xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: F., A. L. s/ medida autosatisfactiva

F., A. L. s/ medida autosatisfactiva

Caso "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva" decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el 13 de marzo de 2012:

Ficha resumen

Hechos

  • Actores: A.F., en representación de su hija A.G., de 15 años.
  • Demandados: Involucra a la justicia penal de la Provincia del Chubut.
  • Contexto: A.G. quedó embarazada tras ser violada por O.C., su padrastro. A.F. solicitó la interrupción del embarazo basándose en el artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal argentino, que permite el aborto en ciertos casos, incluyendo violación.

Procedimientos Previos

  • Justicia Penal de Chubut: Se declaró incompetente para resolver la petición durante la etapa de investigación.
  • Fiscalía: También se declaró incompetente.
  • Justicia de Familia: Rechazó la solicitud en primera instancia y en apelación, a pesar de los informes médicos que mostraban un grave riesgo para la salud mental y física de A.G.

Decisión del Superior Tribunal de Justicia de Chubut

  • Fecha: 8 de marzo de 2010.
  • Resolución: Revocó las decisiones anteriores y admitió la solicitud de A.F., permitiendo la interrupción del embarazo. La Corte argumentó que el caso encuadraba en el “aborto no punible” del artículo 86, inciso 2º del Código Penal y que esta hipótesis era compatible con la Constitución y tratados internacionales.

Intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

  • Recurso Extraordinario: Interpuesto por el Asesor General Subrogante de la Provincia del Chubut en representación del nasciturus, argumentando la protección del derecho a la vida desde la concepción, según la Constitución Nacional y tratados internacionales.
  • Defensora General de la Nación: Representando a A.G., solicitó confirmar la sentencia apelada.
  • Defensora Pública de Menores e Incapaces: Representando al nasciturus, pidió revocar la sentencia.

Fundamentos

Normativa Invocada

  • Código Penal, Artículo 86, Inciso 2º.
  • Constitución Nacional, Artículo 75, Inciso 23.
  • Tratados Internacionales: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño.

Resolución de la Corte Suprema

  • Decisión: La Corte Suprema decidió que, a pesar de que el aborto ya se había realizado, el caso debía ser decidido debido a su relevancia constitucional y para establecer un criterio claro para futuros casos similares.
  • Importancia: Este fallo estableció que los casos de interrupción del embarazo en casos de violación (sin importar si la víctima es idiota o demente) son compatibles con la Constitución y los tratados internacionales, y no requieren autorización judicial.

Comentario

La decisión de la Corte Suprema es fundamental porque aclara la interpretación del artículo 86 del Código Penal, ampliando el alcance del aborto no punible y garantizando la protección de los derechos de las víctimas de violación. Además, subraya la necesidad de resolver rápidamente estos casos debido a su naturaleza y el impacto en la vida y salud de las gestantes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

Resumen fallo Perro Poli

F. C/ SIELI RICCI, MAURICIO RAFAEL P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL" Introducción:  Este caso trata sobre la imputación a Mauricio Rafael ...