REFORMA DEL ESTADO Y PRIVATIZACIONES
Introducción a las privatizaciones de la ley Bases
El Título II, Capítulo II de la ley Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos, entre los artículos 7 a 23 establece disposiciones relacionadas con las privatizaciones.
1) Declaración de Privatización
Por el artículo 7 se declaran "sujetas a privatización" las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el Anexo I de la ley.
Esto significa que estas empresas podrán ser privatizadas de acuerdo con los términos y efectos establecidos en los Capítulos II y III de la Ley 23.696, que es la ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa. Esta ley fue sancionada el 17 de agosto de 1989 y establece el marco legal para la privatización de empresas estatales, así como la participación del capital privado en estas.
Ley 23.696 fue una pieza clave en el proceso de reforma del estado argentino, buscando una mayor eficiencia y participación del sector privado en actividades que anteriormente eran exclusivas del estado.
Los Capítulos II y III de la Ley 23696 de Argentina, se centran en los siguientes aspectos:
Capítulo II - Privatizaciones y Participación del Capital Privado
Este capítulo establece el marco legal para la privatización de empresas estatales y la participación del capital privado. Incluye disposiciones sobre cómo deben llevarse a cabo las privatizaciones, la protección de los trabajadores de las empresas estatales durante el proceso, y la creación de programas de propiedad participada.
Capítulo III - Disposiciones Generales
El tercer capítulo contiene disposiciones generales aplicables a la ley, incluyendo la definición de términos, la aplicación de la ley a diferentes entidades y organismos estatales, y las condiciones bajo las cuales se pueden realizar las privatizaciones.
Es importante destacar que, el Decreto 70/2023 (B.O. 21/12/2023.) deroga y sustituye artículos de esta ley de reforma del estado.
Además, además el artículo 7 de la ley Bases establece que, para llevar a cabo la privatización de estas empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecución. Esto podría implicar que, si una empresa estatal tiene contratos en curso, estos podrían ser asumidos por la provincia correspondiente.
2) Privatización de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA)
Artículo 8. En el caso específico de Nucleoelectrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), se declara como "sujeta a privatización" y se establecen ciertas condiciones. NASA podrá organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin. Además, se permite la incorporación de capital privado, pero el Estado nacional deberá mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.
3) Privatización del Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Rio Turbio (YCRT).
Artículo 9. En el caso específico de del Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Rio Turbio, El Estado Nacional debe mantener el control o la participación mayoritaria del capital social.
4) Procedimiento de Privatización
Artículos 10 a 12. Se encomienda al Poder Ejecutivo nacional llevar a cabo las privatizaciones autorizadas por la ley, siguiendo los procedimientos y modalidades establecidos en los Capítulos II y III de la Ley 23.696.
En cuanto al proceso de privatización, se establece que debe desarrollarse de acuerdo con los principios de transparencia, competencia, concurrencia máxima, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión. La reglamentación establecerá los plazos y modalidades específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.
Se establece los requisitos y procedimientos a seguir cuando se liquiden empresas de propiedad total del Estado nacional en el marco de las privatizaciones autorizadas por esta ley.
Todos los procedimientos quedan exceptuados de cumplir con la ley 11687 y no se les aplica el monto del capital mínimo del del artículo 186 de la ley 19550 y sus modificatorias.
5) Comisión Bicameral de Seguimiento
Artículo 13. La Comisión Bicameral de Seguimiento de las privatizaciones creada por el artículo 14 de la ley 23696 intervendrá en las privatizaciones que se lleven a cabo en virtud de esta ley.
La Comisión deberá ser informada sobre la modalidad, procedimiento, preferencias otorgadas y medidas adoptadas para garantizar los principios de transparencia, competencia, igualdad, etc.
Empresas de propiedad total del Estado nacional
Se establecen los requisitos y procedimientos a seguir cuando se liquiden empresas de propiedad total del Estado nacional en el marco de las privatizaciones autorizadas por esta ley.
6) Auditorias
Artículo 14. Se establece la obligatoriedad de realizar auditorías integrales sobre las empresas a privatizar y elevarlas a la Comisión Bicameral de Seguimiento.
7) Reformas de la ley 23696.
Artículo 15 a 21. Se sustituyen las siguientes normas: inciso 2 del artículo 17, artículos 18, 20, 22, 27, 35.
Se derogan los incisos 3,4 y 5 del artículo 16 y los artículos 32 y 33.
8) Exención de Obligaciones
El Artículo 22 parece referirse a ciertas exenciones otorgadas a empresas, sociedades u organismos en el contexto de procedimientos administrativos específicos.
Exención de la Ley 11687
La Ley 11687 es la Ley de Transmisión de Establecimientos Comerciales e Industriales. Esta ley establece los procedimientos y obligaciones para la transmisión de un establecimiento comercial o industrial, incluyendo la publicación de anuncios, la entrega de una nota de créditos adeudados a los posibles adquirentes, y la retención y depósito de fondos para el pago de créditos. Según el Artículo 22, las entidades mencionadas quedan exentas de cumplir con este régimen.
Exención de la Ley 19550
La Ley 19550 es la Ley General de Sociedades. Esta ley regula la creación, funcionamiento y disolución de las sociedades comerciales, incluyendo la obligación de mantener un monto de capital mínimo. Según el Artículo 22, a estas entidades no se les exigirá el monto de capital mínimo indicado en esta ley.
9) Principios rectores de los organismos o empresas de participación estatal total o mayoritaria
Artículo 23. Eficiencia, Transparencia, Integridad, generación de valor, roles diferenciados, controles eficientes.
En resumen, el Título II, Capítulo II establece las bases y condiciones para las privatizaciones de empresas y sociedades de propiedad estatal, incluyendo la posibilidad de transferir contratos en ejecución a las provincias. También se establecen condiciones específicas para la privatización de Nucleoelectrica Argentina Sociedad Anónima. El Poder Ejecutivo nacional está encargado de llevar a cabo las privatizaciones, siguiendo los procedimientos y principios establecidos. La transparencia y la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento son aspectos importantes en este proceso.
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