caso del Sr. Mazilu. En consecuencia, la Corte no ve ninguna “razón decisiva” para negarse a emitir una opinión consultiva, y decide responder a la cuestión jurídica sobre la que se le ha solicitado tal opinión.

V. Sentido de la sección 22 del artículo VI de la Convención General (Párrafos 40 a 52)

La Convención General contiene un artículo VI titulado “Peritos que formen parte de misiones de las Naciones Unidas”, dividido en dos secciones. En la sección 22 se establece lo siguiente:

“A los peritos (aparte de los funcionarios comprendidos en el Artículo 5) en el desempeño de misiones de las Naciones Unidas, se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus misiones, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:

“a) Inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de su equipaje personal;

“b) Inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad contra toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para las Naciones Unidas;

“c) Inviolabilidad de todo papel y documento;

“d) Para los fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el derecho a usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas;

“f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que las que se dispensan a los enviados diplomáticos.”

La Corte examina, en primer lugar, lo que se entiende por “peritos que formen parte de misiones” a los efectos de la sección 22, y señala que la Convención General no da ninguna definición de esa expresión. De la sección 22 se desprende, ante todo, que los funcionarios de la Organización, aunque hayan sido elegidos por su competencia técnica en una esfera determinada, no entran en la categoría de los peritos en el sentido de esa disposición y, en segundo lugar, que la sección 22 no comprende más que los peritos que desempeñen misiones para la Organización. Sin embargo, esa sección no da ninguna indicación sobre la naturaleza, la duración o el lugar de esas misiones. Tampoco los trabajos preparatorios dan alguna orientación a este respecto. La Corte resuelve que la finalidad de la sección 22 es evidente, no obstante, y consiste en hacer posible que las Naciones Unidas confíen misiones a personas que no tengan la condición de funcionarios de la Organización y en garantizarles “los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones”. La Corte señala que en la práctica, según la información proporcionada por el Secretario General, las Naciones Unidas han tenido ocasión de confiar misiones cada vez más variadas a personas que no tienen la condición de funcionarios de la Organización. Se ha encargado a tales personas de mediaciones, de la preparación de informes, de la elaboración de estudios, de la realización de encuestas o investigaciones y de la determinación de hechos. Además, se han constituido en la Organización numerosos comités, comisiones u órganos similares cuyos miembros son designados, no como representantes de Estados, sino a título personal. En todos esos casos, se desprende de la práctica de las Naciones Unidas que las personas así designadas, y en particular los miembros de esos comités o comisiones, han sido consideradas peritos en misión en el sentido de la sección 22.

La Corte dirige luego su atención al sentido de la frase “durante el período de sus misiones, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas”, que forma parte de esa sección. A ese respecto, se plantea la cuestión de si los “peritos que formen parte de misiones” están amparados por la sección 22 únicamente en el curso de misiones que exijan viajes o si lo están igualmente cuando no haya tales viajes o fuera de tales viajes. Para resolver esa cuestión, la Corte considera que es necesario precisar el sentido de las palabras “mission” en francés y “mission” en inglés, los dos idiomas en los que se aprobó la Convención General. Inicialmente, ese término no calificaba a la tarea confiada a una persona más que cuando se la enviaba a desempeñarla en otro lugar. Ahora bien, desde hace largo tiempo ha cobrado un sentido más amplio y abarca actualmente, en general, las tareas confiadas a una persona, impliquen o no un desplazamiento. La Corte considera que la sección 22, cuando se refiere a los peritos que desempeñen misiones de las Naciones Unidas, utiliza el término “misión” en sentido general. Algunos de esos peritos tienen necesariamente que viajar para cumplir su función, en tanto que otros pueden cumplirla sin tener que viajar. En uno y otro caso, la sección 22 tiene por finalidad asegurar, en interés de la Organización, la independencia de esos peritos, concediéndoles los privilegios e inmunidades necesarios a tal efecto. En consecuencia, la Corte concluye que la sección 22 es aplicable a todo perito en misión, se encuentre o no de viaje.

La Corte examina por último la cuestión de si los peritos en misión pueden prevalerse de los privilegios e inmunidades.previstos en la sección 22 contra el Estado del que son nacionales o en cuyo territorio residen. A ese respecto, señala que la sección 15 de la Convención General contiene una estipulación según la cual las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13 del artículo VI, relativas a los representantes de los miembros, “no son aplicables con respecto a los representantes y las autoridades del país del que [el representante] es ciudadano o del cual es o ha sido representante”, y observa que el artículo V, referente a los funcionarios de la Organización, y el artículo VI, relativo a los peritos en misiones de las Naciones Unidas, no contienen ninguna norma similar. Concluye que esa diferencia de enfoque puede explicarse fácilmente: los privilegios e inmunidades reconocidos en los artículos V y VI se confieren para asegurar la independencia de los funcionarios internacionales y de los peritos en interés de la Organización; esa independencia debe ser respetada por todos los Estados, incluidos el Estado de nacionalidad y el de residencia. La Corte señala, sin embargo, que algunos Estados partes en la Convención General han formulado reservas a ciertas disposiciones del artículo V o del propio artículo VI, en lo que se refiere a sus nacionales o a las personas que residan habitualmente en su territorio. A su juicio, el hecho mismo de que se haya considerado necesario formular tales reservas confirma la conclusión de que, a falta de esas reservas, los peritos en misión gozan de los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención General en sus relaciones con el Estado del que son nacionales o en cuyo territorio residen.

Para concluir, la Corte estima que la sección 22 de la Convención General es aplicable a las personas (que no sean funcionarios de las Naciones Unidas) a quienes la Organización haya confiado una misión y que, por ello, tienen derecho a gozar de los privilegios e inmunidades previstos en ese texto para ejercer sus funciones con independencia; que durante toda la duración de tales misiones, los peritos gozan de esos privilegios e inmunidades fúncionales, se encuentren o no de viaje; y que tales privilegios e inmunidades pueden ser invocados contra el Estado de nacionalidad o de residencia, a menos que ese Estado haya formulado válidamente una reserva a la sección 22 de la Convención General.

VI. Aplicabilidad de la sección 22 del artículo VI de la Convención General a los Relatores Especiales de la Subcomisión (Párrafos 53 a 55)

Tras destacar que la situación de los relatores de la Subcomisión es una cuestión que afecta al estatuto jurídico de los relatores en general, y que, por ello, es una cuestión de importancia para la totalidad del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas, la Corte señala que, el 28 de marzo de 1947, el Consejo decidió que la Subcomisión estuviera compuesta por 12 personalidades, designadas por su nombre, a reserva del consentimiento de los gobiernos respectivos, y que los miembros de la Subcomisión, que actualmente suman 25, fueron elegidos posteriormente por la Comisión en condiciones similares; observa que el Consejo, en su resolución 1983/32, de 27 de mayo de 1983, recordó expresamente “que los miembros de la Subcomisión son elegidos por la Comisión … en calidad de expertos que prestan servicios a título personal”. La Corte resuelve, por tanto, que los miembros de la Subcomisión, dado que no tienen ni la calidad de representantes de Estados Miembros ni la de funcionarios de las Naciones Unidas, y habida cuenta de que desempeñan para la Subcomisión con independencia funciones previstas en su mandato, han de ser considerados como peritos en misión en el sentido de la sección 22.

La Corte señala además que, con arreglo a la práctica seguida por muchos órganos de las Naciones Unidas, la Subcomisión ha designado en ocasiones relatores o relatores especiales a los que ha confiado la labor de estudiar determinadas cuestiones; esos relatores o relatores especiales son elegidos normalmente entre los miembros de la Subcomisión, pero en algunos casos se ha designado como relatores especiales a personas ajenas a la Subcomisión, o los relatores especiales han completado su informe después de la expiración de su mandato como miembros de la Subcomisión. En todo caso, la Subcomisión confía a los relatores o relatores especiales una misión de investigación. La Corte concluye que, como no tienen ni la calidad de representantes de Estados Miembros ni la de funcionarios de las Naciones Unidas, y puesto que efectúan su labor de investigación independientemente para la Organización, deben ser considerados como peritos en misión en el sentido de la sección 22, incluso en la hipótesis de que no sean, o de que ya no sean, miembros de la Subcomisión. Eso lleva a la Corte a inferir que gozan, de conformidad con esa sección, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones, y en particular para establecer todos los contactos que puedan ser útiles para la preparación, la redacción y la presentación de sus informes a la Subcomisión.

