Caso "Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa", decidido por la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el año 2017.
El fallo tiene como objetivo principal reexaminar, modificar y abandonar la doctrina establecida en "Fayt", donde se declaró la nulidad del límite de edad de 75 años para los jueces federales introducido por la reforma constitucional de 1994.
(Fallo 340:257).
Ficha Resumen del Caso
El fallo Schiffrin, identificado como CSJ 159/2012 y resuelto el 28 de marzo de 2017 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, es un caso significativo que aborda la constitucionalidad del tercer párrafo del Artículo 99, inciso 4°, introducido por la reforma constitucional de 1994. Este artículo establece un límite de edad de 75 años para los jueces federales, requiriendo su re designación cada cinco años después de esa edad. A continuación, se presenta un análisis detallado del caso, sus implicaciones y los aspectos legales involucrados, siguiendo un enfoque profesional y exhaustivo.
Hechos
El caso se originó cuando el juez Leopoldo Héctor Schiffrin, un magistrado federal, impugnó la constitucionalidad de dicho límite de edad. Argumentó que la Convención Reformadora de 1994 excedió sus facultades al introducir esta disposición, ya que la ley habilitante, la Ley 24.309, no autorizaba modificar la duración del cargo judicial, protegida por la inamovilidad garantizada en el Artículo 96 (actual Artículo 110) de la Constitución Nacional. Schiffrin buscaba una declaración de nulidad, apoyándose en el precedente del caso "Fayt" (Fallos: 322:1616, 1999), que había declarado inconstitucional una cláusula similar por razones análogas.
La acción fue inicialmente considerada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que en una decisión previa había declarado nulo e inaplicable el párrafo cuestionado, siguiendo el razonamiento de "Fayt". Esta decisión se basó en que la Convención Reformadora excedió los límites establecidos por la Ley 24.309, que declaraba la necesidad de reforma constitucional pero no permitía alterar la inamovilidad de los jueces.
El Estado Nacional apeló mediante un recurso extraordinario federal, argumentando que la Cámara Federal violó el principio de separación de poderes y la supremacía constitucional al anular una norma establecida por la Convención Constituyente. Sostuvieron que la Ley 24.309 explícitamente autorizaba modificaciones al Artículo 86 (ahora Artículo 99) relacionado con la designación de jueces, y que el límite de edad no alteraba la inamovilidad, sino que regulaba la duración del cargo, lo cual era competencia de la Convención.
Actores
Demandante: L. H. Schiffrin
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
Normativa Invocada
Constitución Nacional Argentina: Artículo 99, inciso 4°, y artículo 110.
Ley 24.309: Declarativa de la necesidad de la reforma constitucional.
Fundamentos del Demandante
Schiffrin argumentó que la norma introducida por la reforma de 1994 violaba el principio de inamovilidad de los jueces federales, establecido en el artículo 110 de la Constitución Nacional, que garantiza la permanencia en el cargo mientras dure su buena conducta.
Fundamentos del Demandado
El Estado Nacional sostuvo que:
La Cámara violó el principio de división de poderes y de supremacía al declarar la nulidad de una norma dictada por la Convención Reformadora.
La ley 24.309 habilitó específicamente la modificación del artículo 86, inciso 5° de la Constitución Nacional.
La reforma de 1994 no modificó la garantía de inamovilidad, sino que solo alteró la duración del mandato judicial.
La limitación por edad no equivale a una remoción, sino que es un límite objetivo e impersonal aplicable a todos los jueces por igual.
Resolución de la Corte
La Corte Suprema, en una decisión dividida, resolvió el 28 de marzo de 2017. La mayoría, compuesta por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, revocó la decisión de la Cámara Federal y rechazó la demanda de Schiffrin, confirmando la constitucionalidad del límite de edad. En cambio, el juez Carlos Rosenkrantz emitió una opinión disidente, alineándose con el precedente "Fayt".
Análisis de la Mayoría
La mayoría argumentó que la Ley 24.309 habilitó a la Convención Reformadora a actualizar los poderes del Congreso y el Ejecutivo, específicamente mencionando el Artículo 86 (ahora Artículo 99), que regula la designación de jueces federales. Consideraron que el establecimiento del límite de edad de 75 años y la necesidad de re designación cada cinco años eran parte de este proceso de designación, y por lo tanto, dentro de las facultades conferidas. Rechazaron la idea de que esto violara la inamovilidad judicial, aclarando que la inamovilidad, garantizada por el Artículo 110, protege a los jueces contra la remoción arbitraria mientras mantengan buena conducta, pero no implica un derecho a la permanencia indefinida sin condiciones.
Además, la mayoría revocó el precedente "Fayt", argumentando que este aplicó una interpretación demasiado restrictiva de las facultades de la Convención. Adoptaron un enfoque deferente, reconociendo la alta legitimidad democrática de la Convención como expresión de la soberanía popular, y sostuvieron que el límite de edad era una medida objetiva y no discriminatoria para asegurar la eficiencia judicial.
Opinión Disidente
El juez Rosenkrantz, en disidencia, sostuvo que la Convención Reformadora sí excedió sus facultades. Argumentó que la Ley 24.309 solo autorizaba cambios al Artículo 86, inciso 5°, relacionado con el proceso de designación, pero no al Artículo 96 (ahora 110), que regula la duración del cargo, establecida como vitalicia bajo la Constitución previa. Consideró que el límite de edad afecta directamente la duración del mandato, lo cual no estaba dentro del alcance de la reforma autorizada, y abogó por mantener el precedente "Fayt", que protegía la inamovilidad como un pilar de la independencia judicial.
Implicaciones y Consecuencias
Este fallo tiene implicaciones significativas para el poder judicial argentino. Establece un nuevo estándar para interpretar las facultades de las convenciones constituyentes, inclinándose hacia una mayor deferencia judicial frente a sus decisiones. Esto podría facilitar futuras reformas constitucionales al ampliar el margen de acción de las convenciones, pero también plantea riesgos para la estabilidad y la independencia del poder judicial, especialmente si se interpretan ampliamente los límites de la ley habilitante.
Además, el fallo marca un cambio en la jurisprudencia al revocar "Fayt", lo que podría influir en cómo se revisan otras reformas constitucionales en el futuro. Para los jueces afectados, como Schiffrin, implica la aceptación del límite de edad, con la posibilidad de re designación, aunque esto podría ser visto como una amenaza a la seguridad en el cargo.
Conclusión
El fallo Schiffrin representa un punto de inflexión en la jurisprudencia constitucional argentina, equilibrando la soberanía popular expresada en la Convención Reformadora con los principios de independencia judicial. Sin embargo, la división en la Corte refleja un debate profundo sobre los límites del poder reformador y el rol del Poder Judicial como guardián de la Constitución.
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Jurisprudencia relacionada
El fallo cita una amplia variedad de jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina para fundamentar su decisión. La jurisprudencia se utiliza principalmente para establecer el contexto, justificar el cambio de criterio respecto a un precedente anterior, y apoyar los argumentos sobre la interpretación constitucional y los límites del poder constituyente y constituido.
La jurisprudencia más destacada y central en este fallo es el precedente "Fayt", publicado en Fallos: 322:1616. Más allá del caso "Fayt", el fallo cita numerosos precedentes de la Corte Suprema de Argentina para diferentes argumentos:
Sobre la revisión y modificación de la doctrina de la Corte: Se sostiene que la Corte puede revisar su propia doctrina, especialmente en materia constitucional, ante la comprobación de error o inconveniencia de decisiones anteriores. Se citan Fallos: García de Thorndike, María Helena (248:115), Barreto, Alberto Damián y otra c/ buenos aires, provincia de y otro s/daños y perjuicios (329:759), Arte Radiotelevisivo Argentino SA c/ EN - JGM - SMC s/amparo ley 16986 (337:47), Procurador Fiscal c/ Director del diario ¨La Provincia¨. Procurador Fiscal c/ Bertotto, José G. (167:121), Manufactura Algodonera Argentina Sociedad Anónima c/ Fábrica Argentina de Alpargatas Sociedad Anónima. La Calamita, Angel c/ Cía. Gral. de FF. CC. de la Prov. de Bs. Aires. De Marco, Luis c/ Compañía Garimaldi S.A. Szeles, Irene B. c/ Bugatti, Bartolo (178:25), Baretta, Miguel c/ Prov. de Córdoba. Ferrocarril del Sud c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales (183:409), Ferrocarril del Sud c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales (192:414), Alemann y Cía. S.A.G.I.F. (293:50).
