Providencia Sobre el Desistimiento (Timor-Leste c. Australia)
Ficha resumen
Introducción
El 11 de junio de 2015, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una providencia en la causa relativa a la incautación y retención de ciertos documentos y datos entre Timor-Leste y Australia. Esta providencia tomó nota del desistimiento de Timor-Leste del procedimiento y ordenó la supresión del caso del registro general de la Corte.
Hechos y Actores
- Fecha de Incidente: 3 de diciembre de 2013
- Fecha de Demanda: 17 de diciembre de 2013
- Fecha de Desistimiento: 2 de junio de 2015
- País Demandante: Timor-Leste
- País Demandado: Australia
- Documentos Incautados: Correspondencia y datos entre Timor-Leste y sus asesores jurídicos.
Normativa Invocada y Fundamentos
- Artículos Invocados: Artículo 48 del Estatuto de la Corte y Artículos 89, párrafos 2 y 3, del Reglamento de la Corte.
- Fundamento de Timor-Leste: Tras la devolución de los documentos el 12 de mayo de 2015, Timor-Leste consideró que había alcanzado su objetivo y deseaba desistir del procedimiento.
- Fundamento de Australia: Reafirmó su determinación de resolver la controversia pacíficamente y no objetó el desistimiento.
Opinión de la Corte:
La Corte tomó nota del desistimiento y ordenó la supresión del caso del registro general.
Resolución de la Corte
Decisión Unánime:
- Toma Nota del Desistimiento: La Corte toma nota del desistimiento de Timor-Leste del procedimiento iniciado el 17 de diciembre de 2013.
- Supresión del Caso: La Corte ordena que la causa se suprima del registro general de la Corte.
Importancia de la Decisión
Esta providencia marca la culminación de una disputa importante entre Timor-Leste y Australia, demostrando la efectividad del derecho internacional y la CIJ en la resolución de controversias y en la protección de los derechos soberanos de los Estados mediante soluciones pacíficas y amistosas.
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CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN Y RETENCIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS Y DATOS (TIMOR-LESTE c. AUSTRALIA) [DESISTIMIENTO]
Providencia de 11 de junio de 2015
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
El 11 de junio de 2015, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia dictó una providencia en la causa relativa a Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia) , en la que tomó nota del desistimiento del procedimiento y ordenó que se suprimiera la causa del registro general de la Corte.
El texto de la providencia del Presidente de la Corte dice lo siguiente:
“El Presidente de la Corte Internacional de Justicia, Teniendo presente el Artículo 48 del Estatuto de la Corte y el Artículo 89, párrafos 2 y 3, del Reglamento de la Corte,
Vista la demanda presentada ante la Secretaría de la Corte el 17 de diciembre de 2013 por la República Democrática de Timor-Leste contra Australia en relación con una controversia relativa a la incautación el 3 de diciembre de 2013, y subsiguiente retención, por ‘agentes de Australia de documentos, datos y otros bienes que pertenecen a Timor-Leste o que Timor-Leste tiene derecho a proteger con arreglo al derecho internacional’,
Vista la providencia de 3 de marzo de 2014, en que la Corte dictó las siguientes medidas provisionales:
‘1) Australia se cerciorará de que el contenido de los materiales incautados no sea de ninguna manera ni en ningún momento utilizado por persona o personas algunas en detrimento de Timor-Leste hasta que la presente causa haya concluido;
1) Australia deberá mantener bajo sello los documentos y datos electrónicos incautados y toda copia de ellos hasta nueva decisión de la Corte;
2) Australia no interferirá en modo alguno en las comunicaciones entre Timor-Leste y sus asesores jurídicos en conexión con el Arbitraje con arreglo al Tratado relativo al Mar de Timor de 20 de mayo de 2002 pendiente entre Timor-Leste y Australia, con eventuales futuras negociaciones bilaterales concernientes a la delimitación marítima, ni con cualquier otro procedimiento conexo entre ambos Estados, incluida la presente causa ante la Corte’. (Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia) (medidas provisionales), providencia de 3 de marzo de 2014, I.C.J. Reports 2014, págs. 160 y 161, párr. 55),
Vista la providencia de 28 de enero de 2014, en que la Corte fijó el 28 de abril de 2014 y el 28 de julio de 2014 como plazos respectivos para la presentación de una memoria por Timor-Leste y una contramemoria por Australia,
Teniendo presente la memoria y la contramemoria debidamente presentadas por las partes dentro de los plazos así fijados,