VII. Aplicabilidad de la sección 22 del artículo VI de la Convención General en el caso del Sr. Dumitru Mazilu (Párrafos 56 a 60)

La Corte observa, a la luz de la pruebas de hecho presentadas: que el Sr. Mazilu tuvo, desde el 13 de marzo de 1984 al 29 de agosto de 1985, la calidad de miembro de la Subcomisión; que, del 29 de agosto de 1985 al 31 de diciembre de 1987, fue a la vez miembro y relator de la Subcomisión; y, por último, que, aunque desde esa última fecha ya no es miembro de la Subcomisión, ha continuado siendo uno de sus relatores especiales. La Corte decide que, durante todo ese período, no ha dejado de tener la calidad de perito en misión en el sentido de la sección 22, ni ha dejado de tener derecho a gozar, para ejercer sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en ese texto.

La Corte recuerda, no obstante: que Rumanía expresó dudas sobre la capacidad del Sr. Mazilu para cumplir su mandato de relator especial después de haber caído gravemente enfermo en mayo de 1987 y de haber sido retirado con posterioridad del servicio activo, de conformidad con las decisiones adoptadas por los médicos competentes según la legislación rumana aplicable; que el propio Sr. Mazilu informó a las Naciones Unidas de que su estado de salud no le impedía ni preparar su informe ni trasladarse a Ginebra; y, por último, que, cuando se distribuyó un informe del Sr. Mazilu como documento de la Subcomisión, Rumania puso en duda su “capacidad intelectual” para redactar “un informe que esté conforme con las exigencias de las Naciones Unidas”. Tras señalar que no le corresponde pronunciarse sobre el estado de salud del Sr. Mazilu ni sobre las consecuencias de ese estado de salud sobre los trabajos que ha realizado o debe realizar para la Subcomisión, la Corte señala que competía a las Naciones Unidas decidir si en las circunstancias del caso deseaba mantener al Sr. Mazilu en su calidad de relator especial, y toma nota de la decisión adoptada por la Subcomisión en ese sentido.

La Corte opina que, en esas circunstancias, el Sr. Mazilu continúa teniendo la calidad de relator especial y debe, en consecuencia, ser considerado como perito en misión en el sentido de la sección 22 de la Convención General y que, por tanto, esa sección es aplicable al caso del Sr. Mazilu.

VIII. Párrafo dispositivo (Párrafo 61)

El texto completo del párrafo dispositivo es el siguiente:

“Por estos motivos,

“La Corte,

“Por unanimidad,

“Emite la opinión de que la sección 22 del artículo VI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas es aplicable al caso del Sr. Dumitru Mazilu en su calidad de Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.”

RESUMEN DE LAS OPINIONES AGREGADAS A LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE

Opinión separada del Magistrado Oda

El Magistrado Oda expresa ciertas dudas sobre si la Corte, al limitarse a dar la respuesta que figura en la opinión consultiva, ha realizado completamente lo que pretendía el Consejo Económico y Social cuando formuló su solicitud de opinión consultiva. La manera como se enunció realmente la solicitud exigía, a su juicio, tomar postura sobre las modalidades de la aplicación de la sección 22 de la Convención.

El Magistrado Oda reconstruye los antecedentes de la solicitud de opinión consultiva de un modo ligeramente diferente del expuesto por la Corte, de conformidad con su criterio de que se habría podido hacer mayor hincapié en algunos hechos que se refieren más directamente al objeto de la opinión solicitada; aunque no se ha pedido a la Corte que dé una opinión general sobre toda la serie de privilegios e inmunidades de que goza un relator especial, la cuestión planteada por el Consejo Económico y Social exige, hasta cierto punto, que se examinen las consecuencias materiales del derecho de que goza el Sr. Mazilu de acogerse a las disposiciones de la sección 22 de la Convención.

A juicio del Magistrado Oda, la Corte no se detuvo suficientemente en los aspectos esenciales del caso concreto del Sr. Mazilu, en particular en el hecho de que no pudo recibir documentos del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, y de que su Gobierno le impidió que se trasladara a Ginebra para celebrar consultas con el Centro. Esos aspectos eran esenciales en el caso del Sr. Mazilu, que se ha pedido a la Corte que considere.

En su conclusión, el Magistrado Oda manifiesta que podía haberse desarrollado ligeramente el último párrafo de la opinión. Tendría que haberse declarado más explícitamente, en primer lugar, que un relator especial de la Subcomisión pertenece a la categoría de los “peritos que formen parte de misiones de las Naciones Unidas”; en segundo lugar, que, en el momento en que el Consejo Económico y Social solicitó la opinión de la Corte, el Sr. Mazilu era Relator Especial de la Subcomisión y que sigue ejerciendo esa función; y, por último, que el Sr. Mazilu tiene derecho, en interés de las Naciones Unidas, a recibir de todas las partes en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, incluido el Estado del que es nacional, todas las facilidades que estén a su alcance para el cumplimiento de su misión. La Corte, si se hubiera pronunciado en ese sentido, habría puesto debidamente de relieve la necesidad de que se permitiera al Sr. Mazilu comunicar libremente con el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y tener acceso a dicho Centro.

Opinión separada del Magistrado Evensen

En la solicitud del Consejo Económico y Social, se pidió a la Corte que examinara “la cuestión jurídica de la aplicabilidad de la sección 22 del artículo VI de la Convención [sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas]”. No se pidió a la Corte que se pronunciase sobre violaciones concretas de esas disposiciones. Sin embargo, parece claro que las presiones denunciadas han causado preocupación y dificultades, no sólo al Sr. Mazilu, sino también a su familia. La protección a que se refiere la sección 22 del artículo VI de la Convención de 1946 no puede limitarse solamente al “experto Mazilu”, sino que debe aplicarse también, en una medida razonable, a su familia.

La integridad de la familia y de la vida familiar es para todos un derecho humano fundamental, amparado por los principios vigentes del derecho internacional que dimanan, no sólo del derecho internacional convencional o del derecho internacional consuetudinario, sino también de los “principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.

Así, en el párrafo 3 del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la integridad de la familia y de la vida familiar se enuncia como derecho humano fundamental de la manera siguiente: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

El respeto de la familia y de la vida familiar de una persona debe considerarse parte integrante de los “privilegios e inmunidades” que son necesarios a los expertos de las Naciones Unidas para el ejercicio independiente de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la sección 22 del artículo VI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946.

Opinión separada del Magistrado Shahabuddeen

En su opinión separada, el Magistrado Shahabuddeen se refiere a la competencia de la Corte para determinar cuestiones de prioridad en el conocimiento de los casos. En cuanto a la reserva de Rumanía, su opinión es que no afecta a la competencia consultiva de la Corte con arreglo al Artículo 96 de la Carta, porque, por las razones que da, no puede aplicarse a él. En cuanto a la cuestión del estado de salud del Sr. Mazilu, piensa que Rumanía adopta la posición de que la enfermedad incapacitó al Sr. Mazilu para seguir ejerciendo sus funciones y, de ese modo, le privó de todos sus privilegios e inmunidades (por ser éstos funcionales) y de que la determinación de su estado de salud corresponde a la competencia interna exclusiva de Rumanía. El Magistrado Shahabuddeen considera, no obstante, que la exclusividad de esa competencia está condicionada por las obligaciones contraídas por Rumanía en virtud de la Convención. Por último, da sus razones para mantener que un experto en misión tiene derecho a acogerse a los privilegios e inmunidades con la finalidad expresa de iniciar un viaje en relación con su misión.

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