Promenade S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro s/ demanda contencioso administrativa

Promenade S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro s/ demanda contencioso administrativa

Ficha resumen

Hechos

  • Fecha de Sentencia: 24 de agosto de 1989.
  • Actores: Promenade S.R.L. (demandante).
  • Demandado: Municipalidad de San Isidro.
  • Tribunal de Origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
  • Tribunal Supremo: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Magistrados: Belluscio, Fayt, Petracchi, Bacqué.

Contexto

  • Promenade S.R.L. interpuso una demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de San Isidro. La cuestión central giraba en torno a la validez de ciertas ordenanzas municipales que autorizaban excepciones al Código de Edificación.

Normativa Invocada

  • Principio de "inderogabilidad singular de los reglamentos": Este principio sostiene que las reglamentaciones urbanísticas generales no pueden ser derogadas de manera individual por actos administrativos.
  • Ordenanzas Municipales: Consideradas actos normativos de sustancia legislativa.

Fundamentos de la Demanda

  • Promenade S.R.L. argumentó que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Isidro no podía apartarse de sus propias reglamentaciones urbanísticas generales al dictar ordenanzas que autorizaban al departamento ejecutivo a aprobar un proyecto específico.

Fundamentos de la Defensa

  • La Municipalidad de San Isidro sostuvo que las ordenanzas municipales, como actos normativos de sustancia legislativa, no están sujetas al principio de "inderogabilidad singular de los reglamentos".

Resolución de la Corte Suprema

  • Decisión: La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había sostenido que el Concejo Deliberante del Municipio no podía apartarse de sus propias reglamentaciones urbanísticas generales.
  • Razonamiento: La Corte Suprema estableció que el principio de "inderogabilidad singular de los reglamentos" no se aplica a los actos normativos de sustancia legislativa, como son las ordenanzas municipales. Las ordenanzas municipales son una expresión soberana de la voluntad popular y tienen plena vigencia las reglas generales de "lex posterior derogat priori" (la ley posterior deroga a la anterior).

Opiniones de los Jueces

  • Jueces a favor de la decisión: Belluscio, Fayt, Petracchi, Bacqué.

Importancia de la Decisión

Precedente Jurídico: Este fallo es significativo ya que reitera y clarifica la distinción entre actos administrativos y actos legislativos dentro del ámbito municipal.

Autonomía Legislativa Municipal: Refuerza la autonomía de los órganos legislativos municipales para dictar ordenanzas, incluso si estas se apartan de reglamentaciones generales preexistentes.

Responsabilidad del Estado: El fallo también aborda la responsabilidad del Estado y de las municipalidades en la autorización de obras, estableciendo que la ley trata de manera diferenciada los actos de naturaleza administrativa y legislativa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

Resumen fallo Perro Poli

F. C/ SIELI RICCI, MAURICIO RAFAEL P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL" Introducción:  Este caso trata sobre la imputación a Mauricio Rafael ...