Fayt, Carlos Santiago v. Estado Nacional
Hechos del Caso
Carlos Santiago Fayt, uno de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra dos disposiciones introducidas en la reforma constitucional de 1994.
Fayt argumentaba que estas disposiciones lo afectaban negativamente. Las disposiciones cuestionadas eran:
- Artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo: Establecía que los jueces federales necesitarían un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado para continuar en su cargo una vez que cumplieran 75 años. Dicho nombramiento sería por cinco años y podría ser repetido indefinidamente.
- Cláusula Transitoria Décimo Primera: Indicaba que la caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4°, entrarían en vigencia a los cinco años de la sanción de la reforma constitucional (24 de agosto de 1999).
Procedimiento Judicial
Primera Instancia
- El juez federal de primera instancia acogió la acción de Fayt y declaró nula la cláusula constitucional.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III)
- Rechazó la declaración de nulidad pero interpretó que la cláusula solo aplicaba a los jueces designados por el Consejo de la Magistratura, resolviendo así a favor de Fayt sin declarar la nulidad de la reforma.
Decisión de la CSJN
La Corte Suprema, con fecha 19 de agosto de 1999, resolvió con el voto de siete de sus nueve miembros declarar la nulidad del artículo 99, inciso 4, y de la Disposición Transitoria Décimo Primera de la reforma constitucional de 1994.
Este fallo fue histórico y sin precedentes ya que la Corte invalidó una reforma constitucional, algo que no había ocurrido antes.
Los ministros que votaron a favor fueron Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Boggiano, López, y Vázquez, con disidencia parcial de Bossert.
Fundamentos de la Decisión
- Inamovilidad Judicial: La Corte afirmó que los jueces tienen el derecho a la inamovilidad en sus cargos mientras dure su buena conducta, según el artículo 110 (anteriormente artículo 96) de la Constitución Nacional. Esta inamovilidad incluye la permanencia en la función judicial y está protegida frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
- Revisión Judicial: La Corte asumió la potestad de revisar judicialmente las facultades del poder constituyente, contradiciendo la postura tradicional de no interferir en cuestiones políticas no justiciables.
- Derecho Adquirido: La Corte consideró que una norma sobreviniente (reforma constitucional de 1994), incluso una reforma constitucional, no puede alterar esencialmente un derecho adquirido en el momento de la designación y el acceso al cargo.
Opiniones en Disidencia
El juez Bossert, aunque compartió los lineamientos generales del fallo, redujo aún más el objetivo y se limitó exclusivamente al Dr. Fayt. Argumentó que la cláusula no aplicaba a Fayt, ya que estaba pensada para quienes no habían alcanzado la edad estipulada en el momento de la sanción de la reforma.
Importancia del Fallo
Este fallo es crucial porque:
Precedente Jurídico: Estableció un precedente en cuanto al control judicial sobre reformas constitucionales.
Autonomía del Poder Judicial: Reafirmó la autonomía y el derecho de inamovilidad de los jueces, fortaleciendo la independencia judicial.
Límites del Poder Constituyente: Señaló que incluso el poder constituyente tiene límites que pueden ser revisados judicialmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario