Municipalidad de La Rioja c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo.

Municipalidad de La Rioja c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo.

Ficha resumen

Fecha: 14 de noviembre de 2023

Hechos

El intendente del departamento Capital de la Provincia de La Rioja promovió una acción de amparo contra la provincia. El objetivo era declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas provincial y la inconstitucionalidad de la ley local 9871.

Actores

  • Demandante: Municipalidad de La Rioja (Departamento Capital)
  • Demandado: Provincia de La Rioja

Normativa Invocada

Demandante

  • Art. 43 de la Constitución Nacional: Se refiere a la acción de amparo.
  • Art. 5° y 123 de la Constitución Nacional: Garantizan la autonomía municipal.
  • Art. 168 de la Constitución Provincial de La Rioja: También establece la autonomía municipal.

Demandado

  • Ley 9871: Asigna al Tribunal de Cuentas provincial facultades de control sobre la percepción e inversión de caudales en el Municipio de la Capital.
  • Resolución 61/2019: Intimó al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Rioja a presentar rendiciones de cuentas de 2016 y 2017.
  • Art. 17, inc. 10; Art. 18, punto 6 y Art. 38 de la Ley 4828: Normas que regulan el control de cuentas en la provincia.

Fundamentación

Municipalidad de La Rioja

  • La ley 9871 y la resolución 61/2019 vulneran la autonomía municipal garantizada por la Constitución Nacional y Provincial.
  • La autonomía municipal permite al municipio crear y regular sus propias instituciones, como su propio Tribunal de Cuentas.
  • El control provincial sobre las cuentas municipales es inconstitucional y desnaturaliza el alcance de la autonomía municipal consagrada en el artículo 123 de la Constitución Nacional.

Provincia de La Rioja

  • La normativa provincial, incluida la resolución 61/2019, se enmarca dentro de las competencias de control que tiene el Tribunal de Cuentas provincial sobre las finanzas municipales.

Decisión de la Corte

Considerando

  • Sobre la Autonomía Municipal: La Constitución Nacional y la reforma de 1994 consagran la autonomía municipal como parte del sistema federal argentino. Los municipios deben tener atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido sin interferencia de una autoridad provincial.
  • Compatibilidad con la Autonomía Municipal: El control provincial sobre las cuentas municipales debe ser compatible con la autonomía consagrada en los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional.

Resolución

  • La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas provincial y de la ley 9871, en cuanto vulneran la autonomía municipal garantizada por la Constitución Nacional.
  • Se ordena la suspensión de los apercibimientos previstos en la resolución 61/2019.

Opiniones de los Jueces

Opinión Mayoritaria

  • La mayoría de los jueces coinciden en que la normativa provincial desnaturaliza la autonomía municipal y es, por ende, inconstitucional.

Importancia de la Decisión

Esta decisión refuerza la autonomía municipal consagrada en la Constitución Nacional, destacando la importancia de que las provincias no interfieran excesivamente en las competencias de los municipios. Marca un precedente importante en la defensa de la autonomía municipal frente a controles provinciales que puedan desnaturalizar sus atribuciones.



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