J. H. GRANADA s/ ESTADO DE SITIO
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO. CONTROL DE RAZONABILIDAD. CONSTITUCION NACIONAL. DETENCION DE PERSONAS. HABEAS CORPUS
Ficha resumen
Fecha: 3 de diciembre de 1985
Hechos
- Detención: J. H. Granada fue detenido por orden del Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 2049/85, que además ordenaba la investigación de ciertos hechos.
- Estado de Sitio: Posteriormente, los decretos 2069/85 y 2070/85 declararon el estado de sitio en todo el territorio nacional y dispusieron nuevamente la detención de Granada, invocando las facultades del Presidente según el artículo 23 de la Constitución Nacional.
- Recurso de Hábeas Corpus: La defensa de Granada interpuso un recurso de hábeas corpus cuestionando la legitimidad del estado de sitio y la razonabilidad de la detención.
Actores
- Apelante: J. H. Granada
- Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
Normativa Invocada
- Artículo 23 de la Constitución Nacional Argentina: Establece las facultades del Presidente para declarar el estado de sitio.
- Ley 23.098, Artículo 4, Inciso 2: Regula el control judicial sobre las detenciones ordenadas durante el estado de sitio.
Fundamentos de las Partes
- Apelante: Argumentó que no había una relación razonable entre la situación que motivó la declaración del estado de sitio y las razones para su detención. Sostuvo que el Poder Ejecutivo debía definir concretamente las razones de la detención y acreditar su veracidad para que los jueces pudieran evaluar su justificación.
- Poder Ejecutivo: Justificó la detención de Granada en el contexto de una amenaza grave a la tranquilidad pública, atribuida a sectores minoritarios que actuaban coordinadamente para crear un clima de desconfianza en las instituciones del Estado.
Decisión del Poder Judicial
Primera Instancia
- Rechazó el planteo sobre la legitimidad del estado de sitio, pero admitió que no había una relación directa entre la situación que motivó el estado de sitio y las razones para la detención.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Rechazó el recurso de hábeas corpus.
Opinión del Procurador General
Propuso que el control judicial de razonabilidad debe enfocarse en evitar que la autoridad ejecutiva actuara en forma arbitraria o con fines persecutorios, pero recalcó que las decisiones sobre la oportunidad y mérito de las medidas de detención corresponden al Presidente.
Decisión de la Corte
Establece que, La declaración del estado de sitio no es revisable por los jueces, siendo una cuestión política reservada al juicio del Congreso y el Ejecutivo. Sin embargo, la aplicación concreta de las medidas excepcionales sí están sujeta al control judicial, asegurando que no haya arbitrariedad o abuso de poder.
El control judicial debe asegurarse de que las medidas del Poder Ejecutivo bajo el estado de sitio no sean "irrazonables" o arbitrarias. Esto incluye verificar que no haya un uso punitivo de las detenciones y que estas medidas sean proporcionales y preventivas.
El Tribunal ha intervenido en casos donde la prolongación de una detención se considera excesiva o injustificada, transformando una medida preventiva en una pena indefinida, lo cual está prohibido por la Constitución.
En el caso de Granada, la detención se justifica por la relación entre el arresto y las causas del estado de sitio, lo que indica que el Poder Ejecutivo no ha excedido sus facultades.
Conclusión: La decisión confirma la legalidad de los decretos que ordenaron la detención de Granada, considerando que están dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad establecidos por la doctrina del Tribunal y la Constitución Nacional.
Estos fundamentos resaltan la necesidad de balancear las facultades excepcionales del Poder Ejecutivo con el control judicial para evitar abusos, asegurando que las medidas de seguridad se mantengan dentro de los límites constitucionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario