xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Pogonza, J. J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente

Pogonza, J. J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente

Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial". 

Ficha Resumen del Fallo

Fecha del Fallo: 2 de septiembre de 2021

Hechos

  • J. J. Pogonza demandó a Galeno ART S.A. por un accidente laboral. 
  • La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró incompetente a la Justicia Nacional del Trabajo para conocer el caso y ordenó el archivo de las actuaciones por no haberse cumplido con la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas, tal como lo establece la ley 27.348.

Normativa Invocada

  • Ley 27.348: Establece la obligatoriedad de una instancia administrativa previa ante las comisiones médicas.
  • Art. 14 de la Ley 48: Define las circunstancias bajo las cuales una sentencia puede ser considerada definitiva.
  • Precedentes Judiciales: Fallos “Castillo” (Fallos: 327:3610), “Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgo de Trabajo s/ otros” y “Marchetti, Néstor Gabriel c/ La Caja ART S.A. s/ ley n° 24.557”.

Argumentos del Recurrente (Pogonza)

  • Sentencia definitiva: Argumenta que la decisión apelada es una sentencia definitiva porque obliga al actor a pasar por una instancia administrativa cuya constitucionalidad fue cuestionada.
  • Cuestión federal: Sostiene que se debe tratar la validez constitucional de la ley 27.348, ya que vulnera garantías constitucionales como la defensa en juicio, el acceso a la justicia, el debido proceso adjetivo, el juez natural e igualdad ante la ley.
  • Inconstitucionalidad de la ley 27.348: Argumenta que la ley otorga facultades jurisdiccionales a órganos administrativos financiados por aseguradoras, lo que compromete su imparcialidad. Además, sostiene que el control judicial previsto no es amplio ni suficiente.
  • Doctrina de precedentes: Invoca precedentes de la Corte que declaran la inconstitucionalidad de normas que obstruyen el derecho de trabajadores a demandar ante su juez natural.
  • Desigualdad respecto a otros damnificados: Señala que la norma coloca al trabajador en una posición inferior en comparación con otros damnificados no laborales.
  • Principio de progresividad: Afirma que las modificaciones procesales vulneran el principio de progresividad en derechos sociales.

Consideraciones de la Corte

  • Constitucionalidad de la instancia administrativa: La Corte señala que la ley 27.348 y las comisiones médicas establecidas por la ley 24.241 tienen competencias específicas que no son inconstitucionales en sí mismas.
  • Tradición de jurisdicción administrativa: La Corte menciona que en Argentina existe una larga tradición de atribuir competencias jurisdiccionales a órganos administrativos en diversas materias, siempre que exista un control judicial suficiente.
  • Control judicial suficiente: La Corte recuerda que, conforme al precedente “Fernández Arias”, la validez constitucional de estas competencias depende de que sus decisiones estén sujetas a un control judicial adecuado.

Resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina confirma la constitucionalidad del régimen establecido por la ley 27.348 y rechaza el planteo de inconstitucionalidad realizado por el recurrente. El fallo reitera la necesidad de cumplir con la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas.

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