xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: soberanía sobre ciertas parcelas fronterizas entre Bélgica y los Países Bajos.

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soberanía sobre ciertas parcelas fronterizas entre Bélgica y los Países Bajos.

Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) referente a la soberanía sobre ciertas parcelas fronterizas entre Bélgica y los Países Bajos. 

Ficha resumen

Hechos del Caso

El caso fue presentado ante la CIJ por Bélgica y los Países Bajos el 7 de marzo de 1957. Ambos gobiernos pidieron a la Corte que determinara la soberanía sobre las parcelas conocidas como Nos. 91 y 92, sección A, Zondereygen. La disputa se centraba en si estas parcelas pertenecían a Bélgica o a los Países Bajos.

Actores

  • Demandantes: Reino de Bélgica y Reino de los Países Bajos.

  1. Demandados: No se aplica en este contexto ya que ambos países presentaron el caso conjuntamente ante la CIJ.

Normativa Invocada y Fundamentos

Bélgica:

  • Normativa: Se apoyó en las estipulaciones del "Memorando Municipal" de 1841 y el "Memorando Descriptivo" de 1843 que, según ellos, reconocían que las parcelas Nos. 91 y 92 pertenecían al municipio de Baerle-Duc (Bélgica).
  • Fundamento: Bélgica argumentó que la soberanía sobre las parcelas en litigio había sido reconocida como perteneciente a Bélgica en estos documentos y en el mapa anexo a la Convención de Delimitación de Fronteras de 1843.

Países Bajos:

  • Normativa: Argumentaron en base al "Memorando Municipal" de 1841 y la Convención de Delimitación de Fronteras de 1843.
  • Fundamento: Sostenían que la Convención de 1843 solo reconocía el statu quo sin determinarlo, y que el statu quo debía determinarse de acuerdo con el Memorando Municipal, que reconocía la soberanía de Bélgica. Además, alegaron que la disposición del Memorando Descriptivo estaba viciada por un error y que los actos de soberanía ejercidos por los Países Bajos desde 1843 habían desplazado el título legal derivado de la Convención.

Resolución de la Corte

  • La CIJ resolvió, por 10 votos contra 4, que la soberanía sobre las parcelas Nos. 91 y 92 correspondía a Bélgica. La Corte consideró y refutó sucesivamente las tres alegaciones de los Países Bajos:
  • Determinó que la Convención de 1843 efectivamente asignaba la soberanía sobre las parcelas en litigio a Bélgica.
  • Concluyó que no había existido error en la Convención de 1843.
  • Decidió que Bélgica no había perdido su soberanía sobre las parcelas debido a actos de soberanía ejercidos por los Países Bajos desde 1843.

Importancia de la Decisión

La decisión de la CIJ en este caso es significativa por varias razones:
  • Clarificación de Fronteras: Ayuda a clarificar y estabilizar las fronteras entre Bélgica y los Países Bajos, promoviendo la seguridad jurídica y la paz en la región.
  • Precedente Legal: Establece un importante precedente sobre cómo interpretar tratados y documentos históricos en casos de disputas fronterizas.
  • Fidelidad Documental: Subraya la importancia de la integridad documental y cómo las discrepancias en la documentación histórica pueden afectar las decisiones de soberanía.

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