Vistas las cartas de fecha 17 de junio de 2014, en que se informó a las partes de que el procedimiento oral se iniciaría el 17 de septiembre de 2014,
Vista la carta de fecha 1 de septiembre de 2014 firmada conjuntamente por los agentes de Timor-Leste y Australia, en que se solicitó a la Corte ‘el aplazamiento de la audiencia cuyo inicio estaba fijado para el 17 de septiembre de 2014, a fin de poder llegar a una solución amistosa entre las partes’, y se planteó la posibilidad de que las partes intentaran conjuntamente que se modificara la providencia de 3 de marzo de 2014 sobre medidas provisionales,
Vistas las cartas de fecha 3 de septiembre de 2014, en que el Secretario informó a las partes de que la Corte había decidido, de conformidad con el Artículo 54 de su Reglamento, acceder a su solicitud conjunta de aplazar el procedimiento oral,
Vista la carta de fecha 25 de marzo de 2015, en que el agente de Australia indicó que su Gobierno, ‘a fin de reafirmar su determinación de lograr una solución pacífica de la controversia’ y ‘avanzar de manera constructiva y positiva para dar por superada esta controversia entre las partes’, deseaba ‘devolver el material retirado de los locales del despacho de abogados Collaery Lawyers el 3 de diciembre de 2013', y solicitó, de conformidad con el Artículo 76 del Reglamento de la Corte, ‘una modificación de la segunda medida provisional’ dictada por la Corte en su providencia de 3 de marzo de 2014,
Vista la providencia de 22 de abril de 2015, en que la Corte:
‘1) Autoriza la devolución al despacho de abogados Collaery Lawyers de todos los documentos y datos, aún bajo sello, incautados por Australia el 3 de diciembre de 2013, y toda copia de ellos, bajo la supervisión de un representante de Timor-Leste designado a tal efecto;
2) Solicita a las partes que le confirmen que se ha efectuado la devolución de los documentos y datos incautados por Australia el 3 de diciembre de 2013, y toda copia de ellos, y la fecha de dicha devolución; [y]
3) Decide que, desde el momento en que se devuelvan los documentos y datos incautados por Australia el 3 de diciembre de 2013, y toda copia de ellos, dejará de surtir efecto la segunda medida dictada por la Corte en su providencia de 3 de marzo de 2014' (Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia), solicitud de modificación de la providencia de 3 de marzo de 2014 sobre medidas provisionales, providencia de 22 de abril de 2015, párr. 21);
Considerando que, mediante carta conjunta de fecha 15 de mayo de 2015, recibida en la Secretaría de la Corte ese mismo día, las dos partes confirmaron, según lo establecido en la providencia de la Corte de 22 de abril de 2015, que Australia había devuelto, el 12 de mayo de 2015, los documentos y datos incautados el 3 de diciembre de 2013;
Considerando que, mediante carta de fecha 2 de junio de 2015, recibida en la Secretaría de la Corte ese mismo día, el agente de Timor-Leste declaró que,
‘tras la devolución, por parte de Australia, el 12 de mayo de 2015, de los documentos y datos incautados, Timor- Leste logró el objetivo de la demanda interpuesta ante la Corte, a saber, la devolución de los bienes de los que era legítimo titular, así como el reconocimiento implícito por Australia de que las medidas que adoptó vulneraron los derechos soberanos de Timor-Leste’, e informó a la Corte de que su Gobierno deseaba desistir del procedimiento incoado;
Considerando que se remitió de inmediato una copia de esa carta al Gobierno de Australia, que fue informado de que el Presidente de la Corte, actuando en virtud del Artículo 89, párrafos 2 y 3 del Reglamento de la Corte, había fijado el 10 de junio de 2015 como plazo para que Australia formulara objeciones al desistimiento;
Considerando que, mediante carta de fecha 9 de junio de 2015, recibida en la Secretaría de la Corte ese mismo día, el agente de Australia informó a la Corte de que su Gobierno no formulaba objeciones al desistimiento de Timor-Leste, y considerando que dicho agente reiteró la declaración formulada en su carta de fecha 25 de marzo de 2015, a saber, que ‘la solicitud de Australia de devolver el material era una reafirmación de su determinación de lograr una solución pacífica de la controversia de manera constructiva y positiva para dar por superada la cuestión entre las partes’, y añadió que ‘no se debía sacar ninguna otra conclusión de los actos de Australia’; Toma nota del desistimiento de la República Democrática de Timor-Leste del procedimiento que inició mediante demanda presentada el 17 de diciembre de 2013; y
Ordena que la causa se suprima del registro general de la Corte”.
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