Sobre el carácter justiciable de las reformas constitucionales y el alcance del control judicial a la Convención Constituyente: Se afirma que el control judicial sobre el proceso de reforma constitucional es admisible, pero debe limitarse a verificar los "requisitos mínimos e indispensables" que condicionan la sanción de la norma constitucional. Se menciona el precedente "Soria de Guerrero" (Fallos: 256:556) como aquel que establece este estándar de control limitado. También se citan Fallos: 316:2743 ("Ríos"), 335:2360 (Sotelo), 338:249 ("Colegio de Abogados de Tucumán"), 312:2110 (Unión del Centro Democrático), 313:594 (Gascón Cotti, Alfredo J. y otros), 177:390 (Siganevich, Pablo y otros). Se argumenta que el control ejercido en "Fayt" fue demasiado restrictivo y no se compadeció con este estándar deferente hacia el poder constituyente.
Sobre el principio de ultima ratio y la gravedad institucional de declarar la inconstitucionalidad: Se reitera que la declaración de inconstitucionalidad de un acto de los poderes constituidos es de suma gravedad y debe ser la última ratio del ordenamiento jurídico. Esta gravedad se acentúa cuando se trata de invalidar una norma de la Constitución sancionada por una Convención Reformadora. Se citan Fallos: Loter - Chaco c/ Provincia de Buenos Aires (300:241), Barbarella S.A.C.I.F.I. (300:1087), Halladjian, Jorge Adolfo (302:457), Expreso Imperial S.R.L. c/ Provincia de Entre Ríos (302:484), Esteban, Ricardo H. c/ Metal Madera S.R.L. (302:1149), Rasspe Sohne, P. D. c/ Nación (249:51), Malenky, Rubén (264:364), Bonfante, Alberto A. c/ Junta Nacional de Carnes (288:325), Andrada, Roberto Horacio y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (328:1416), Dirección nacional de migraciones - ministerio del interior - c/ yalmor s.r.l. (329:5567), Gianola Raúl Alberto y otros c/ estado nacional y otros (330:2255), Rodríguez Pereyra Jorge Luis y otra c/ ejército argentino s/daños y perjuicios (335:2333), Lemos, Ramón Alberto s/ causa n° 11.216 (338:1504), Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ exhorto (339:1277). También se mencionan Fallos: Pereyra Iraola, Martín c/ provincia de Córdoba. (207:238), Cámara de Comercio Industria y Producción c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/amparo (325:645), Vía Bariloche S.R.L. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (327:5147), Gómez Alzaga, Martín Bosco c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ inconstitucionalidad (322:3255) respecto a la necesidad de prueba clara y precisa.
Sobre la interpretación de normas y el principio de conciliación: Se menciona la regla según la cual, frente a un aparente conflicto normativo, se debe preferir una hermenéutica que concilie y mantenga el valor y efecto de todas las disposiciones. Se citan Fallos: Vaz de Merzario, Eva María (300:1080), Ferrer de Leonard josefina y otros c/ superior gobierno de la provincia de Tucumán s/amparo (326:2637), Argello Luis Rodolfo c/ universidad nacional de Tucumán s/apelación (327:5002), Segovia, Miguel Angel y otros - causa instruida en virtud del decreto PEN. 2540/90 por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 (316:2695), Sigra SRL. s/ ley 23.771 - Causa n° 2953 (320:1962), Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación (321:2021), Arcor S.A.I.C. c/ ANMAT -Expte. 2635/95-3- s/ proceso de conocimiento (323:1635), Gutiérrez óscar Eduardo c/ Anses s/amparos y sumarísimos (329:1092), Rosenzvit, Héctor Abel y otros s/ causa n° 14.411 (338:386). También se citan Fallos: Castillo, Héctor Mario (237:33), Ríos, Argentino y otros (312:111), Baca Castex, Raúl Alejo c/ C.P.A.C. F (323:1374) en relación a la interpretación de un texto normativo.
Sobre la inamovilidad judicial: Se recuerda la garantía de inamovilidad de los jueces. Se citan Fallos: Carbone, Edmundo José c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia de la Nación Secretaría de Justicia) s/ cobro de australes (314:881) y Bergna, César E. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educa- ción y Justicia) s/ amparo (314:749), Jáuregui, Hugo René Mario y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos (315:2386), Gaibisso Cesar a. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Justicia- s/amparo (324:1177), Amerisse, Alfredo Ricardo c/ Salta, Provincia de s/ amparo (325:3514), Aparicio, Ana Beatriz y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura - art. 110 s/ empleo público (338:284) y Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad (338:1216). El caso "Iribarren" (Fallos: 322:1253) se cita específicamente para distinguir entre la duración del mandato y la inamovilidad.
Sobre los derechos adquiridos y la inalterabilidad de las leyes: Se desestima el argumento de los derechos adquiridos al mantenimiento de leyes o reglamentos, citando la jurisprudencia constante de la Corte. Se mencionan Fallos: Neville, Jorge Andrés c/ Banco Popular Argentino S.A. (308:1361), San José AFJP S.A. c/ AFIP -ley 25.085- dto. 863/98 s/ proceso de conocimiento (327:2293), Kiess, Mauricio, sucesión (259:377), González, Juan Carlos c/ Nación (299:93), Galindo de Spota, Norma Carmen c/ EN M° de Economía y otro s/ proceso de conocimiento - ley 25.561 (338:757).
Sobre la expansión de la tarea de la Corte post-1994 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Se destaca la incorporación de nuevos derechos y la expansión de la jurisprudencia de la Corte basada en la reforma de 1994 y el artículo 75 inciso 22 (jerarquía de los tratados de derechos humanos). Se citan numerosos casos como ejemplos de esta expansión, incluyendo "Arancibia Clavel" (Fallos: 328:341), "Simón" (Fallos: 328:2056), "Mazzeo" (Fallos: 330:3248), "Sánchez, Elvira" (Fallos: 330:2304), "Espósito" (Fallos: 327:5668), "Derecho" (Fallos: 334:1504), CSJ 368/1998... "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", "Q. C., s. Y." (Fallos: 335:452), "Defensor del Pueblo de la Nación" (Fallos: 330:4134), "Badaro" (Fallos: 330:4866), "Mendoza", "Cantos" (Fallos: 326:2968), "Carranza Latrubesse" (Fallos: 336:1024), "Castillo" (Fallos: 327:3610), "Aquino" (Fallos: 327:3753), "Milone" (Fallos: 327:4607), "Vizzoti" (Fallos: 327:3677), "ATE" (Fallos: 331:2499), y casos relacionados con el federalismo post-1994 como "Santa Fe" (Fallos: 338:1356 y 338:1389), CSJ 1039/2008... "San Luis", CSJ 191/2009... "San Luis", CSJ 786/2013... "Córdoba".
Sobre la no justiciabilidad de las cuestiones políticas: Se menciona como principio general, citando Fallos: Joaquín M. Cullen, por el Gobierno Provisorio de la Provincia de Santa Fé c/ Baldomero LLerena, s/ inconstitucionalidad de la ley Nacional de Intervención en la Provincia de Santa Fé y nulidad. (53:420).
Sobre el principio de igualdad: Se cita Fallos: Bonorino Ezeyza de Claypole Delia y otros c/ Provincia de Buenos Aires (210:284), Montalvo, Ernesto Alfredo psa. inf. ley 20.771 (313:1333), Trámite personal - Locles, Roberto Jorge (perito en balística) - Cámara Criminal y Correccional remite recurso jerárquico" (321:3542), Gottschau Evelyn Patricia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/amparo (329:2986), Agero Máximo José y Ovejero Cornejo de Agero Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidad (332:1039), Diócesis de San Martín de la iglesia católica apostólica romana c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de certeza (333:1279) en relación con el criterio de igual tratamiento para quienes se encuentran en las mismas condiciones.
Sobre las costas procesales por cambio de criterio: Se citan Fallos: Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor c/ Pavia Automotores S.A. (326:3330) y Illobre Graciela Ines c/ TTI Tecnologia Telecomunicaciones e Informatica s.a. s/despido (330:2241) para justificar que las costas sean por su orden.
Otras citas puntuales: Se menciona Fallos: Cerámica San Lorenzo (307:1094) en relación con la Corte como intérprete supremo de la Constitución, y Fallos: Rosza Carlos Alberto s/recurso de casación (330:2361) en relación a la renovación del nombramiento a los 75 años.
En resumen, el fallo utiliza la jurisprudencia para construir un argumento robusto a favor de la validez de la reforma constitucional que establece el límite de edad para los jueces, justificar el abandono del precedente "Fayt", y reafirmar un criterio de máxima deferencia del Poder Judicial hacia las decisiones del poder constituyente derivado.
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