F. R., F. C. c. L. S., Y. U. s. reintegro de hijo
Ficha resumen
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina en el caso "F. R., F. C. c. L. S., Y. U. s. reintegro de hijo" del 8 de noviembre de 2011 aborda la cuestión de la restitución internacional de menores y la retención ilícita de dos niñas cuya residencia habitual era en Perú.
Hechos del Caso
Partes Involucradas
- Actor: F. R., F. C.
- Demandada: L. S., Y. U.
Contexto
- Las dos menores (T.L. y B. N. F.L.) nacieron en Perú y viajaron frecuentemente entre Perú y Argentina.
- La madre, L. S., trajo a las menores a Argentina con la autorización del padre, F. R., para un viaje temporal, pero no regresaron a Perú.
- El padre demandó la restitución de las menores a Perú, alegando retención ilícita.
Normativa Invocada
- Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya 1980 (CH 1980).
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo (CIDIP IV).
Argumentos de las Partes
Demandante (Padre)
- Alegó que la retención de las niñas era ilícita bajo el CH 1980.
- Argumentó que la sentencia de la Cámara desatendía los compromisos internacionales y el derecho de las niñas a regresar a su residencia habitual en Perú.
- Sostuvo que el traslado temporal no implicaba una autorización para una residencia permanente en Argentina.
- Subrayó que las niñas estaban bien integradas en Perú, con educación y atención médica adecuada.
Demandada (Madre)
- Argumentó que el traslado había sido autorizado por el padre y que las niñas estaban integradas emocional y psicológicamente en Argentina.
- Indicó que la estabilidad de las niñas y su interés superior debían prevalecer sobre la restitución inmediata.
Decisión de la Corte Suprema
La CSJN revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó la restitución de las menores a Perú. Los fundamentos principales fueron:
- Residencia Habitual: La Corte determinó que la residencia habitual de las menores era en Perú.
- Retención Ilícita: Consideró que la retención de las menores en Argentina era ilícita, ya que el permiso dado por el padre era para un viaje temporal.
- Interés Superior del Niño: La Corte enfatizó que el interés superior de las menores debía evaluarse en el contexto del CH 1980, que presume que el bienestar del niño se alcanza volviendo a la situación anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos.
- Excepciones al CH 1980: La Corte señaló que las excepciones para no restituir a las menores no se habían probado adecuadamente en este caso.
Importancia de la Decisión
Esta sentencia es importante porque:
- Refuerza el Cumplimiento de Tratados Internacionales: Subraya la obligación de Argentina de cumplir con el CH 1980 y otros tratados internacionales relacionados con la protección de menores.
- Interés Superior del Niño: Reafirma que el interés superior del niño se debe evaluar en el contexto de su residencia habitual y no solo en el entorno actual.
- Criterios de Restitución: Establece criterios claros sobre la interpretación restrictiva de las excepciones al CH 1980 y la importancia de la prontitud en los procedimientos de restitución internacional.
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