Resumen del caso "V. M. c/ S. Y. C. R. s/ restitución internacional de niños"
Hechos del Caso
- Partes: M. V. (actor) y C. R. S. Y. (demandada)
- Fecha: 22 de octubre de 2020
- Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
M. V., de nacionalidad francesa, y C. R. S. Y., de nacionalidad chilena, se conocieron en Buenos Aires en 2016. Contrajeron matrimonio en Argentina en marzo de 2018 y tuvieron una hija, N. L. S. V., nacida en abril de 2018.
En septiembre de 2018, la familia viajó a Europa y permanecieron en Burdeos, Francia, por aproximadamente un mes y algunos días.
En enero de 2019, C. R. S. Y. y su hija viajaron a Argentina y Chile, con la intención de regresar a Francia en marzo de 2019, lo cual no ocurrió, motivando la solicitud de restitución internacional por parte de M. V.
Normativa Invocada y Fundamentos
- Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores (CH 1980): Ley 23.857
- Convención sobre los Derechos del Niño: Ley 23.849
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había ordenado la restitución de la niña a Francia, considerando que su residencia habitual era Burdeos, basándose en varios elementos como la visa de la madre y el trabajo del padre en Francia.
Decisión de la Corte Suprema
- La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la restitución de la niña a Francia. Argumentó que:
- La estancia de un mes y algunos días en Burdeos no constituía una "residencia habitual".
- No existía una clara intención compartida y demostrada de ambos progenitores de trasladar definitivamente el hogar familiar a Francia.
- La prueba aportada no superaba el plano de una simple posibilidad, presentando un panorama de ambigüedad.
- La determinación del lugar de residencia habitual debe basarse en la estabilidad y permanencia con suficiente continuidad, lo cual no se daba en este caso.
Importancia de la Decisión
Esta decisión recalca la importancia de la estabilidad y permanencia en la determinación de la residencia habitual en casos de restitución internacional de menores. Subraya que la mera estancia temporal no es suficiente para establecer una residencia habitual y refuerza la necesidad de una clara intención compartida por ambos progenitores para cambiar de residencia.
Comentarios
La Corte Suprema pone énfasis en el interés superior del niño y la adecuada interpretación del concepto de "residencia habitual" en el marco del Convenio de La Haya de 1980. Esta decisión también destaca la importancia de considerar todos los elementos probatorios y las circunstancias particulares del caso antes de ordenar una restitución internacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario