COZES DE FRANCINO AMALIA c/ RODRIGUEZ CONDE MANUEL s/ ESCRITURACION - CONDENA A ESCRITURAR
Ficha resumen
Fecha: 3 de octubre de 1951
Magistrados: Sánchez de Bustamante, Bargallo, Chute, Méndez Chavarría, Podetti, Baldrich, Funes, Ruzo, Alsina A., Coronas, Arauz Castex, Alsina.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Hechos
- Amalia Cozes de Francino promovió una acción ordinaria de escrituración contra Manuel Rodríguez Conde, buscando que se le condene a otorgar la escritura de compraventa de un bien inmueble.
- La demanda se basa en la negativa o falta de acción del demandado en proceder con la escrituración del bien, a pesar de haberse celebrado una compraventa voluntaria.
Normativa Invocada
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 512: Esta disposición permite que, en caso de incumplimiento de una obligación de hacer, como es la de otorgar una escritura, el juez puede suplir la voluntad del obligado y firmar la escritura en su lugar.
- Ley 17.454 (18/8/1981): Aunque no se menciona específicamente en el contexto del documento, esta ley es de alcance general y vigente, regulando aspectos sobre la escrituración de inmuebles en el marco del derecho argentino.
Fundamentación
Demandante
- Amalia Cozes de Francino argumenta que existe una compraventa voluntaria del bien inmueble y que Manuel Rodríguez Conde está obligado a otorgar la escritura correspondiente, conforme a lo pactado.
- La demanda se basa en la obligación de escriturar, que es una obligación de hacer, y solicita que, en caso de negativa del demandado, el juez supla su voluntad y firme la escritura en su lugar, según lo previsto en el Art. 512 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Demandado
- Manuel Rodríguez Conde no ha cumplido con la obligación de escriturar el bien inmueble objeto de la compraventa.
Decisión del Tribunal
Resolución
- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal resuelve que, en casos de juicio ordinario por escrituración de compraventa voluntaria de un bien inmueble, se proceda a la condena a escriturar.
- Se establece que, si el obligado (en este caso, Manuel Rodríguez Conde) no cumple con la obligación de escriturar, el juez puede suplantar su voluntad y firmar la escritura en su lugar, conforme lo estipulado en el Art. 512 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Importancia de la Decisión
Esta decisión es significativa porque reafirma el principio de que las obligaciones de hacer, como la escrituración de inmuebles, pueden ser suplantadas por la autoridad judicial en caso de negativa del obligado. Esto garantiza el cumplimiento de acuerdos contractuales y resguarda los derechos de los contratantes, evitando que una de las partes quede perjudicada por la inacción o negativa de la otra.
Opinión de los Magistrados
Opinión Mayoritaria
- Todos los magistrados estuvieron de acuerdo en que el juez puede firmar la escritura en lugar del obligado, conforme al Art. 512 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta facultad judicial es esencial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y proteger los derechos de los contratantes.
Conclusión
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal resolvió a favor de Amalia Cozes de Francino, permitiendo que el juez firme la escritura en lugar del demandado Manuel Rodríguez Conde, garantizando así el cumplimiento de la obligación de escriturar el bien inmueble como se había pactado en la compraventa. Esta resolución refuerza la aplicación del Art. 512 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en casos de incumplimiento de obligaciones de hacer.
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