Principales Aspectos del proyecto de Reforma de la ley bases y punto de partida para la libertad de los argentinos respecto a la Reorganización Administrativa.
Emergencia pública
Introducción
El Capítulo I del Título II establece las bases para la reorganización administrativa del Estado con el objetivo de mejorar su funcionamiento. Algunas de las principales disposiciones propuestas son:
Bases de las delegaciones legislativas:
a) Lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad para atender el bien común;
b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal para disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y
c) Asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional para garantizar la transparencia en la administración de las políticas públicas.
Facultades del Poder Ejecutivo:
Se faculta al PEN a modificar o eliminar competencias, funciones o responsabilidades de organismos administrativos cuando resulten innecesarios;
Se lo faculta a reorganizar, modificar o transformar la estructura jurídica de dichos organismos;
Se establecen excepciones a las mencionadas facultades. El PEN no puede disponer de las Universidades Nacionales, los órganos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los organismos que de ellos dependan.
Tampoco puede disponer de la disolución de:
- El Concejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET);
- La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. "Carlos G. Malbran" (ANLIS);
- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Médicas (ANMAT);
- El Instituto de la Propiedad Industrial (INPI);
- El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCA);
- El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM);
- La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN);
- La Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE);
- La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA);
- La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU);
- La Comisión Nacional de Valores (CNV);
- El Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI);
- La Unidad de Información Financiera (UFI);
- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Se faculta al PEN a intervenir y disponer de las empresas y sociedades del Estado del inciso a) y b) artículo 8 de la ley 24.145.
Se faculta al PEN a disponer de los Fondos Fiduciarios, excepto el Fondos Fiduciarios para Subsidios de Consumo Residenciales de Gas creado por la ley 25565.
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