Providencia Sobre la Incautación y Retención de Documentos y Datos (Timor-Leste c. Australia)
Ficha resumen
Introducción
El 22 de abril de 2015, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) resolvió una solicitud de modificación de una providencia anterior del 3 de marzo de 2014 sobre medidas provisionales en la causa relativa a la incautación y retención de ciertos documentos y datos pertenecientes a Timor-Leste por parte de Australia. Esta decisión surge en el contexto de una disputa sobre la incautación de documentos relevantes para un arbitraje en curso entre ambos países sobre el Tratado relativo al Mar de Timor de 2002.
Hechos y Actores
- Fecha de Incidente: 3 de diciembre de 2013
- Fecha de Demanda: 17 de diciembre de 2013
- País Demandante: Timor-Leste
- País Demandado: Australia
- Documentos Incautados: Incluyen correspondencia y datos entre Timor-Leste y sus asesores jurídicos.
Normativa Invocada y Fundamentos
- Artículos Invocados: Artículo 41 del Estatuto de la Corte y artículos 73 a 75 del Reglamento de la Corte.
- Fundamento de Timor-Leste: Protección de sus documentos y datos conforme al derecho internacional.
- Fundamento de Australia: Expresó deseo de devolver los documentos incautados y solicitó la modificación de la medida provisional. Indicó que ninguna entidad del Gobierno de Australia tendría acceso a los materiales incautados, salvo en casos relacionados con la seguridad nacional.
Opinión de la Corte:
Observó que la situación había cambiado lo suficiente debido a la disposición de Australia de devolver los documentos, lo que justificaba la modificación de las medidas provisionales anteriores.
Resolución de la Corte
Decisión Unánime:
- Devolución de Documentos: Autoriza la devolución al despacho de abogados Collaery Lawyers de todos los documentos y datos incautados por Australia.
- Confirmación de Devolución: Solicita a las partes confirmar la devolución de los documentos y la fecha en que se efectuó.
- Cese de Medidas Provisionales: Desde la devolución, la segunda medida provisional del 3 de marzo de 2014 dejará de surtir efecto.
Opiniones en Disidencia
Opinión Separada del Magistrado Candado Trindade:
- Desacuerdo con el Razonamiento: Consideró que la providencia debería haberse adoptado de oficio y no a solicitud de una de las partes.
- Cambio en la Actitud: Indicó que lo que cambió fue la actitud de Australia, no la situación objetiva.
Declaración del Magistrado ad hoc Callinan:
- Observaciones y Material Insuficiente: Señaló que la Corte no recibió suficiente información detallada para adoptar una decisión completamente informada.
- Alienta la Solución Amistosa: Instó a ambas partes a tomar medidas para finalizar el procedimiento judicial.
Importancia de la Decisión
Esta providencia subraya el papel de la CIJ en la protección de los derechos soberanos de los Estados sobre sus documentos y datos. Además, resalta la importancia de las medidas provisionales para prevenir daños irreparables durante la resolución de disputas internacionales.
CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN Y RETENCIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS Y DATOS (TIMOR-LESTE c. AUSTRALIA) [MEDIDAS PROVISIONALES]
Providencia de 22 de abril de 2015
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
El 22 de abril de 2015, la Corte Internacional de Justicia dictó una providencia sobre la solicitud de modificación de la providencia de 3 de marzo de 2014 sobre medidas provisionales en la causa relativa a Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor- Leste c. Australia). En su providencia, la Corte consideró de forma unánime que la situación había cambiado lo suficiente como para justificar una modificación de la providencia dictada el 3 de marzo de 2014.
La Corte estaba integrada en la forma siguiente: Presidente Abraham; Vicepresidente Yusuf; Magistrados Owada, Tomka, Bennouna, Candado Trindade, Greenwood, Xue, Donoghue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Gevorgian; Magistrados ad hoc Callinan, Cot; Secretario Couvreur.
