Arregui, Diego Maximiliano c/ Estado Nacional
Ficha resumen
Para entender los fallos "Mosca" y "Arregui", es crucial examinar los elementos y la lógica jurídica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) aplicó en cada caso. Ambos fallos trataban sobre la responsabilidad civil de los organizadores de espectáculos públicos, pero desde perspectivas y conclusiones diferentes.
Recordaremos brevemente el fallo Mosca
1. Caso "Mosca" (2007)
Hechos
- Fecha del fallo: 6 de marzo de 2007.
- Actor: H. A. Mosca.
- Demandados: Provincia de Buenos Aires (Policía Bonaerense) y otros.
- Contexto: Durante un partido de fútbol entre Lanús e Independiente, Mosca, quien había transportado a periodistas y fotógrafos al lugar, fue herido por un objeto arrojado por simpatizantes de Lanús.
Normativa invocada
- Relación de consumo: Se invocó el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece el deber de seguridad en las relaciones de consumo.
- Control de acceso y seguridad: Se discutieron las obligaciones del organizador bajo la ley 23.184, que regula la violencia en espectáculos deportivos y la responsabilidad civil derivada.
Fundamentos y resolución
- Relación de consumo: La Corte consideró que el organizador de un evento deportivo tiene un deber de seguridad hacia los asistentes, basado en la relación de consumo y el artículo 42 de la Constitución Nacional.
- Control de acceso: Se destacó que el organizador debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el evento se desarrolle sin peligro para el público.
- Responsabilidad: La Corte concluyó que el daño sufrido por Mosca, aunque no estaba dentro del estadio, ocurrió "con ocasión" del evento y, por lo tanto, el organizador debía responder.
Importancia del fallo
Este fallo amplió la interpretación del deber de seguridad de los organizadores de espectáculos, incluso para situaciones fuera del recinto del evento.
2. Caso "Arregui" (2017)
Hechos
- Fecha del fallo: 26 de diciembre de 2017.
- Actor: Diego Maximiliano Arregui.
- Demandados: Estado Nacional, Policía Federal Argentina (PFA) y otros.
- Contexto: Durante un evento público y gratuito organizado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) para la prevención del SIDA, Arregui fue agredido por un tercero.
Normativa invocada
- Relación de consumo: En este caso, la Corte no encontró una relación de consumo similar a la del caso "Mosca".
- Poder de policía estatal: Se discutió la responsabilidad del Estado y de las fuerzas de seguridad por la falta de protección.
Fundamentos y resolución
- Relación de consumo: La Corte determinó que no había una relación de consumo que impusiera un deber de seguridad comparable al del caso "Mosca".
- Responsabilidad del Estado: La Corte se centró en la responsabilidad del Estado y de la PFA, concluyendo que la agresión a Arregui no era previsible ni imputable directamente a los organizadores del evento.
Comentarios
- Este fallo representó un retroceso en la amplitud del criterio de responsabilidad civil de los organizadores de eventos, limitando su alcance a situaciones con una relación de consumo clara y directa.
- En "Mosca", la interpretación amplia del deber de seguridad fue vista como una protección esencial para los asistentes a eventos masivos.
- En "Arregui", la Corte adoptó una postura más restrictiva, limitando la responsabilidad de los organizadores y enfocándose en la previsibilidad del daño y la responsabilidad estatal.
Importancia general
Estos fallos son fundamentales para entender la evolución del derecho de daños y la responsabilidad civil en eventos públicos en Argentina. "Mosca" es un hito en la protección amplia de los asistentes, mientras que "Arregui" muestra una tendencia a restringir esa protección bajo ciertas circunstancias.
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