Repetto, I. M. c. Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Inconstitucionalidad

Repetto, Inés M. c. Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Inconstitucionalidad

Ficha resumen

Fecha de la Decisión: 8 de noviembre de 1988

Hechos

Inés M. Repetto, nacida en Estados Unidos y residente en Argentina desde los 3 años, busca declarar la inconstitucionalidad de ciertas normas provinciales que requieren ser argentino nativo o naturalizado con dos años de ejercicio de la ciudadanía para ejercer la docencia en establecimientos de enseñanza privada en la Provincia de Buenos Aires.

Normativa Cuestionada

  • Artículo 5°, inciso a) del Reglamento General de Escuelas Privadas (res. 2877/59).
  • Artículo 4°, inciso a) del Decreto 4/80.

Fundamentos de la Actora

  • Repetto argumenta que estas normas violan los artículos 14, 16, 20, 25 y 28 de la Constitución Nacional, que garantizan a los extranjeros en el territorio de la Nación los mismos derechos civiles que a los ciudadanos, incluyendo el derecho a ejercer su profesión sin ser obligados a naturalizarse.

Respuesta de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

  • La cuestión planteada es hipotética.
  • La intervención del Estado en la educación elemental justifica la exigencia de nacionalidad para salvaguardar el sentimiento nacional.
  • No se violan los derechos constitucionales porque la reglamentación es razonable y busca interpretar el requisito de idoneidad.

Dictamen del Procurador General de la Nación

El Procurador opina que:

  • La norma impugnada altera sustancialmente el derecho constitucional de los extranjeros a ejercer su profesión.
  • La restricción basada exclusivamente en la extranjería constituye una violación del artículo 20 de la Constitución Nacional.
  • La norma crea una desproporción inaceptable entre ciudadanos y extranjeros.
  • La regla cuestionada no es una reglamentación razonable sino una modificación esencial del criterio del constituyente.

Decisión de la Corte Suprema

La Corte, conformada por los jueces José S. Caballero, Augusto C. Belluscio, Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y Jorge A. Bacqué, decide:

  • La demanda procede y no constituye una declaración abstracta de inconstitucionalidad.
  • Las normas provinciales impugnadas (res. 2877/59 y dec. 4/80) son inválidas por contraponerse al artículo 20 de la Constitución Nacional.
  • La reglamentación debe ser armónica con la Constitución y no puede discriminar entre argentinos y extranjeros.
  • El interés del Estado en la educación no puede justificar la violación de derechos constitucionales.

Voto Particular del Dr. Carlos S. Fayt:

  • Coincide en lo esencial con la mayoría, destacando:
  • La demanda encuadra en acciones declarativas reconocidas por la Corte.
  • Las normas impugnadas restringen indebidamente los derechos de la actora como extranjera.
  • La equiparación de derechos civiles entre nacionales y extranjeros debe respetarse, y no pueden dictarse reglamentaciones que discriminen en este aspecto.

Importancia de la Decisión

Esta sentencia es un ejemplo crucial de cómo la Corte Suprema de Argentina protege los derechos de los extranjeros en el país, garantizando la igualdad civil y profesional respecto a los ciudadanos argentinos, y reafirma el espíritu humanista y liberal de la Constitución Nacional en relación con los derechos de los extranjeros.



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