En la parte dispositiva (párr. 21) de la providencia se establece lo siguiente:
“[…]
La Corte,
1) Por unanimidad,
Autoriza la devolución al despacho de abogados Collaery Lawyers de todos los documentos y datos, aún bajo sello, incautados por Australia el 3 de diciembre de 2013, y toda copia de ellos, bajo la supervisión de un representante de Timor-Leste designado a tal efecto;
2) Por unanimidad,
Solicita a las partes que le confirmen que se ha efectuado la devolución de los documentos y datos incautados por Australia el 3 de diciembre de 2013, y toda copia de ellos, y la fecha de dicha devolución;
3) Por unanimidad,
Decide que, desde el momento en que se devuelvan los documentos y datos incautados por Australia el 3 de diciembre de 2013, y toda copia de ellos, dejará de surtir efecto la segunda medida dictada por la Corte en su providencia de 3 de marzo de 2014”.
El Magistrado Candado Trindade adjuntó una opinión separada a la providencia de la Corte; el Magistrado ad hoc Callinan adjuntó una declaración a la providencia de la Corte.
Cronología del procedimiento (párrs. 1 a 10)
La Corte comienza recordando que, el 17 de diciembre de 2013, Timor-Leste presentó una demanda contra Australia en relación con una controversia relativa a la incautación el 3 de diciembre de 2013, y subsiguiente retención, por “agentes de Australia de documentos, datos y otros bienes que pertenecen a Timor-Leste o que Timor-Leste tiene derecho a proteger con arreglo al derecho internacional”. Los materiales incautados, según Timor-Leste, comprenden, entre otras cosas, documentos, datos y correspondencia entre Timor-Leste y sus asesores jurídicos en relación con el Arbitraje con arreglo al Tratado relativo al Mar de Timor de 20 mayo de 2002, pendiente entre Timor-Leste y Australia.
El mismo día, Timor-Leste presentó una solicitud de medidas provisionales, con arreglo al Artículo 41 del Estatuto y artículos 73 a 75 del Reglamento de la Corte. El 3 de marzo de 2014, la Corte dictó una providencia en la que fijó las siguientes medidas provisionales:
“1) Australia se cerciorará de que el contenido de los materiales incautados no sea de ninguna manera ni en ningún momento utilizado por persona o personas algunas en detrimento de Timor-Leste hasta que la presente causa haya concluido; 2) Australia deberá mantener bajo sello los documentos y datos electrónicos incautados y toda copia de ellos hasta nueva decisión de la Corte; y 3) Australia no interferirá en modo alguno en las comunicaciones entre Timor-Leste y sus asesores jurídicos en conexión con el Arbitraje con arreglo al Tratado relativo al Mar de Timor de 20 de mayo de 2002 pendiente entre Timor-Leste y Australia, con eventuales futuras negociaciones bilaterales concernientes a la delimitación marítima ni con cualquier otro procedimiento conexo entre ambos Estados, incluida la presente causa ante la Corte.”
A continuación, la Corte recuerda que los agentes de Timor-Leste y Australia solicitaron conjuntamente a la Corte, en una carta de fecha 1 de septiembre de 2014, “el aplazamiento de la audiencia [sobre el fondo del asunto] cuyo inicio estaba fijado para el 17 de septiembre de 2014, a fin de poder llegar a una solución amistosa entre las partes”. La Corte accedió a esta solicitud sobre la base del Artículo 54 de su Reglamento y aplazó el procedimiento oral.
La Corte observa además que Australia, mediante carta de fecha 25 de marzo de 2015, expresó su deseo de devolver al despacho de abogados Collaery Lawyers el material objeto del procedimiento y, en consecuencia, solicitó la modificación de la providencia de 3 de marzo de 2014 en lo relativo a la segunda medida provisional. La Corte también recuerda que Timor-Leste, en sus observaciones escritas sobre la solicitud de Australia relativa a la modificación de la providencia, había declarado que “no tendría objeciones a que se modificara convenientemente la segunda medida provisional en tal sentido”.
Razonamiento de la Corte (párrs. 11 a 20)
La Corte observa que, para poder pronunciarse sobre la solicitud de Australia, debe a) determinar si, a la luz de los hechos comunicados por Australia, la situación que motivó la imposición de determinadas medidas provisionales en marzo de 2014 ha cambiado y, en tal caso, b) examinar si dicho cambio justifica la modificación o revocación de las medidas previamente impuestas, de conformidad con el Artículo 76, párrafo 1, del Reglamento de la Corte.
La Corte observa que fue necesario imponer dichas medidas debido a la negativa de Australia a devolver los documentos y datos incautados y retenidos por sus agentes. La Corte considera que, habida cuenta del cambio de postura de Australia respecto de la devolución de esos documentos y datos, se ha producido efectivamente un cambio en la situación que motivó la imposición de las medidas previstas en su providencia de 3 de marzo de 2014.
Acto seguido, la Corte, al valorar las consecuencias que deben extraerse de ese cambio en la situación, recuerda que en su día determinó que existía un riesgo inminente de que se causaran perjuicios irreparables al derecho de Timor-Leste a celebrar negociaciones y un procedimiento de arbitraje sin injerencias “si los materiales incautados se divulgaran a alguna persona o personas que estuvieran participando o pudieran participar en ese arbitraje o en negociaciones en nombre de Australia”. Habida cuenta del escrito del Fiscal General de Australia de fecha 21 de enero de 2014, en el que este declaró que ninguna entidad del Gobierno de Australia tendría acceso al material incautado pero contempló la posibilidad de usar ese material en ciertas circunstancias relacionadas con la seguridad nacional, la Corte concluyó que había un riesgo inminente de que se causaran perjuicios irreparables.
La Corte observa a continuación que la devolución de los documentos y datos incautados, y toda copia de ellos, daría respuesta a parte de las pretensiones formuladas por Timor-Leste en su demanda y memoria. Sin embargo, observa que dicha devolución solo podría efectuarse sobre la base de una “nueva decisión” en que la Corte autorice la transferencia de ese material y especifique las modalidades de dicha transferencia.
Habida cuenta de lo anterior, la Corte estima que el cambio de situación es de índole tal que justifica una modificación de la providencia de 3 de marzo de 2014 y considera que debe autorizar dicha devolución. La modificación prevista en la presente providencia no afecta a las medidas establecidas en los puntos 1 y 3 de la parte dispositiva de la providencia de 3 de marzo de 2014, que seguirán surtiendo efectos hasta la conclusión del procedimiento en curso, o hasta nueva decisión de la Corte.
Opinión separada del Magistrado Candado Trindade
El Magistrado Candado Trindade está de acuerdo con la adopción de la providencia de modificación de la providencia sobre medidas provisionales, pero tiene reservas sobre el razonamiento de la Corte. Considera que la Corte debería haber adoptado la presente providencia de oficio, sobre la base del Artículo 75, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, y no a raíz de una solicitud formulada por una de las partes litigantes sobre la base del Artículo 76, párrafo 1. En su opinión, es más conveniente que la Corte actúe por iniciativa propia y en sus propios términos, en lugar de depender de “actuaciones” unilaterales de los Estados.
Además, a diferencia de lo que afirma la Corte en la presente providencia, el Magistrado Candado Trindade considera que la situación objetiva no ha cambiado. Lo que ha cambiado es la actitud de Australia.
Según el Magistrado Candado Trindade, el régimen jurídico de las medidas provisionales abarca los derechos que deben ser protegidos, las correspondientes obligaciones de los Estados implicados y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas provisionales. La Corte está plenamente facultada para adoptar una decisión al respecto sin esperar a que un Estado parte en el litigio manifieste su “voluntad”. Es la conciencia humana, por encima de la “voluntad”, la que impulsa el desarrollo progresivo del derecho internacional. Ex conscientia ius oritur.
Declaración del Magistrado ad hoc Callinan
El Magistrado ad hoc Callinan señala que, aunque votó a favor de la providencia, desea formular ciertas observaciones. Hace referencia, en particular, a la pretensión de Australia de que cualquier providencia que adopte la Corte debería poner fin en su totalidad al procedimiento incoado por Timor-Leste. En opinión del Magistrado ad hoc Callinan, la Corte no recibió suficiente material ni información suficientemente detallada para poder adoptar una decisión debidamente informada sobre esa pretensión.
El Magistrado ad hoc Callinan alienta a ambas partes a que tomen todas las medidas necesarias para que se pueda poner fin al procedimiento ante la Corte. Hace hincapié, no obstante, en que su declaración no pretende ser un obstáculo para que las partes solucionen la controversia sin recurrir de nuevo a la Corte.
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